MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
DECRETO DE ALCALDÍA N°003-2025-MDI
Por Administrador
Publicado en 29/04/2025 15:12
DECRETO

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE.

VISTO:

El Informe N°628-2025-OPP-GM-MDI, de fecha 23 de abril del 2025, emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°088-2025-GM- MDI, de fecha 23 de abril del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante el artículo 39º de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, el artículo 42° de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”:

Que, la Ley N° 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica su numeral 36 del artículo 20°, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local:

Asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal:

Que, los artículos 111° al 122° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula los derechos de participación y control vecinal, precisando que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno Municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de Derechos Políticos de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia:

Que, los artículos 17° y 42° inciso g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación, funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de aplicación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, mediante la Ordenanza N° 008-2024-MDI, de fecha 19 de agosto del 2024, se aprueba el REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL, el mismo que indica en su Artículo 10° “Convocatoria”, establece que la convocatoria debe realizarse con un plazo no menor a treinta (30) días calendario previo al desarrollo de la audiencia pública y debe contener:

- Fecha, hora y lugar de la audiencia pública.

- Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia.

- Lugar y plazo para la inscripción de participantes.

Que, mediante Informe N°628-2025-OPP-GM-MDI, de fecha 23 de abril del 2025, emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite a Gerencia Municipal, la propuesta de Cronograma de actividades y la Agenda, elaborado de acuerdo del Reglamento que Regula el Proceso de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Imperial, aprobado con ORDENANZA MUNICIPAL Nº08-2024-MDI, con la finalidad de que sea aprobado y difundido.

1. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL 2025

*El día de la rendición de cuentas, la inscripción será hasta las 11:00 am.

2.- PROPUESTA DE AGENDA

i. Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento de su Plan Operativo Institucional.

ii. Recaudación Tributaria en el distrito de Imperial

iii. Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras.

iv. Cartera de proyectos de inversiones priorizada.

v. Servicios públicos esenciales brindados por la Municipalidad, que incluyen las instancias de concertación que funcionen en el distrito de Imperial.

vi. Las disposiciones municipales de relevancia e impacto para la ciudadanía emitidas en el último semestre.

Que, mediante Informe N°088-2025-GM- MDI, de fecha 23 de abril del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, remite todo lo actuado al alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial y sugiere realicen las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo indicado en la Ordenanza Municipal N°008-2024-MDI, lo cual deberá ser aprobado por Decreto de Alcaldía;

Que, mediante proveído de alcaldía, remite a Secretaria General para su atención y tramite correspondiente mediante Decreto de Alcaldía;

Que, estando a los considerandos precedentes, con el visto correspondiente de la Gerencia Municipal, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y Secretaria General y de conformidad con los artículos 20° numeral 6), 39º, 42° y 44° de la Ley Nº 27972– Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR a la ciudadanía a la AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - 2025, conforme se detalla en el siguiente cronograma:

*El día de la rendición de cuentas, la inscripción será hasta las 11:00 am.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, como propuesta de agenda a tratar en la Audiencia Pública, los siguientes puntos:

1) Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento de su Plan Operativo Institucional.

2) Recaudación Tributaria en el distrito de Imperial

3) Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras.

4) Cartera de proyectos de inversiones priorizada.

5) Servicios públicos esenciales brindados por la Municipalidad, que incluyen las instancias de concertación que funcionen en el distrito de Imperial.

6) Las disposiciones municipales de relevancia e impacto para la ciudadanía emitidas en el último semestre.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a Gerencia Municipal, llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Informática y tecnología de la información brindar el soporte técnico mediante la implementación de instrumentos de tecnologías que contribuyan al desarrollo de las fases de la audiencia Pública.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de mayor circulación de la Localidad.

ARTÍCULO QUINTO - NOTIFICAR a las demás Áreas de la Institución Municipal para los fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a Unidad de Informática la publicación del presente Decreto en el Portal de la Municipalidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Carlos Felipe Yauricasa Tipiani

Alcalde

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