MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
DECRETO
Publicado en 10/03/2025

DECRETO DE ALCALDÍA N° 001- 2025- MDM/C

Mala, 27 de febrero de 2025

VISTO:

El Informe N°0294-2025-GDS-MDM, con fecha de recepción 25 de febrero de 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Proveído N°478-2025-GM/MDM, con fecha de recepción 26 de febrero de 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe N°102-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 27 de febrero de 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N°506-2025-GM/MDM, con fecha de recepción 27 de febrero de 2025, suscrito por la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de decreto de alcaldía para la aprobación de los Formatos de Informe Socio económico, las actas, fichas y demás documentos necesarios para la aplicación de la Ordenanza Municipal N°001-2025-MDM, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que; “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, (en adelante Ley), establece que son atribuciones del alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; asimismo, el Artículo 39° de la Ley, respecto a las normas municipales, establece que “El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo”;

Que, de acuerdo al Artículo 42° de la Ley, precisa que, “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Ordenanza N°0001-2025-MDM, de fecha 22 de enero de 2025, se aprobó la Ordenanza que establece lineamiento para la evaluación, otorgamiento y ejecución de apoyos sociales de la Municipalidad Distrital de Mala;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Municipal N°001-2025-MDM, se encarga “Al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los Formatos de Informe Socio Económico, las actas, fichas y todo documento necesario para la aplicación de la presente ordenanza, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social”;

Que, mediante el Informe N°029-2025-GDS-MDM, con fecha de recepción 25 de febrero de 2025, la Gerencia de Desarrollo Social, cumple con remitir los “Formatos de informe socio económico, las actas, fichas y demás documentos necesarios para la aplicación de la Ordenanza Municipal N°001-2025-MDM;

Que, mediante el Informe N°102-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 27 de febrero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que, resulta viable aprobar “Los Formatos de informe socioeconómico, las actas, fichas y demás documentos necesarios para la aplicación de la Ordenanza Municipal N°001-2025-MDM”, conforme al informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Social;

Que, estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR los FORMATOS DE INFORME SOCIO ECONÓMICO, LAS ACTAS, FICHAS Y DEMÁS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°001-2025-MDM, según anexo adjuntado que forman parte integra del presente Decreto.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, bajo responsabilidad.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la OFICINA GENERAL DE ATENCION AL CIUDADANO Y GESTION DOCUMENTARIA, la notificación del presente Decreto de Alcaldía a las áreas administrativas de la Municipalidad Distrital de Mala.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la página web del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mala, (www.munimala.gob.pe)

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Julio Marquinho Espichán Asín

Alcalde

Comentarios