MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2025-MDCH
Por Administrador
Publicado en 20/03/2025 10:10
DECRETO

EL SEÑOR ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - PROVINCIA DE CAÑETE

VISTOS:

El Informe N° 082-2025-SGPC-MDCH de la Subgerencia de Participación Ciudadana, el Informe N° 045-2025-GDHYS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Memorando N° 0189-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 076-2025-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 093-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 089-2025-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 197° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante Legal y máxima autoridad administrativa. Asimismo, según el artículo 42° de la precitada Ley orgánica, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía;

Que, el numeral 2 del artículo 7° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son órganos de coordinación: 1. El Consejo de Coordinación Local Provincial, 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital y 3. La Junta de delegados Vecinales; siendo posible establecerse también otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales;

Que, conforme lo dispone el numeral 1) del artículo 104° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital;

Que, a través de la Ordenanza N° 005-2025-MDCH de fecha 28 de febrero del 2025, se aprobó el Reglamento de conformación, instalación, funcionamiento y elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca

Que, el artículo 5° del Reglamento de conformación, instalación, funcionamiento y elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca señala que el Concejo de Coordinación Local Distrital de Chilca (en adelante el CCLD), está integrado por los siguientes miembros:

a) El Alcalde del distrito de Chilca, que lo preside;

b) Los cinco (05) Regidores del Concejo Distrital de Chilca.

c) Los dos (2) representantes de la sociedad civil elegidos democráticamente, cuyo número es equivalente al 40% de la sumatoria del total de miembros del respectivo Consejo Municipal Distrital.

Que, el artículo 8° del Reglamento de conformación, instalación, funcionamiento y elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca señala que el Alcalde distrital y los Regidores del Concejo Distrital ejercen como integrantes del CCLD, por el mismo periodo por el cual fueron elegidos democráticamente. Su cargo es irrenunciable; siendo elegidos los representantes de la sociedad civil de manera democrática por un período de dos (2) años, lo cual deberá estar considerado en la Resolución de Alcaldía que los acredite como tales; recayendo el cargo de representante de la Sociedad Civil en la persona elegida, debiendo asumir en caso de vacancia el miembro accesitario;

Que, el artículo 16° del Reglamento de conformación, instalación, funcionamiento y elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca establece que la convocatoria para la elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, donde se establecerá el cronograma electoral, el lugar, fecha y hora en que se desarrollará el acto electoral, debiendo publicarse la convocatoria en el diario local, provincial o regional de mayor circulación y ser difundida por los medios que resulten idóneos para dicho fin;

Que, el artículo segundo de la Ordenanza Municipal N°005-2025-MDCH señala que se faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, convoque, en su oportunidad, a los procesos de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca; apruebe el Cronograma de Elecciones; disponga las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de los acuerdos adoptados por dicho Consejo y dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para la adecuada aplicación de dicha ordenanza;

Que, con Informe N° 82-2025-DGPC-MDCH de fecha 10 de marzo de 2025, la Subgerencia de Participación Ciudadana señala que considerando que la normatividad vigente les atribuye las funciones necesarias para la instalación del CCLD, hacen la propuesta del Cronograma de Elección de Representantes de la Sociedad Civil para integrar el CCLD (Anexo 1), con el fin de que sea elevada para su aprobación y publicación con suma urgencia, precisando que el decreto de alcaldía a emitirse deberá señalar la fecha y hora de la inscripción de delegados y/o candidatos, debiendo ser ésta desde 19 al 26 de marzo de 2025 hasta las 16:00 horas en la Subgerencia de Participación Ciudadana, así como la fecha del proceso electoral que se propone para el día 31 de marzo del 2025 a las 09:00 horas;

Que, a través del Informe N° 045-2025-GDHYS-MDCH de fecha 11 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social teniendo en consideración el Informe N° 82-2025-DGPC-MDCH de la Subgerencia de Participación Ciudadana, deriva a la Gerencia Municipal los actuados, para el trámite correspondiente;

Que, con Memorando N° 0189-2025-GM/MDCH de fecha 11 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica que emita opinión legal respecto a la aprobación de la convocar a la Asamblea de Elecciones de Delegados o Candidatos Representantes para el Proceso de Elección de Representante de la Sociedad Civil para integrar el Consejo de Coordinación Local de distrito de Chilca mediante decreto de Alcaldía;

Que, a través del Informe Legal N° 076-2025-OGAJ/MDCH de fecha 12 de marzo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que mediante decreto de alcaldía se establezca lo siguiente:

