MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2025-MDA
Por Administrador
Publicado en 25/03/2025 09:30
ORDENANZAS

Asia, 12 de Marzo del 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:

Sesión de Concejo Ordinaria, de fecha 12 de Marzo del 2025, el Informe N° 221-2025-GDIS/MDA, de fecha 07 de Febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorándum N° 031-2025-GM/MDA, de fecha 18 de Febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, la Opinión Legal N° 389-2025-GAJ/MDA, de fecha 06 de Marzo del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 104-2025-GM/MDA, de fecha 11 de Marzo del 2025, emitido por la Gerencia Municipal;

I CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;

Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS se aprobó la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local;

Que, el Decreto Supremo N.° 008-2016-MIDIS, aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), en su Artículo 7° literal e) reconoce como base para la articulación intersectorial e intergubernamental, al gobierno regional y a los gobiernos locales provinciales y distritales de cada jurisdicción, los cuales ejercen sus funciones en materia de desarrollo e inclusión social en estrecha coordinación con el ente rector, en el marco de la política nacional y de la autonomía que les corresponde;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano;

Que, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;

Que, asimismo se alinea a nivel horizontal, con la siguientes políticas nacionales: Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, Política Nacional de Empleo Decente, Política Nacional de Inclusión financiera, Política Nacional de Igualdad de Género, Política Nacional de Saneamiento, Política Nacional de Competitividad y Productividad, Política Nacional de la Juventud, Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva, Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, Política Nacional Agraria 2021-2030, Política Nacional del Ambiente al 2030, Política Nacional de Educación Ambiental, Política Nacional contra las Drogas al 2030, Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 -Perú Saludable, y Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030; para contribuir a asegurar la inclusión social de las personas en cada una de las etapas del ciclo de vida;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su art.2, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ámbito territorial, se aprobó la Ordenanza Regional N°46, que Declara de interés público regional la Implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, sus estrategias y 5 objetivos priorizados en la Región Lima.

Que, con la Ordenanza Regional 32, el Gobierno Regional de Lima aprobó la conformación del Consejo Multisectorial Regional de Seguridad de Producción Alimentaria y Nutricional de la Región Lima, que tiene la finalidad de coordinar los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y representantes de la sociedad civil, orientadas al logro de la seguridad productiva alimentaria y nutricional regional.

Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N°465-2023-GOB, el Gobierno Regional de Lima dispone la incorporación de la tecnología educativa denominada “Caserita la Mejor Compra en el Mercado” en el ámbito del Gobierno Regional de Lima cuyo objeto es promover el acceso de información, acompañamiento y mejora de la calidad de alimentación de las familias que participan en los comedores, ollas comunales y escuelas a través del acompañamiento de profesionales de nutrición.

Que, con Resolución Ejecutiva Regional N°466-2023-GOB, el Gobierno regional de Lima aprobó implementar de manera progresiva el alineamiento de los planes de negocio de los proyectos del Programa FONCODES y de PROCOMPITE en el ámbito regional, donde se priorice y contribuya a reducir la pobreza, desnutrición crónica infantil y la anemia en la Región Lima.

Que, con Resolución Ejecutiva Regional N°064-2024-GOB, el Gobierno Regional de Lima, dispone la creación e implementación de la estrategia SELLO REGIONAL “AMURCHACHI JAKT THA” que priorice los siguientes componentes: a) Desarrollo Infantil Temprano; b) Atención del niño, niña y adolescente; c) Inclusión económica; d) Persona adulta mayor; e) Condiciones del entorno; y f) Intervenciones transversales.

Que, mediante el Informe N° 221-2025-GDIS/MDA, de fecha 07 de Febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, solicita Opinión Legal correspondiente y que se continúe con su trámite de aprobación de la Ordenanza Municipal que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.

Que, mediante Memorándum N° 031-2025-GM/MDA, de fecha 18 de Febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, remite el informe antes mencionado a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que emita la Opinión Legal correspondiente sobre aprobación de la Ordenanza Municipal que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.

Que, mediante Opinión Legal N° 389-2025-GAJ/MDA, de fecha 06 de Marzo del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es viable la PROCEDER con la APROBACION DE FORTALECER LA INSTANCIA DE ARTICULACION LOCAL (IAL) DEL DISTRITO DE ASIA.

