EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO – CAÑETE
POR CUANTO;
El Concejo Municipal del Distrito de San Antonio - Cañete, en la Sesión Ordinaria de Concejo N°05-2025, celebrada en la 11 de marzo del 2025.
VISTO:
La hoja de tramite N°083-2025-GM-MDSA, el informe N°035-2025-GAJ-MDSA, el informe Nº066-2025-GPP-MDSA, el Informe Nº083-GDHPS-2025-MDSA y el Oficio Nº008-2025-DIRESA-L-U.E.406-DRS-CH-M-DE/OSI/ESANS; respecto al pedido formulado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social para la aprobación del proyecto de ordenanza denominada: “CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD E IMPLEMENTACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DECISIONES INFORMADAS (TDI)”.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades– Ley Nº27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y;
Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el Consejo Municipal cumple función normativa, fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Art. 200° inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el Art. 194° del mismo cuerpo de la Carta Magna, ostenta rango de Ley;
Que, conforme al Art. 9°, inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que, es atribución del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, la misma Ley en su Art. 97°, recomienda, que los planes de Desarrollo Municipal Concertado y sus presupuestos participativos, tengan carácter orientador de la inversión para la adecuada ejecución de los recursos municipales;
Que, el Art. 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades ejercen funciones específicas compartidas, que deben gestionar la atención primaria de salud;
Que, con Decreto Supremo N°003-2019-MIDIS, se aprueba la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, donde señala siete resultados a lograr en la niña y niño para alcanzar el desarrollo Infantil, siendo dos de ellos: el nacimiento saludable y el adecuado estado nutricional, para los cuales se proponen intervenciones efectivas, muchas de las cuales se vienen implementado por los sectores y que es necesario promover;
Que, mediante Decreto Supremo N°026-2020-MINSA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 (PNMS) “Perú, País Saludable”, donde se establece tres objetivos prioritarios: OP1: Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población. OP 2: Asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población. OP3: Mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud. Siendo de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable;
Que, mediante Decreto Supremo N° 02-2024-SA, se aprueba Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Período 2024-2030, donde se pretende contribuir a mejorar el estado de salud y nutrición de la primera infancia como condición indispensable del desarrollo del capital humano;
Que, en el distrito de San Antonio se viene implementando acciones a favor de la reducción de la desnutrición crónica infantil y anemia, siendo necesario contar con un instrumento que permita desarrollar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la situación nutricional según los indicadores establecidos en el marco de causalidad de la desnutrición crónica infantil, las intervenciones multisectoriales y que las autoridades distritales puedan utilizar la “Tecnología de Decisiones informadas – TDI” el cual contribuirá con la gestión local, al priorizar acciones para reducir la desnutrición infantil sobre la base de información para la tomad e decisiones;
Que, la desnutrición crónica, es una enfermedad en el cual influyen distintos factores siendo la más inmediata una ingesta inadecuada (deficiente en proteínas]) y las enfermedades infecciosas (enfermedades respiratorias y gastrointestinales). Asimismo, las condiciones sociales relacionadas al bajo nivel educativo (el bajo estatus social de la madre en la toma de decisiones dentro del hogar), alimentación baja en calidad y cantidad, malas condiciones de salud y saneamiento van a determinar el estado nutricional. Por otro lado, la anemia, es un problema de salud pública que afecta principalmente a niños y niñas menores de 3 años y gestantes con graves consecuencias en el desarrollo psicomotor e intelectual y en las capacidades productivas de la adultez, el inicio de la gestación con insuficiente depósitos de hierro, bajo al nacer, el corte precoz del cordón umbilical, corta duración de la lactancia materna exclusiva, introducción precoz de leche evaporada, dietas con baja disponibilidad de hierro y la introducción tardía de alimentos fuentes de hierro en la dieta constituyen los principales factores asociados al desarrollo de anemia por deficiencia de hierro;
