MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2025-MDNI
ORDENANZAS
Publicado en 12/03/2025 por Administrador

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Nuevo Imperial en Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero de 2025.

VISTO:

El Informe N° 032-2025-SGFT-MDNI de fecha 20 de enero de 2025, el Informe N° 0065-2025-GATYR-MDNI de fecha 27 de enero de 2025, el Proveído S/N la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 047-2025-OGAJ-MDNI de fecha 31 de enero de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído S/N de fecha 03 de marzo de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo Nº 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio del cual se aprueba las materias en las cuales está tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, la jurisdicción de los gobiernos locales se encuentra definida en el articulo 189º de la Carta Magna, donde se reconoce a los centros poblados como ámbito de gobierno local, y que según el artículo 194º de la misma, son creados conforme a Ley;

Que, el artículo 14° del mismo TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes están obligados, para los efectos del cálculo del Impuesto Predial a presentar Declaración Jurada, a) Anualmente el último día hábil del mes de febrero salvo que el municipio establezca una prórroga, b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios públicos, o cuando la posesión de estos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (05) UIT, c) Cuando así lo determine para tal fin, en cuyo caso la actualización de valores de predios realizados por la Municipalidad sustituye la obligación contemplada en el inciso a) del presente articulo y se considera valida siempre que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago;

Que, mediante Informe N° 032-2025-SGFT-MDNI de fecha 20 de enero de 2025 la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, informa que dentro de sus competencias establecidas en el ROF se encuentra promover a la alta dirección los documentos normativos que sean necesarios para el desempeño de su gestión. Por lo que propone el proyecto de ordenanza que aprueba la campaña de actualización obligatoria de datos con carácter de declaración jurada masiva para los contribuyentes del distrito de Nuevo Imperial, con la finalidad de actualizar los datos reales en el sistema de padrón de contribuyentes y asimismo incrementar la recaudación;

Que, con Informe N° 0065-2025-GATYR-MDNI de fecha 27 de enero de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa que es necesario establecer una ordenanza que brinde las facilidades a los contribuyentes que cumplan con actualizar la información de sus predios para la determinación de su deuda tributaria o que no hayan cumplido con la presentación de la declaración jurada del impuesto predial a la fecha, tal como lo establece el proyecto de ordenanza presentado por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria;

Que, mediante Proveído S/N la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica, emita su opinión legal;

Que, con Informe Legal N° 047-2025-OGAJ-MDNI de fecha 31 de enero de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica, OPINA PROCEDENTE elevar al Pleno del Concejo Municipal para evaluar y determinar la aprobación de la Ordenanza que aprueba la Campaña de Actualización obligatoria de datos con carácter de declaración jurada masiva para los contribuyentes del distrito de Nuevo Imperial, conforme a lo desarrollado en el presente informe;

Que, mediante Proveído S/N de fecha 03 de marzo de 2025, el Gerente Municipal, solicita se eleve al Pleno de Concejo ara evaluar y determinar la aprobación;

Que, estando en las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE ACTUALIZACION OBLIGATORIA DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACION JURADA MASIVA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL – CAÑETE.

ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer de forma obligatoria la actualización de datos y documentos de los contribuyentes del Distrito de Nuevo Imperial, Cañete.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER

Con carácter obligatorio la presentación de la declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes: Propietarios, Poseedores o Tenedores de los predios que se encuentran ubicados en la jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial - Cañete, así como a las personas Naturales y Jurídicas de derecho privado y/o publico propietarios de predios que se encuentran infectos, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de beneficio tributario, dentro de los cuales se encuentran incluidos los pensionistas que gozan de beneficios tributarios conforme a las normas legales vigentes en materia tributaria

ARTÍCULO TERCERO.- DEL ALCANCE

Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos propietarios y/o posesionarios que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial – Cañete, que se encuentran en las siguientes situaciones:

- Que, teniendo un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción, no hayan cumplido con inscribirlo en los Registros de la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial,

- Que, teniendo un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción, no haya cumplido con actualizar o rectificar sus datos ante la Administración Tributaria de la Municipalidad,

- Que, teniendo un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Autoavalúo.

- Que, habiendo adquirido o comprado un predio urbano o rustico (compra-venta, anticipo de legitima, fallecimiento, sucesión intestada, donación, testamento, etc.) en el Distrito de Nuevo Imperial, no haya cumplido con actualizar los datos del predio ante la administración tributaria de la Municipalidad,

- Que, teniendo un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción, del Distrito de Nuevo Imperial, no haya cumplido con actualizar los datos de las nuevas construcciones, ampliaciones, modificaciones, etc., que haya realizado en su propiedad y sobrepasen el valor de cinco (05) UIT.

- En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y los herederos no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria de la Municipalidad.

- En caso el contribuyente hubiera transferido uno o más predios y no haya realizado la baja en los registros municipales, podrá efectuarlo el adquiriente, caso contrario, se procederá a dar la baja de oficio conforme a ley.

ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER para efectos de la presente Ordenanza, las siguientes definiciones:

a) Contribuyente Omiso.- Aquel contribuyente que no presentó declaración jurada de autoevaluó anual del predio a su nombre ante la municipalidad.

Para el caso de las declaraciones juradas mecanizada, se consideran omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos computarizada de predios.

b) Aumento de valor.- Declaración Jurada de autovalúo en donde se declara mayor base imponible para efectos tributarios.

c) Actualización o Rectificación del Valor de Autoavalúo. - declaración Jurada de Autoavalúo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fiscalización posterior.

d) Actualización de Datos. - Constituida por la información que corrige datos de información del contribuyente o de su predio, a través del formato denominado FAD, Ficha de Actualización de Datos.

e) Tasa de Interés Moratorio. - Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación.

Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas (Sub-Gerencia de Fiscalización Tributaria) y solicitar la Ficha de Actualización de Datos con carácter de declaración Jurada, el mismo que debe ser rellenado completamente y ser entregado en los módulos de la Administración Tributaria, para posteriormente realizar la actualización correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO.- PLAZOS.

El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence a los 30 días hábiles del presente año, contados a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO SEXTO.- BENEFICIOS DE EXONERACION DE INTERESES MORATORIOS Y/O MULTA Y DEUDA TRIBUTARIA.

Durante la vigencia de la presente Ordenanza, a los contribuyentes que voluntariamente hayan presentado los Formularios de Declaración Jurada de Impuesto Predial, por la campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del Distrito de Nuevo Imperial – Cañete, que se hace mención en el artículo primero de la presente Ordenanza, se le otorgara los siguientes beneficios:

OTORGAR EL BENEFICIO DE LA EXONERACION DE PAGO de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales, así como de la (s) multa (s) tributaria (s), según el régimen que se detalla a continuación:

El régimen de beneficios se aplica de la siguiente forma:

DE LA DEUDA TRIBUTARIA

a) Condónese el 100% (cien por ciento) de las multas referidas en el artículo 176° numeral 1 y el 178° numeral 1 del código tributario siempre que el contribuyente efectué el pago del impuesto predial para todos los años de deuda, es decir el 100% de la deuda pendiente de pago.

b) Condónese el 100% (cien por ciento) del interés moratorio por incumplimiento de obligaciones tributarias generadas a la fecha de pago por impuesto al patrimonio predial y arbitrios municipales respecto al año 2025 y todos los años anteriores.

c) Se excluye del presente beneficio a los contribuyentes con deudas que se encuentran en ejecución coactiva, liquidación de costos y gastos coactivos, asimismo las moras e intereses generadas de los mismos, los fraccionamientos vigentes sobre cualquier materia de las cuotas vencidas cualquiera sea el estado en que se encuentren, cuando no se haya declarado la perdida de este beneficio.

d) Se excluye del presente beneficio a las multas por infracciones de licencia de habilitación urbana, licencia de edificación, supervisión y otras derivadas de ellas.

e) Formas de Pago. Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza deberán efectuar el pago en las formas siguientes: 1.- Pago al contado del 100% de la deuda total, deuda que deberá de Abonar en Caja de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete.

EXCEPCIONES

No están comprendidas dentro del alcance de la presente Ordenanza, las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite de cobranza coactiva o ejecución de compensación, transferencia de pagos, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por Sub-División, independización y/o acumulación de predios.

Asimismo, los pagos que se efectúen de manera fraccionada no gozaran de los beneficios de condonación de intereses y/o deuda tributaria aprobados en el artículo Sexto de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes procederán a dirigirse a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, para realizar la inscripción y/o actualización de datos con carácter de Declaración Jurada adjuntando los siguientes documentos:

• Mostrar su DNI

• Copia Literal de Dominio emitida por la SUNARP (con una vigencia de 30 días), o copia certificada del documento que acredite la propiedad, y/o posesión.

• Si es Persona Jurídica adjuntar vigencia de poder emitida por la SUNARP (30 días).

• Copia del último Autoavalúo (de ser el caso).

Permitir la fiscalización posterior dando las facilidades para el ingreso a su propiedad a los inspectores y/o fiscalizadores a fin de poder realizar el levantamiento de la información con fines tributarios. Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y solicitar la Ficha de Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada, el mismo que debe ser rellenado completamente y ser entregado en los módulos de la Administración Tributaria, para posteriormente realizar la actualización correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS.

PRIMERA.- Facultar a la Sra. Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma.

SEGUNDA.- Aprobar la Ficha de Actualización de Datos (FAD), adjunto en el Anexo N° 01.

TERCERA.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y sus dependencias que la conforman realizaran las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CUARTA.- Encargar a la Secretaría General, la difusión y publicación en el diario oficial; a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente ordenanza municipal en el Portal de Transparencia de la Entidad.

QUINTA.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la Presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Carmen María Ramos Oyolo

Alcaldesa

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