VISTO:
En Sesión Extraordinaria, el Concejo Municipal de Mala de fecha 26 de marzo del 2025, visto el Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA MUNICIPAL DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA, con los sustentos técnicos referidos en el Memorándum Múltiple Nº 051-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 05 de marzo del 2025, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0252-2025-EALP-OGPP/MDM, con fecha de recepción 07 de marzo del 2025, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº0025-2025-OPC-SGSALUDPCSS-GDS-MDM, con fecha de recepción 07 de marzo del 2025, de la Oficina de Participación Ciudadana; el Informe N° 0223-2025-SGSALUDPCSS-GDS-MDM con fecha de recepción 07 de marzo del 2025, de la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales; el Informe Nº0406-2025-GDS-MDM, con fecha de recepción 07 de marzo del 2025, de la Gerencia de Desarrollo Social; el Memorándum N°265-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 10 de marzo del 2025; Gerencia Municipal; el Informe N°124-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 10 de marzo del 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveido N°601-2025-GM/MDM, con fecha de recepción 10 de marzo del 2025, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N°002-2025-CDYPSECYD-MDM, con fecha de recepción 19 de marzo del 2025, de la Comisión de Desarrollo y Promoción Social, Educación, Cultura y Deporte; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8. del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la Ley N°27972), establece que, son atribuciones del Concejo Municipal, “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”;
Que, el artículo 39º de la Ley N°27972, señala que, “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”;
Que, el artículo 148° de la Ley Orgánica, señala que: “Los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos (...)”;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica, incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos Audiencias Públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N°27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, en el artículo 8° de la Ley Nº27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, señala que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; asimismo, el artículo 9° precisa que, el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios;
Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo Nº033-2023- PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;
Que, mediante Resolución de Contraloría N°267-2022-CG, se aprobó la Directiva N°016- 2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, precisando en el literal g) del numeral 6.3 Obligaciones en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, que deberá disponer la exposición del informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas específicas que regulan las mismas;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N°015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados; asimismo, en el numeral 7.1 de la resolución en mención, se prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modificar sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes;
Que, mediante Memorándum Múltiple N°051-2025-GM-MDM, la Gerencia Municipal, remite el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala y el proyecto del Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como a la Gerencia de Desarrollo Social para que a través de la Subgerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales; emitan su informe técnico en el marco de sus competencias funcionales;
Que, mediante Informe N°0252-2025-EALP-OGPP/MDM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite textualmente lo siguiente: “(...) la oficina de planeamiento y presupuesto se encarga de remitir la viabilidad del proyecto de ordenanza, ya que aprueba las disposiciones complementarias transitorias y finales, así mismo pueda continuar con el trámite correspondiente”;
Que, mediante Informe N°0025-2025-OPC-SGSALUDPCSS-GDS-MDM, la Oficina de Participación Ciudadana, concluye textualmente lo siguiente: “El Reglamento de la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala es un instrumento clave para la transparencia y participación ciudadana. Su implementación contribuirá significativamente a fortalecer la confianza de la población en la gestión municipal. No obstante, su mejora continua a través de la inclusión de mecanismos de seguimiento y capacitación asegurará su éxito y efectividad a largo plazo”;
Que, mediante Informe N°0223-2025-SGSALUDPCSS-GDS-MDM, la Subgerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, concluye textualmente lo siguiente: “El Reglamento de la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala es un instrumento clave para la transparencia y participación ciudadana. Su implementación contribuirá significativamente a fortalecer la confianza de la población en la gestión municipal. No obstante, su mejora continua a través de la inclusión de mecanismos de seguimiento y capacitación asegurará su éxito y efectividad a largo plazo”;
Que, mediante Informe N°0406-2025-GDS-MDM, la Gerencia de Desarrollo Social, remite lo indicado por la Subgerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, y la Oficina de Participación Ciudadana respecto al Reglamento de Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala;
Que, mediante Memorándum N°265-2025-GM-MDM, la Gerencia Municipal remite los actuados, a fin de que este despacho emita la opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe N°124-2025-OGAJ/MDM, la Oficina General de Asesoria Jurídica solicita que las áreas técnicas visen en señal de conformidad, el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala y el proyecto del Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala;
Que, mediante Proveido N°601-2025-GM/MDM, la Gerencia Municipal, remite los proyectos visados por las áreas técnicas correspondientes, para la emisión de la opinión legal;
Que, mediante Informe N°138-2025-OGAJ/MDM, la Oficina General de Asesoria Jurídica opina que, resulta viable aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala, propuesto por la Gerencia Municipal. Asimismo, de conformidad con el artículo 9° de la Ley Orgánica y el artículo 4° del presente proyecto de Ordenanza; se colige que luego de la aprobación del presente proyecto, queda sin efecto cualquier otra disposición que se oponga. Recomendando remitir el presente y todos los actuados a la Comisión de Regidores que corresponde para su dictamen y luego elevar al pleno del Concejo Municipal para su evaluación y/o aprobación, conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Dictamen N°002-2025-CDYPSECYD-MDM, la Comisión de Desarrollo y Promoción Social, Educación, Cultura y Deporte, dictamina en atención al Informe N°138-2025-OGAJ/MDM, la Oficina General de Asesoria Jurídica , la factibilidad de aprobar del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala;
Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Reglamento de Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala, el cual forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO 3°.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía convoque a las audiencias de rendición de cuentas de conformidad a la normatividad vigente, así como las disposiciones complementarias para tal efecto.
ARTÍCULO 4º.- DEROGUESE cualquier otra disposición municipal vigente que se oponga a la presente Ordenanza, Reglamento y anexos.
ARTÍCULO 5º.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza Municipal; y a la Oficina de Tecnología de Información, la publicación del Texto Íntegro y anexos de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mala (http://www.munimala.gob.pe/).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Julio Marquinho Espichán Asin
Alcalde