MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2025-MDNI
Por Administrador
Publicado en 31/03/2025 09:38 • Actualizado 01/04/2025 16:04
ORDENANZAS

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Nuevo Imperial en Sesión Ordinaria de fecha 27 de marzo de 2025.

VISTO:

El Informe N° 089-2025-OGPPTI-GM/MDNI de fecha 12 de marzo del 2025, el Memorándum N° 126-2025-GM-MDNI de fecha 13 de marzo del 2025, el Informe N° 097-2025-OGPPTI-GM/MDNI de fecha 17 de marzo del 2025, el Proveído S/N de fecha 18 de marzo del 2025, el Informe Legal Nº 123-2025-OGAJ-MDNI de fecha 18 de marzo de 2025, Proveído S/N de fecha 18 de marzo de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (…)”;

Que, el numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo”;

Que, el artículo 53º de la ley antes referida señala que: “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, se aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197 de la Constitución regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos (…)”;

Que, mediante la Ley N° 29298, Ley que modifica la ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se modifica el Artículo 6° de la Ley N° 28056, en los siguientes términos: “El proceso participativo tiene las siguientes fases: 1) Preparación, que corresponde las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes, 2) Concertación que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación, para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del Plan de Desarrollo Concertado, 3) Coordinación entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos, 4) Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución”;

Que, con el Informe N° 089-2025-OGPPTI-GM/MDNI de fecha 12 de marzo del 2025, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la información, informa que es de su competencia liderar y conducir el proceso del presupuesto participativo según lo señalado en el ROF de la municipalidad así como también lo señala la resolución Directoral N° 007-2010-EF/7601 que aprueba el instructivo N° 001-2010-EF/76.01, razón por la cual solicita autorización para dar inicio a realizar las coordinaciones y los preparativos de dicho proceso;

Que, mediante Memorándum N° 126-2025-GM-MDNI de fecha 13 de marzo del 2025, la Gerencia Municipal autoriza a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la información, inicie las coordinaciones y los preparativos para el proceso del Presupuesto Participativo conforme lo señala la resolución Directoral N° 007-2010-EF/7601;

Que, con Informe N° 097-2025-OGPPTI-GM/MDNI de fecha 17 de marzo del 2025, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la información remite el proyecto de Ordenanza y el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo con Enfoque Basados en resultados año fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial;

Que, mediante Proveído S/N de fecha 18 de marzo del 2025, la Gerencia Municipal solicitó a la Oficina General de Asesoría Jurídica, opinión Legal y trámite correspondiente;

Que, con Informe Legal Nº 123-2025-OGAJ-MDNI de fecha 18 de marzo de 2025, la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina PROCEDENTE elevar al Pleno de Concejo Municipal para evaluar y determinar la aprobación de la Ordenanza y Reglamento que regula el proceso del Presupuesto Participativo con Enfoque Basado en Resultados año fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial;

Que, mediante Proveído S/N de fecha 18 de marzo de 2025, el Gerente Municipal, solicitó a la Oficina de Secretaría General, su atención y se eleve al Pleno del Concejo Municipal;

Que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 9, 14,39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, por unanimidad APROBÓ la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO Y CRONOGRAMA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CON ENFOQUE BASADO EN RESULTADOS AÑO FISCAL 2026 DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR

A la población debidamente organizada y no organizada, a las Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo año fiscal 2025 basado en resultados del Distrito de Nuevo Imperial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR

El Reglamento y Cronograma que regula el Proceso del Presupuesto Participativo con Enfoque basado en Resultados Año Fiscal 2025 del Distrito de Nuevo Imperial el cual consta de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta (30) Artículos y siete (07) Disposiciones Complementarias y Finales, conforme a lo detallado en el anexo N° 1 que se adjunta y que forma parte integrante de la presente ordenanza municipal.

ARTÍCULO TERCERO.- DESARROLLAR

El Proceso del Presupuesto Participativo con Enfoque basado en Resultados Año Fiscal 2025 del Distrito, teniendo en cuenta los lineamientos de la ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER

Se publique la presente Ordenanza en los medios locales de mayor circulación del Distrito de Nuevo Imperial y en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial (www.muninuevoimperial.gob.pe).

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR

El cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Oficina General de planeamiento, presupuesto y Tecnología de la Información y demás Unidades Orgánicas pertinentes de esta Municipalidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Carmen María Ramos Oyolo

Alcaldesa

 

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