EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE
POR CUANTO:
El Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca- Cañete, en sesión ordinaria de fecha 21 de julio del 2025, y;
VISTO:
El Informe N° 259-2025-GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 0505-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 178-2025-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 185-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 182-2025-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, el Dictamen N°017-2025-CE/MDCH de la Comisión de Economía, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, según lo dispuesto en segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Por su parte, el artículo 41° del mismo cuerpo normativo prevé que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, intereses moratorios y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Informe N°259-2025-GAT/MDCH de fecha 25 de junio de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria propone que se declare la viabilidad el proyecto de ordenanza municipal que apruebe la “Amnistía Tributaria y No Tributaria 2025, debiendo de contar con opinión legal, para luego ser remitido a la Comisión de Economía, Presupuesto y Administración, para su dictamen correspondiente, para lo cual, adjunta el proyecto de ordenanza municipal correspondiente;
Que, a través del Memorando N° 0505-2025-GM/MDCH de fecha 25 de junio de 2025, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica que emita opinión legal sobre el proyecto de ordenanza que aprueba la “Amnistía Tributaria y No Tributaria 2025”;
Que, con Informe Legal N° 178-2025-OGAJ/MDCH de fecha 01 de julio de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable aprobar la ordenanza municipal que aprueba la “Amnistía Tributaria y No Tributaria – 2025”, recomendando continuar con el trámite correspondiente; para lo cual deberá, la comisión competente, dictaminar la propuesta de ordenanza municipal materia de análisis, de conformidad con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno de Concejo Municipal - RIC del Distrito de Chilca, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 013-2025-MDCH y posteriormente elevarse los actuados al Pleno del Consejo para que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9°, concordante con el numeral 4 del artículo 20°, y artículos 39° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación;
Que, mediante el Informe N° 185-2025-GM/MDCH de fecha 01 de julio de 2025, la Gerencia Municipal remite al despacho de Alcaldía toda la documentación sobre la propuesta de ordenanza que aprueba la “Amnistía Tributaria y No Tributaria 2025” y solicita que se derive el expediente a la comisión competente del Concejo Municipal para que dictamine el tema, y posteriormente se eleven los actuados al Pleno del Concejo, y se proceda a su aprobación;
Que, a través del Memorando N° 182-2025-ALC/MDCH de fecha 01 de julio de 2025, el despacho de Alcaldía, solicita a la Oficina General de Secretaría General que convoque al Pleno de Concejo Municipal para la aprobación de la ordenanza que aprueba la “Amnistía Tributaria y No Tributaria 2025”, por lo que remite para dicho efecto la documentación correspondiente;
Que, con Dictamen N°017-2025-CE/MDCH de fecha 14 de julio de 2025, la Comisión de Economía determinó por unanimidad aprobar y, en consecuencia, elevar al Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca para su respectiva consideración el presente dictamen, correspondiente a aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba la Amnistía Tributaria y no Tributaria 2025;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidad, y con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA “AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA 2025”
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO.
La presente ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en la jurisdicción del distrito de Chilca, por medio de múltiples mecanismos dirigidos a cada uno de nuestros administrados que a la fecha mantengan deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Deudas No Tributarias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ALCANCES.
Están comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y deudas no tributarias que se encuentren pendientes de pago; pudiendo acogerse a la presente ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas, que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Deudas No Tributarias, cuyas deudas se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- BENEFICIOS SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL Y/O ARBITRIOS MUNICPALES.
Los contribuyentes con deuda pendiente de pago (en vía ordinaria o vía coactiva) por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales que efectúen el pago al contado, gozarán de los siguientes descuentos:
CUADRO DE DESCUENTOS

ARTÍCULO CUARTO.- DEUDAS NO TRIBUTARIAS
A las deudas que sean pagadas al contado por sanciones impuestas que han sido remitidas a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, se les aplicará el descuento para los expedientes coactivos que se encuentran dentro de un procedimiento de ejecución coactiva o por Iniciar tales como Procedimiento Iniciado, con Medida Cautelar y Fraccionados; de acuerdo al siguiente detalle:
CUADRO DE DESCUENTOS

ARTÍCULO QUINTO.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
Los contribuyentes para acogerse a los beneficios mencionados en los artículos precedentes, deberán cumplir con cancelar la totalidad de deuda tributaria del lmpuesto Predial y/o Arbitrios Municipales del año Fiscal 2025, según sea el caso.
ARTÍCULO SEXTO.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por Io que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo de escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes. Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la presente ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA.
La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. En el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda.
ARTÍCULO OCTAVO.- PAGOS ANTERIORES.
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.
ARTÍCULO NOVENO.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO.
Los contribuyentes y deudores no contribuyentes se podrán acoger a la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial AI Día con Matices hasta el 31 de diciembre del 2025. Vencido el plazo se pierde la oportunidad de acogerse a los beneficios aprobados, por lo que la administración procederá a la cobertura de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas y tributarias correspondientes, así como adeudos reajustados con intereses costas y gastos a la fecha de pago.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- QUEDA ESTABLECIDO, que la presente ordenanza municipal es de acogimiento voluntario.
SEGUNDA.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal, así como también para establecer su prórroga de ser el caso.
TERCERA.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y demás órganos y unidades orgánicas competentes; el estricto cumplimiento de Io dispuesto en la presente ordenanza municipal.
CUARTA.- ENCARGAR, a la Oficina General Secretaría General la publicación de la presente ordenanza municipal en el Diario oficial AI Día con Matices, así como a la Oficina de Tecnologías de Información su publicación en el portal web de la Municipalidad Distrital de Chilca.
QUINTA.- DISPONER, que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Félix Abdias Choquehuanca Quezada
Alcalde