

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO – CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Antonio - Cañete, en la Sesión Ordinaria de Concejo N°09-2025-MDSA, celebrada el 15 de mayo del 2025, y;
VISTO:
El informe N°180-2025-SGMATA-GDESS/MDSA de fecha 25 de abril del 2025, emitido por la Subgerencia de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura; el Informe Nº291-2025-GDEESS-MDSA de fecha 25 de abril del 2025; el Informe Nº091-2025-GAJ-MDSA de fecha 06 de mayo del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Hoja de Trámite Nº185-2025-GM/MDSA de fecha 08 de mayo del 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 40° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Artículo Il del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas y;
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Estado, y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales, a través de Ordenanzas crean, modifican y suprimen contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley.
Que, el Articulo VI del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;
Que, el numeral 3.2 y 3.5 del inciso 3, artículo 86° de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específicas y exclusivas de la municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito;
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972; Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, y;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el literal 5) del Artículo 200° De La Constitución política Del Perú tiene rango de ley. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972. Ley Orgánica De Municipalidades, señala que: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Además, en el numeral 8) del citado artículo establece que es competencia municipal desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos y cultura conforme a Ley;
Que, mediante Informe N°180-2025-SGMATA-GDESS/MDSA de fecha 25 de abril del 2025, la Subgerencia de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura, solicita el pronunciamiento del Concejo Municipal, respecto a la propuesta de Proyecto de Ordenanza para la Promoción de Ferias Turísticas Municipales del Distrito de San Antonio;
Que, mediante Informe N°291-2025-GDESS-MDSA de fecha 25 de abril del 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, solicita Opinión Legal respecto al Proyecto de Ordenanza Proyecto de Ordenanza para la Promoción de Ferias Turísticas Municipales del Distrito de San Antonio;
Que, mediante Informe N°091-2025-GAJ-MDSA de fecha 06 de mayo del 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que es viable que el Pleno de Concejo Municipal apruebe el proyecto de Ordenanza que regula y promueve las ferias gastronómicas, artesanales y agropecuarias del distrito de San Antonio, el cual consta de 11 Artículos, 01 Disposición Complementaria y 03 Disposiciones Finales;
Que, mediante hoja de Trámite N°185-2025-GM/MDSA de fecha 08 de mayo del 2025, la Gerencia Municipal recomienda elevar lo actuado al Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores presentes, se ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA Y PROMUEVE LAS FERIAS GASTRONOMICAS, ARTESANALES Y AGROPECUARIAS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO.
ARTÍCULO PRIMERO.- FINALIDAD PÚBLICA
La Municipalidad Distrital de San Antonio tiene por política de gestión la promoción y difusión de los productos artesanales, agropecuarios, los servicios gastronómicos, de salud, culturales, que se brindan en el distrito por personas naturales, de manera asociativa o por empresas privadas e instituciones; a través de ferias de promoción municipal.
Promover estas actividades de promoción turística busca impulsar el desarrollo económico local a través de la exposición, promoción y comercio de la pequeña y mediana empresa, así como también las presentaciones artísticas culturales que promuevan la identidad y costumbres de la localidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEFINICIONES
Paro lo efectos del presente Reglamento se entiende por:
1. Feria: Herramienta de promoción comercial que tiene por objeto fomentar los bienes y/o servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, por un tiempo no mayor de (15) quince días Para su desarrollo otorgará en espacios públicos regulados y/o privados, previa evaluación técnica del área correspondiente.
2. Ferias en espacios públicos de Promoción Municipal: Promovidas por la Municipalidad de manera conjunta con los feriantes y/o expositores se realiza en lugares públicos (alamedas, plazas, parques, lozas deportivas y/o vía pública).
3. Ferias en locales públicos o privados de Promoción Municipal: Promovidas por la Municipalidad de manera conjunta con los feriantes y/o expositores, realizadas en lugares cerrados de propiedad privada, o pública.
4. Expositor o feriante: Es la persona natural o jurídica, que hace uso de un espacio público regulado y/o privado, promovido por la municipalidad.
5. Promotor: El gobierno local, es la persona jurídica responsable de promocionar el desarrollo económico de su jurisdicción con incidencia en la micro y pequeña empresa, quien asume la promoción y fomento del sector empresarial de distrito generando condiciones favorables para el funcionamiento de la feria o exposición, para su formación, capacitación, acceso al mercado, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad de sus sectores económicos.
6. Espacio público Regulado: Es la superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación (parques, plazas, plazuelas, losas deportivas) destinadas a la circulación y recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas, prohibidas para el comercio ambulatorio.
7. Espacio privado: Espacio acondicionado dentro de la unidad inmobiliaria en el que se realizan actividades económicas con fines promocionales y comerciales, la edificación diseñada para la realización de ferias de promoción municipal y Comercial con afluencia menor o igual a 3,000 personas.