Que, mediante Informe N° 104-2025-GM/MDA, de fecha 11 de Marzo del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, solicita hacer de conocimiento al Concejo Municipal, para su aprobación correspondiente

Que, puesto a debate en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Marzo del 2025, el concejo municipal aprobó por Unanimidad, la APROBACION DE FORTALECER LA INSTANCIA DE ARTICULACION LOCAL (IAL) DEL DISTRITO DE ASIA, asimismo dispusieron la Dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 025-2025-A/MDA, de fecha 12 de Marzo del 2025, se aprobó por UNANIMIDAD, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DE ARTICULACION LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE ASIA.

Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se procedió en aprobar conforme al siguiente detalle:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DE ARTICULACION LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE ASIA”

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación de la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE ASIA como un espacio de participación social para lograr la provisión de servicios, entrega de bienes o el desarrollo de intervenciones orientadas al desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros, con enfoque del hogar, ciclo de vida, territorial, basado en derechos humanos, género, intercultural, perspectiva de discapacidad, gestión social de riesgos, desarrollo humano, gerontológico, enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor y curso de vida.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FINALIDAD: Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión (PNDIS) al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el Distrito de Asia

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER la prioridad de atención de los objetivos y lineamientos siguientes:

3.1. Objetivos Prioritarios de la IAL-DIS:

1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.

2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.

3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.

4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.

3.2. Lineamientos Estratégicos de la IAL-DIS

a. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de los servicios

e intervenciones priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y

niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias,

duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.

b. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de

los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.

c. Monitorear y reportar al Organismo de Focalización e Información Social - OFIS sobre

las limitaciones para la operatividad y el funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento,

así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares

de sus jurisdicciones territoriales.

d. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las

intervenciones y servicios acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco

de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y

otros compromisos para el cumplimiento de la política pública orientada al desarrollo e

inclusión social.

e. Analizar y brindar información a la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo

e Inclusión Social sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la

entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que

correspondan.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, que los espacios de participación social, como consejos consultivos, mesas de trabajo, comisiones u otros espacios constituidos con anterioridad que se encuentren activos, se incorporen a la IAL-DIS; o en su efecto, designen un representante titular y alterno, en el marco de la articulación y promoción del desarrollo social.

ARTÍCULO QUINTO.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social IAL-DIS del Distrito de Asia, integrada por:

a. Alcalde de la Municipalidad Distrital quien la preside.

b. Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital en calidad de Secretaría

Técnica.

c. Gerente de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces.

d. Gerente de Desarrollo Económico o quien haga sus veces.

e. Presidente de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Municipal.

f. Un representante de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad

– OMAPED.

g. Un representante de la Oficina Local de Empadronamiento - ULE

h. Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor.

i. Un represente de la Oficina de la DEMUNA

j. Un representante del Programa Nacional CUNA MÁS.

k. Un represente del Programa Nacional JUNTOS

l. Un representante del Programa Nacional QALI WARMA.

m. Un representante del Programa Nacional PAIS.

n. Un representante del Programa Nacional PENSIÓN 65.

o. Un representante del Programa Nacional FONCODES

p. Un representante del Programa Nacional CONTIGO

q. Un representante de la Red/ Micro Red de Salud.

r. Un representante de la UGEL.

s. Un representante del Centro de Emergencia Mujer.

t. Un representante del Vaso de Leche/Comedor Popular.

u. Un representante de la Prefectura.

v. Un representante del RENIEC.

w. Un representante de la ONG.

x. Un representante de la Academia.

y. Un representante del Sector Privado.

Otros actores que consideren deban ser incorporados en la IAL-DIS.

ARTÍCULO SEXTO.- SECRETARÍA TÉCNICA

La Secretaría Técnica de la IAL-DIS está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces, quien asume la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas de su funcionamiento; así como, reporta periódicamente al Alcalde y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica la elaboración del Reglamento en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Resolución Municipal.

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, se instale la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social notificar la presente Ordenanza Municipal a las instituciones mencionadas en el Artículo Quinto.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- DISPONGASE la publicación de la presente Ordenanza conforme a la Ley, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Asia.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Judicial de la Localidad “Al Día con Matices”

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Isaias Antonkio Alcántara Malásquez

Alcalde

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