MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2025-MDA
Por Administrador
Publicado en 25/03/2025 09:36
ORDENANZAS

Asia, 12 de Marzo del 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de Marzo del 2025, el Oficio N° 60-2025-DIRESA-L-U.E. 406-RIS-CH-M-DE/OSI, de fecha 13 de Enero del 2025, ingresado POR Mesa de Partes con Expediente N° 0766-25, de fecha 21 de Enero del 2025, el Informe N° 094-2025-GDIS-SGPSS/MDA, de fecha 12 de Febrero del 2025, emitido por la Sub Gerencia de Programas Social y Salud, el Informe N° 306-2025-GDIS/MDA, de fecha 14 de Febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorándum N° 033-2025-GM/MDA, de fecha 19 de Febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 269-2025-GAJ/MDA, de fecha 26 de Febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 093-2025-GM/MDA, de fecha 28 de Febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal.

I CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, los numerales 3 y 8 del Artículo 9°, en concordancia con los Artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el Artículo 73° en concordancia con el Artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;

Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Que, el Artículo 6° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;

Que, el Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, cuyo artículo 18° define al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento;

Que, el Artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, establece que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fin de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud del Distrito de Asia;

Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 006-2024/MDA, de fecha 28 de Mayo del 2024, se Conforma el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Asia.

Que, mediante el Oficio N° 60-2025-DIRESA-L-U.E. 406-TIS-CH-M-DE/OSI, de fecha 13 de Enero del 2025, emitido por la Dirección Regional de Salud, solicitando la Actualización de la Ordenanza Municipal, en el cual se incorpore a los jefes de los establecimiento de salud de los anexos de Capilla y Rosario del Distrito de Asia.

Que, mediante Informe N° 094-2025-GDIS-SGPSS/MDA, de fecha 12 de Febrero del 2025, emitido por la Sub Gerencia de Programas Sociales y Salud; solicita opinión legal al respecto de la Actualización de la Ordenanza Municipal N° 006-2024/MDA, sobre la Conformación del Comité Distrital de Salud.

Que mediante Informe N° 306-2025-GDIS/MDA, de fecha 14 de Febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, solicita opinión legal al respecto de la Actualización de la Ordenanza Municipal N° 006-2024/MDA, sobre la Conformación del Comité Distrital de Salud

Que, mediante Memorándum N° 033-2025-GM/MDA, de fecha 19 de Febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, solicita se emita opinión legal respecto de la Actualización de la Ordenanza Municipal N° 006-2024/MDA, sobre la Conformación del Comité Distrital de Salud.

Que, mediante Opinión Legal N° 269-2025-GAJ/MDA, de fecha 26 de Febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es viable la APROBACIÓN de la ACTUALIZACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2024/MDA, SOBRE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE ASIA.

Que, mediante Informe N° 093-2025-GM/MDA, de fecha 28 de Febrero del 2025, emitido por la Gerencia municipal, solicita hacer de conocimiento al Concejo Municipal, para su aprobación correspondiente

Que, puesto a debate en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Marzo del 2025, el concejo municipal aprobó por Unanimidad, la ACTUALIZACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2024/MDA, SOBRE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE ASIA, asimismo dispusieron la Dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 022-2025-A/MDA, de fecha 12 de Marzo del 2025, se aprobó por UNANIMIDAD, la ACTUALIZACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2024/MDA, SOBRE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE ASIA.

Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se procedió en aprobar conforme al siguiente detalle:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE ACTUALIZA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2024/MDA, SOBRE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE ASIA”

ARTÍCULO PRIMERO.- ACTUALIZAR LA CONFORMACION del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad distrital de Asia-CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud.

Está integrada por los siguientes miembros:

1. El Alcalde distrital, quien preside.

2. Jefe del C.S Capilla –Secretario Técnico

3. Gerente de Desarrollo e Inclusión social

4. Jefe del P.S Rosario

5. Gerente de Servicios Públicos

6. El/la Jefe/a de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Asia.

7. El/la Jefe/a de Sub Gerente De Gestión Ambiental

8. El/la Jefe/a de Seguridad Ciudadana y Serenazgo

9. El/la representante de la Policía Nacional.

10. El/la representante de la Compañía de Bomberos del Perú.

11. El/la representante de la Iglesia

12. El/la director/a de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia y/o al comité. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.

ARTÍCULO QUINTO.- CONSTITUIR a la Red Integrada de Salud (RIS) en la Secretaría de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.

ARTÍCULO SEXTO.- El financiamiento requerido no genera gastos adicionales, se financia con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONGASE la publicación de la presente Ordenanza conforme a la Ley, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Asia.

ARTÍCULO NOVENO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Judicial de la Localidad “Al Día con Matices”

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Isaias Antonkio Alcántara Malásquez

Alcalde

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