8. Stand: El stand es el espacio dentro de la Feria de Promoción Municipal en la que se exponen sus productos o servicios, los feriantes, donde acogen a los visitantes y se realizan negociaciones comerciales.
9. Padrón Municipal de Feriantes: Es el censo u empadronamiento ordenado y clasificado por la subgerencia de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura, de los diferentes sectores productivos, comerciales y de servicios, registrados según identificación como feriante autorizado y actualizado, determinándose el giro, ubicación, numero de stand y tamaño a utilizar.
10. Recinto Ferial: Es el espacio debidamente acondicionado y/o adecuado en la que se desarrolla la feria o exposición, que cuenta con servicios de agua, electricidad, higiene sanitaria, sistemas de comunicación, vías o pasadizos internos que faciliten el tránsito del público y que además cumpla con las disposiciones de seguridad aplicables a este tipo de eventos.
11. Vía Pública: Las vías que siendo de competencia municipal, sirven para el libre tránsito peatonal y vehicular como las avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas, plazuelas, áreas de estacionamiento, calzadas, boulevares, veredas, etc.
ARTÍCULO TERCERO.- DE LA PROMOCION, FOMENTO Y AUTORIZACIONES.
1. El gobierno local, promueve el desarrollo económico y turístico de sus circunscripciones territoriales y la actividad empresarial local con criterio de justicia social con incidencia en la micro y pequeña empresa, aprobados en sus planes de Desarrollo Local Concertado, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno regional y Nacional, para facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida de su población, por lo que promueve las ferias municipales.
2. Las autorizaciones municipales para el desarrollo de las ferias se aprueban o desaprueban mediante resolución de Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, para lo cual deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza cuya duración máxima es por quince (15) días calendarios incluido el periodo de montaje y desmontaje de las ferias renovables a solicitud del promotor y previa evaluación de la Gerencia de Desarrollo Económico y servicios Sociales a través de la Subgerencia de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura. La autorización Municipal se otorgará a nombre del organizador y es personal e intransferible. Solo podrá realizar la actividad económica, el titular autorizado, quien no se encuentra facultado a ceder, traspasar o subarrendar el espacio ferial como algo integral.
ARTÍCULO CUARTO.- REQUISITOS
Para ferias de Promoción Turística Municipal, en locales Públicos o privados o espacios públicos, los expositores o feriantes participantes deberán presentar lo siguiente:
1. Persona Natural o Jurídica con actividad económica a fin con los requisitos estipulados en la presente ordenanza o ser participantes de una Asociación por tipo de actividad empresarial.
2. Presentar solicitud con carácter de declaración jurada, asumiendo los daños ocasionados a la propiedad pública o privada o mobiliario urbano.
3. Numero de RUC y DNI
4. Plan de protección y seguridad.
5. Presentación de la relación de participantes que deberá realizar con tres días de anticipación al inicio de la feria. La relación deberá indicar: nombres de cada expositor, documentos de identidad o RUC y tipo de productos de venta. Ningún expositor deberá haber infringido previamente normas municipales.
6. Croquis de distribución.
7. Reglamento interno de feria.
8. Autorización para eventos y/o espectáculos públicos No deportivos realizados en la vía pública o lugares no confinados (abiertos al público) eventuales como: Ferias Gastronómicas, Ferias artesanales y otras.
9. Pago correspondiente para autorización (PERMISO MUNICIPAL)
10. Pago de arbitrio por limpieza pública.
ARTÍCULO QUINTO.- RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS
Las ferias de Promoción turística Municipal en espacios o locales públicos, así como en las ferias privadas en espacio públicos o privados, que dañen o causen perjuicios en el ornato, monumentos, bienes públicos o privados y/o áreas verdes, deberá reponerlos dejándolos en el estado que lo encontraron. Todo esto con la presentación de una declaración jurada firmada por el responsable.
ARTÍCULO SEXTO.- REVOCACIÒN
La feria puede ser revocada por la autoridad Municipal por razones de interés Público o por estar en contra de las disposiciones municipales, inclusive antes del plazo de vencimiento. La Municipalidad revocará la feria de promoción turística de comprobarse las siguientes infracciones:
1. La adquisición o comercialización de mercadería robada y/o adulterada falsificada o piratería, que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres, la industria nacional o a los derechos de propiedad intelectual.
2. La venta y/o consumo de sustancias toxicas, adictivas, drogas y/o cualquier otro producto que pueda alterar la conducta de los expositores, participantes y/o personas allegadas.