• Aprobar el Cronograma Electoral, el mismo que deberá ser considerado por el Comité Electoral para la elaboración del proceso electoral. (En virtud del artículo 16º del Reglamento de Conformación, Instalación, funcionamiento y Elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca)

• La convocatoria a la inscripción de elección de delgados o candidatos representantes para el proceso de elección de representantes de la sociedad civil para integrar el Consejo de Coordinación Local de distrito de Chilca. (En virtud del artículo 19° del Reglamento de Conformación, Instalación, Funcionamiento y Elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca)

• La convocatoria al proceso de elección de representantes de la sociedad civil para integrar el Consejo de Coordinación Local de distrito de Chilca. periodo 2025-2027. (En virtud del artículo 16° del Reglamento de conformación, instalación, funcionamiento y elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca)

• Ordenar al Comité Electoral la publicación de los resultados en la página web institucional, incluyendo a dos (2) miembros accesitarios como máximo, de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos. (En virtud del artículo 24° del Reglamento de conformación, instalación, funcionamiento y elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca)

Que, a su vez en el Informe Legal N° 076-2025-OGAJ/MDCH se recomienda que de acuerdo al artículo 16° del Reglamento de Conformación, Instalación, Funcionamiento y Elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca, la publicación respectiva se haga en el Diario Al Dia Con Matices; recomendándose además que se continúe con el trámite correspondiente, debiéndose para ello expedirse el decreto de alcaldía respectivo, de conformidad con las funciones ejecutivas de gobierno del Alcalde, comprendidas en el numeral 6 del artículo 20°, segundo párrafo del artículo 39° y artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 48° del Reglamento Interno de Consejo Municipal – RIC del Distrito de Chilca, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 013-2015-MDCH, y asimismo previo al proceso electoral, se expida la resolución de alcaldía que designe al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para integrar el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Chilca periodo 2025-2027;

Que, mediante Informe N° 093-2025-GM/MDCH de fecha 12 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal deriva al despacho de Alcaldía todos los actuados originales para que de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se emita el Decreto de Alcaldía que decrete convocar al Proceso de Elección de Representante de la Sociedad Civil para Integrar el Concejo de Coordinación Local del Distrito de Chilca (CCLD), periodo 2025-2027;

Que, a través del Memorando N° 089-2025-ALC/MDCH de fecha 12 de marzo 2025, el despacho de Alcaldía solicita a la Oficina General de Secretaría General que cumpla con proyectar el Decreto de Alcaldía para convocar al Proceso de Elección de Representante de la Sociedad Civil para Integrar el Concejo de Coordinación Local del Distrito de Chilca (CCLD), periodo 2025-2027;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, de la Subgerencia de Participación Ciudadana, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Secretaría General;

DECRETA:

Artículo Primero: CONVOCAR a la inscripción de elección de delegados o candidatos representantes para el proceso de elección de representantes de la sociedad civil para integrar el Consejo de Coordinación Local del distrito de Chilca, a realizarse desde el día 19 de marzo al 26 de marzo del 2025 hasta las 16:00 horas en el área de Mesa de Partes en el Palacio Municipal sito en Av. Mariano Ignacio Prado N°496.

Artículo Segundo: CONVOCAR al proceso de elección de representantes de la sociedad civil para integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito de Chilca (CCLD), período 2025-2027 en acto de votación a realizarse el día sábado 31 de marzo del 2025, a las 09:00 horas en el Auditorio Municipal (2 piso del Palacio Municipal) sito en Av. Mariano Ignacio Prado N°496.

Artículo Tercero: APROBAR el CRONOGRAMA ELECTORAL, el mismo que deberá ser considerado por el Comité Electoral para para el desarrollo del proceso electoral:

Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Subgerencia de Participación Ciudadana solicitar a los representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el apoyo y asistencia técnica para el desarrollo del proceso de elección convocado mediante el presente.

Artículo Quinto: CONVOCAR a los señores Regidores del Concejo Distrital de Chilca y a los señores representantes de la sociedad civil que mediante el proceso de elección resultaren elegidos, para la sesión de instalación y juramentación del Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito de Chilca (CCLD) Periodo 2025-2027, encargándosele a la Oficina General de Secretaría General la citación al referido evento.

Artículo Sexto: ESTABLECER que el Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito de Chilca (CCLD), período 2025-2027 asumirá las funciones previstas en el artículo 104° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como en el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital aprobado por Ordenanza N° 005-2025/MDCH de fecha 28 de febrero de 2025.

Artículo Séptimo: DEROGAR toda disposición contraria a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Octavo: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario local, provincial y/o regional de mayor circulación; y a la Oficina de Tecnologías de Información su publicación, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chilca.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Félix Abdias Choquehuanca Quezada

Alcalde

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