MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2025-MDI
Por Administrador
Publicado en 14/04/2025 09:42
DECRETO

Imperial, 28 de febrero del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 001-2025-MDI, de fecha 24 de enero del 2025, el Informe Nº 036 2025-OAT-MDI, de fecha 18 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de Administración Tributaria, el Proveído N° 0737-2025-MDI, de fecha 19 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, el informe N° 098-2025-OAJ-MDI, de fecha 27 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 0924-2025-GM-MDI, da fecha 27 de febrero del 2025, emitido por Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° da la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que. el articulo Nº 39 de la Ley Orgánica De Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna los resuelven a través de resoluciones de concejo.

Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del alcalde entra otras, las de: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; y el artículo 42º establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”.

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas Municipales, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios.

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que: ·Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga (...) La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.”

Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 776° indica que “Para la supresión de tasas y contnbuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, POR LO QUE LAS MUNICIPALIDADES PUEDEN CREAR, MODIFICAR, Y SUPRIMIR CONTRIBUCIONES O TASAS Y OTORGAR EXONERACIONES, DENTRO DE LOS LIMITES QUE FIJE LA LEY.

Que mediante ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2025-MDI de fecha 24 de enero del 2025, se aprobó la “Ordenanza Municipal que fija el monto mínimo del Impuesto predial, calendario tributario de pago por cuota y la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias para el ejercicio fiscal 2025” estableciéndose el 28 de febrero de 2025 como fecha de vencimiento de pago de la primera cuota del impuesto Predial y la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2025; asimismo la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ordenanza faculta al señor Alcalde dictar las medidas complementarias y correctivas necesarias para la adecuada aplicación de la misma.

Que, mediante informe N° 036-2025-0AT-MDI; de fecha 18 de febrero de 2025, la Oficina de Administración Tributaria de la MDI, concluye y recomienda a Gerencia Municipal, que mediante Decreto de Alcaldía, se disponga la prórroga hasta el 31 de marzo del 2025 la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025 establecidos en la Ordenanza N° 0001-2025-MDI, de acuerdo a las facultades establecidas en la normativa vigente y en beneficio de la población del distrito de Imperial.

Que, mediante Proveído N° 0737-2025-GM-MDI, de fecha 19 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, solicita a la Asesoría jurídica opinión legal.

Que, mediante Informe N° 098 -2025-OAJ-MDI, de fecha 27 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, responde a la Gerencia Municipal que, considera factible mediante DECRETO DE ALCALDÍA se prorrogue hasta el 31 de marzo del 2025 el vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025 establecidos en la ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2025-MDI de fecha 24 de enero del 2025, denominada: “Ordenanza Municipal que fija el monto mínimo del Impuesto Predial, calendario tributario de pago por cuota y la tasa de Interés monto moratorio aplicable a las deudas tributarias para el ejercicio fiscal 2025”, solicitada por la Oficina de Administración Tributaria, con el Informe para N° 036-2025-OAT-MDI y estando amparado por lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Proveído Nº 0924-2025-GM-MDI de fecha 27 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, remitió los actuados a la Secretaria General para que, proceda con emitir el Decreto de Alcaldía:

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el articulo 42° de la Ley de Orgánica de la Municipalidades N° 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración Tributaria y Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Imperial;

DECRETA:

PRIMERO.- PRORROGAR, Hasta el 31 de como la marzo del 2025 la fecha de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025, establecidos en fa Ordenanza Municipal Nº 001-2025-MDJ, de fecha 24 de enero del 2025, que fija el monto mínimo del impuesto predial, calendario tributario de pago por cuota y la tasa de Interés moratoria aplicable a las deudas tributarias para el ejercicio fiscal 2025, de la Municipalidad Distrital de Imperial -Cañete.

SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria y demás áreas administrativas, el cumplimiento del presente Decreto.

TERCERO.- ENCARGAR a Unidad de Informática la publicación del presente Decreto en el Portal de la Municipalidad.

CUARTO. - ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de mayor circulación de la Localidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS FELIPE YAURICASA TIPIANI

ALCALDE

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