3. Comercialización de productos no autorizados por la Municipalidad Distrital de San Antonio en el giro respectivo.
4. Por consumo de alcohol. Están exceptuadas las bebidas típicas (vinos, piscos y coctelería) las mismas que no deberán consumirse fuera del recinto ferial, salvo que se sirva por copas y sean para degustación, promoción o complemento de comidas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- CONDICIONES DE LOS RECINTOS FERIALES
1. El recinto ferial debe de estar ubicado en terrenos o zonas autorizadas por la Municipalidad Distrital de San Antonio.
2. El recinto ferial, deberá contar con un stand administrativo con atención permanente por el organizador, quien se encargará de brindar informes, recibir reclamos y velar por el buen funcionamiento de la feria.
3. El recinto deberá reunir condiciones mínimas de higiene y salubridad; siendo necesario informe técnico del área de Gestión Ambiental.
4. El recinto ferial deberá reunir las condiciones mínimas e indispensable de acceso y servicios para personas con discapacidad.
5. Lo stand deberán estar necesariamente dentro del recinto ferial y estarán distribuidos por tipos de giro y/o actividades aprobadas por la Municipalidad Distrital de San Antonio. Los mismos que deben permitir un fácil acceso al interior de este, así como una rápida salida (rutas de acceso y rutas de evacuación)
ARTÍCULO OCTAVO.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
El horario de funcionamiento de la feria de Promoción Turística Municipal o exposición serán establecidos a solicitud del administrado y deberán ser estar estipulados en su permiso municipal, con perjuicio a sanciones por incumplimiento. La música, indistintamente del origen o medio, no deberá exceder de las horas estipuladas en su permiso municipal.
ARTÍCULO NOVENO.- ACONDICIONAMIENTO
1. Los stands deberán ser de estructura metálica (aluminio) tubular de fácil montaje y desmontaje, con panelearía o paredes en triplay, melanina o fórmica y/o material no inflamable (tela uniforme), sin alterar el ornato público.
2. En el caso de Feria Gastronómica, los stands no podrán ser de material inflamable.
3. Las instalaciones eléctricas deberán estar protegidas y entubadas, así como emplear llaves electromagnéticas.
4. Las luminarias deberán contar con instalaciones fijas.
5. Las dimensiones de cada stand serán de 3.00 m por 3.00 m.
6. El Recinto Ferial deberá contar con servicios higiénicos portátiles los cuales serán dos (02) para damas, dos (02) para varones y uno (01) por discapacitados por cada 100 módulos. Se exceptúa los casos en que el recinto ferial está ubicado a menos de 100 metros de baños públicos.
7. Deberá contar con Señalizaciones de seguridad.
8. Contar con extintores tipo PQS de 6 kg, como mínimo por cada 50 metros.
9. Contar con tachos individuales por stand y tachos ecológicos de colores para las selecciones de residuos sólidos por cada 20 stands, los cuales se instalaron en lugares periféricos del recinto ferial.
10. Los trabajos de construcción, decoración e instalación de la Feria y de los stands son de cuenta, costo, riesgo y responsabilidad de los feriantes en coordinación con la Municipalidad.
11. Los muebles, accesorios y otros elementos de decoración deben estar en óptimas condiciones por seguridad y ornato. No debe interferir los accesos en el área que impidan los libres de accesos el recinto ferial ni afecten el ornato.
ARTÍCULO DÉCIMO.- SANCIONES
1. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será sancionada con la imposición de una multa, cierre o clausura del stand y/o feria; de acuerdo a las infracciones detectadas y aplicadas a la persona natural o jurídica que realiza la conducta omisiva o activa de la infracción sancionable, de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Antonio vigente, las cuales han sido debidamente publicadas.
2. La Municipalidad formulará denuncia al expositor feriante ante las autoridades competentes, cuando haya indicios razonables de que se comercializa mercadería adulterada o que constituya peligro para la vida o la salud u otras figuras que se encuentren contempladas como faltas o delitos en el Código Penal o leyes especiales.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- RETIRO Y DESMONTAJE
La Municipalidad trasladará, por cuenta, costo y riesgo de los feriantes, las instalaciones y mercadería que no hayan sido retiradas dentro del período de desmontaje de la Feria. Todos los gastos y riesgos ocasionados por estos trabajos serán de cargo de los feriantes o expositores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
UNICA.- A través de Decreto de Alcaldía se regulará lo que no está contemplado en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO PRIMERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales y la subgerencia de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- CONFORMAR la Comisión encargada de efectuar el plan de trabajo para la realización de las ferias de promoción turística integradas por las siguientes Gerencias y Subgerencias:
• Sub Gerencia de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura, quien la Presidirá
• Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, quien será la secretaria técnica
• Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Desastres, miembro
• Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, como Miembro
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la secretaria general su publicación en un diario oficial conforme a Ley, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Juan Edgar Malásquez Jara
Alcalde