MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2024-MDSCF
Por Administrador
Publicado en 22/03/2025 10:12
ORDENANZAS

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Municipal del Distrito de Santa Cruz de Flores de fecha 25 de junio del 2024, el Informe N° Informe N° 222-2024-GDIS-MDSCF de fecha 20 de mayo del 2024, propone el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la Prevención y el control del Dengue y otros arbovirus en el Distrito de Santa Cruz de Flores, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, modificado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, incluyendo la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, Las mismas que tienen rango de ley, conforme al numera/ 4) del artículo 200° de la Política del Perú;

Que, el artículo 38° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Organización y Acuerdos; concordado con el artículo 41 de la acotada norma señala que los Acuerdos; asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de la referida ley señala que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica citado establece que “las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 7° Y 9° de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiente al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñar y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud;

Que, en los artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley N°26842, Ley General de Salud, dispone que la proteccion de la salud es de interés público, y que responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, asimismo en los Artículos 770, 790, 810 y siguientes de la Ley General de Salud, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y protección de enfermedades transmisibles; presentadose que todas las personas naturales y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y políticas, así como las particulares están obligadas a presentar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la programación de enfermedades trasmisibles en los logares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 044-2016/MINSA el ministerio de Salud aprueba la Norma técnica de Salud, aprueba el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Enfermedad por el Virus ZIKA Perú 2016”, se desarrollan en tres momentos definidos, pre, epidémico y post;

Que, mediante el decreto Supremo N°002-2023-SA, se declara en emergencia sanitaria por brote de dengue en 222 distritos de los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco. Huánuco, Ica, Junín, La Libertad. Lambayeque, Lima (Lima Provincias y Lima Metropolitana) Loreto„ Madre de Pasco, Puno, hura, San Martin, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del callao;

Que, con Informe D000166-2023-CDC -VBP -MINSA, el Centro nacional de epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades señala que el Perú se encuentra en situación epidémica por dengue y elevada letalidad„ debido al comportamiento estacional de la enfermedad, que coincide con la temporada intensa lluvias y elevacion de temperatura en varios departamentos del país, sumando a la presentación del Ciclón Yaku y el niño costero, que el vector transmisor ha seguido dispersándose y favoreciendo la transmisión de la enfermedad, teniendo 22 de los 25 departamentos con infestación confirmada del Aedes Aegypti, por ello es pertinente que se continúen con las acciones de prevención y control que se vienen realizando;

Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N°004-2024-SA, se declara en emergencia Sanitaria por afectación de los servicios de salud por epidemia de dengue en los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco. Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del callao, se declara en emergencia sanitaria por el pazo de noventa (90) días calendarios, los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco. Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a lo detallado en el PLAN DE ACCIÓN “EMERGENCIA SANITARIA POR AFECTACIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD POR EPIDEMIA DE DENGUE EN 19 DEPARTAMENTOS Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2024, se establecen medidas extraordinarias en materia económica para el fortalecimiento de la estrategia para enfrentar la epidemia del dengue a nivel nacional. Los artículos 1 y 2 del decreto disponen, respectivamente, la asignación de recursos y personal para el control del dengue, y el fortalecimiento de la coordinación entre el Ministerio de Salud, gobiernos regionales y locales, promoviendo la participación comunitaria en la eliminación de criaderos y garantizando la difusión de información actualizada sobre la situación y acciones de respuesta;

Que, el artículo 54 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024, establece una excepción para cierta entidad con respecto a ciertas disposiciones contenidas en la misma ley. Esta excepción se refiere específicamente al numeral 11.4 del artículo 11 y al numeral 29.1 del artículo 29 de la mencionada ley. Dichos numerales probablemente contienen regulaciones relacionadas con asignaciones presupuestarias, criterios de distribución de recursos, limitaciones de gasto u otras disposiciones financieras del sector público. La excepción otorgada a la entidad mencionada implica que está exenta de cumplir con las regulaciones establecidas en los numerales mencionados, lo que sugiere que su situación particular justifica un tratamiento diferenciado en términos de presupuesto y financiamiento;

Que, a las condiciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIME, el Concejo Municipal ha aprobado Io siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DENGUE Y OTROS ARBOVIRUS EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la ordenanza Municipal QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DENGUE Y OTROS ARBOVIRUS EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y a la Oficina de Fiscalización Tributaria y Policía Municipal , el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a Gerencia de Secretaria General poner en conocimiento la presente ordenanza a Gerencia Municipal conforme lo señalado por ley.

ARTICULO CUARTO.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la correcta aplicación e implementación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley y en el portal web de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Daniel Alexis Balcázar Huapaya

Alcalde

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