Que, en el distrito de San Antonio es necesario, la implementación de la Tecnología de Decisiones Informadas, por lo que resulta indispensable normar mediante Ordenanza Municipal, por el carácter de rango de ley que tiene este instrumento normativo municipal y atendiendo a la importancia que nuestro Gobierno Local otorga al cierre de brechas en materia de desnutrición y salud, como la lucha contra la desnutrición crónica infantil y anemia; aspectos relacionados con la reducción de casos de anemia materno infantil, desnutrición crónica infantil y la mortalidad en el distrito, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de capacidades de la futuras generaciones del distrito de San Antonio;
Que, es política institucional de este gobierno, enmarcar en la gestión gubernamental, el cumplir con los objetivos trazados conforme a los lineamientos de desarrollo integral del Distrito de San Antonio, en el marco de la autonomía política, administrativa y económica, siendo por ello imprescindible designar a los funcionarios responsables, a fin de garantizar el desarrollo;
Que, mediante Informe Nº083-GDHPS-2025-MDSA, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, deriva el Oficio Nº008-2025-DIRESA-L-U.E.406-DRS-CH-M-DE/OSI/ESANS, donde manifiesta que la Estrategia Sanitaria de Nutrición de la sede administrativa Red Integrada de Salud Chilca Mala en el marco de cumplimiento de compromisos propone la “Ordenanza Municipal para la Implementación de la Tecnología de Decisiones Informadas (TDI) del Distrito de San Antonio”, con la finalidad de que la misma sea aprobada por las autoridades municipales, de tal manera que se pueda solicitar la aprobación al Gobierno Regional y contar con la documentación legal que permite dar inicio a la operativizaciòn de las acciones a implementar;
Que, mediante Informe Nº066-2025-GPP-MDSA, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite la opinión Técnica Municipal respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la Implementación de la Tecnología de Decisiones Informadas (TDI);
Que mediante Informe Nº035-2025-GAJ-MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es VIABLE que el Pleno del Concejo Municipal tenga a bien APROBAR el proyecto de Ordenanza para la CONFORMACION DEL COMITÉ DE SALUD E IMPLEMENTACION DE LA TECNOLOGIA DE DECISIONES INFORMADAS (TDI) DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE, en virtud a lo señalado en el Articulo 9.8° de la Ley 27972 “del Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9 inciso 14) de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD E IMPLEMENTACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE DECISIONES INFORMADAS (TDI) DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la implementación de la Tecnología Decisiones informadas (TDI), a través de intervenciones efectivas, trabajo articulado intersectorial e intergubernamental y corresponsabilidad con la comunidad organizada, en el marco de la reducción de la desnutrición crónica y anemia en el distrito de San Antonio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la conformación del Comité Multisectorial TDI:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ALCALDE PRESIDENTE
GERENCIA MUNICIPAL REPRESENTANTE
Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social Secretario Técnico
Sub Gerencia de Programas Sociales, OMAPED, CIAM y
Vaso de Leche MIEMBRO
Unidad Local de Empadronamiento MIEMBRO
Sub Gerencia de DEMUNA MIEMBRO
SECTOR SALUD
JEFE DE CENTRO DE SALUD MIEMBRO
RESPONSABLE DE PROMSA DEL CENTRO DE SALUD MIEMBRO
OBSTETRA DEL CENTRO DE SALUD MIEMBRO
RESPONSABLE DE NUTRICION DEL CENTRO DE SALUD MIEMBRO
COORDINADOR ESPECIALISTA DEL CENTRO DE SALUD MIEMBRO
RESPONSABLE DE APOYO DEL TDI DE LA RED Chilca - Mala MIEMBRO
ARTÍCULO TERCERO.- DESIGNAR al Gerente de Desarrollo Humano Y Promoción Social las funciones de Gestor Local, quien articulará el proceso de implementación de la Tecnología Decisiones informadas (TDI) en coordinación con las diferentes áreas correspondientes.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto asignar los recursos económicos necesarios de acuerdo Plan de Trabajo “Implementación de la Tecnología de Decisiones Informadas (TDI) como herramienta de gestión local en indicadores nutricionales” aprobado en Sesión de Consejo.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Norma Municipal.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR los diferentes sectores, orgánicos sociales, juntas vecinales, organizaciones privadas y otros que se designe a participar activamente en los procesos estructurados para el logro de las finalidades del TDI.
ARTICULO SEPTIMO.- NOTIFICAR a las Entidades que corresponda y a las áreas de la Municipalidad y demás instituciones para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.
ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que lo que no se encuentre consignado en la presente ordenanza estará sujeto a modificación mediante decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación local, y a la Subgerencia de Informática en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Juan Edgar Malásquez Jara
Alcalde