El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná de la provincia de Cañete,
VISTO:
En sesión de concejo extraordinaria de fecha 07 de marzo de 2025, el Informe N° 0192-2025-NWLR-MDL/OGPP, de fecha 24 de febrero de 2025, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; la Carta N° 064-2025-GEDT-GM-MDL, de fecha 26 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 100-2025-ALE-MDL/PC, de fecha 28 de febrero de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 00118-2025-MDL/GEDT/GM, de fecha 04 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley 27680 en su capítulo XIV del título IV, en materia de Descentralización establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el artículo 53º que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con sus planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;
Que, los Artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley Bases de Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos en la gestión pública; esta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley;
Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modificatorias, Ley N° 29298 y Decreto Supremo N° 097-2009-EF, señala que los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales, siendo un aspecto fundamental para dicho proceso el plan estratégico institucional;
Que, el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su Artículo 7, inciso 7.3, que el Gobierno Local convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, haciendo usos de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los Gobiernos Locales reglamentan el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo para facilitar su participación;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9 numerales 14, 34 y 53 y la Décima Sexta Disposición Complementaria, dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo N° 001-2010 EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de carácter general y permanente;
Que, mediante Informe N° 0192-2025-NWLR-MDL/OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el periodo 2026 del Distrito de Lunahuaná, para su revisión, opinión legal y posterior aprobación por parte del Concejo Municipal;
Que, con INFORME N° 100-2025-ALE-MDL/PC, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de ordenanza se ajusta al marco normativo vigente, por lo que corresponde que sea aprobada a efecto de darse cumplimiento a todas las fases de su cronograma.
Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2026, el cual permitirá asegurar el uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo local;
Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL PERÍODO 2026 DEL DISTRITO DE LUNAHUANÁ
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Periodo 2026 del Distrito de Lunahuaná, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planificación y Presupuesto y demás unidades Orgánicas participantes mencionadas en el Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y/o diario de mayor circulación en la provincia de Cañete.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
Luis Alberto Conislla Jara
Alcalde