MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ
ORDENANZAS
Publicado en 10/03/2025

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2025-MDL

Lunahuaná, 10 de febrero de 2025.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA DE LA PROVINCIA DE CAÑETE.

POR CUANTO:

En sesión de concejo ordinaria de fecha 28 de enero de 2025, y conforme proyecto remitido por mérito de INFORME LEGAL N° 011-2025/ALE-MDL-PC de fecha 13 de enero de 2025, sobre ORDENANZA QUE REGULA EL NUEVO REGIMEN DE LOS AGENTES MUNICIPALES en el distrito de LUNAHUANA, a los efectos de su evaluación y aprobación por mérito de la presente y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al marco jurídico del estado, tal como lo establece en el artículo II de la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con lo establecido en 194º, 195º numeral 4) y 196º numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607 y;

Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción conforme a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y;

Que, la figura de los agentes municipales se define como pobladores representantes de los centros poblados ante la Municipalidad, para facilitar la atención de sus necesidades y servicios, sin que estos sean funcionarios ni personal de la Municipalidad, si no ciudadanos honorables que tengan disposición de colaboración a título gratuito en bien de su anexo en cualquiera de sus categorías conforme a lo definido en la Ley N° 27795 y;

Que, en el distrito de Lunahuaná, existen diversos anexos, siendo el caso que, en muchos de ellos, se han designado a sus respectivos Agentes Municipales, existiendo la problemática respecto de sus funciones y competencias siendo necesario establecer el régimen, competencias y funciones que les corresponde realizar, a los efectos de que puedan desarrollar con mayor transparencia, eficacia y eficiencia sus funciones y;

Que, en ese sentido resulta necesario establecer una regulación sobre ello, por lo que en ese sentido la Asesoría Legal ha remitido el proyecto de Ordenanza sobre el Régimen de los Agentes Municipales en el distrito de Lunahuaná, en atención al informe Legal del visto del cual después de ser revisado, se ha establecido la necesidad de aprobarse por mérito de la presente y;

Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN FUNCIONAL DE LOS AGENTES MUNICIPALES EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA, DISTRITO DE LUNAHUANA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION y DEPARTAMENTO DE LIMA

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, El Régimen Funcional de los Agentes Municipales en el distrito de Lunahuaná, cuya reglamentación se encuentra contenida en el “Anexo 1” que constan de 10 Artículos, y Cuatro Disposiciones Finales y Transitorias, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO SEGUNDO.- DEROGAR las Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, que se oponga a la presente.

ARTICULO TERCERO.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el frontis de la sede municipal con certificación del Juzgado de Paz, conforme a lo establecido en el artículo 147° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en el Portal de Transparencia y/o Diario de mayor circulación de la Provincial de Cañete.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de la Información e informática, la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional (https://www.gob.pe/munilunahuana).

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Luis Alberto Conislla Jara

Alcalde

**********

ANEXO N° 1

ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN FUNCIONAL DE LOS AGENTES

MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA

Artículo N° 1°.- Finalidad.-

La presente Ordenanza regula el régimen de elección, funciones, periodo, cese, restricciones respecto del ejercicio de la función de los Agentes Municipales en el distrito de Lunahuaná, de la Provincia de Cañete, Región y Departamento de Lima.

Artículo N° 2°.- Definición de Agente Municipal.-

El Agente municipal se define como un poblador honorable, reconocido del Anexo donde reside, el cual es propuesto por la mayoría de los pobladores de su Anexo, y del cual el Concejo Municipal determina que debe ser designado como Agente Municipal de su Anexo, lo que se formaliza mediante una Resolución de Alcaldía.

Se precisa que el Agente Municipal no es funcionario, ni trabajador de la Municipalidad; no recibe un sueldo o pago de servicios de parte de ella. Sus servicios son a título gratuito, por cuanto ejerce una función representativa de su Anexo.

Artículo N° 3°.- Requisitos para ser Agente Municipal.-

Para ser elegido y ser designado como Agente Municipal de un Anexo en el ámbito jurisdiccional del distrito de Lunahuaná, se deben cumplir con los siguientes requisitos;

1. Ser mayor de 20 años y menor de 70 años.

2. Ser peruano de nacimiento.

3. Ser residente del Anexo al cual va representar.

Artículo N° 4°.- Procedimiento de Elección del Agente Municipal y su directiva.

Para la elección de los agentes municipales, los pobladores de cada Anexo deberán organizarse y de manera democrática elegir a un poblador; deberán presentar por escrito la solicitud adjuntando la copia del DNI, y la hoja de vida del poblador elegido con la firma de los pobladores del anexo que hayan estado presentes en la elección, los cuales deben especificar el número de su DNI.

A los 5 días hábiles de presentado el expediente y remitido previamente a la Gerencia de Desarrollo e inclusión Social de la Municipalidad; el mismo será revisado respecto de los requisitos antes señalados y será remitido en ese sentido al Concejo Municipal para que en una sesión ordinaria y/o extraordinaria proceda a la formalización por Acuerdo de Concejo, de la elección del Agente Municipal; después de ello en los 5 días hábiles siguientes se procederá a la formalización de dicha elección con la dación de la Resolución de Alcaldía que designa al poblador como Agente Municipal de su anexo, asimismo para que se expida la credencial correspondiente.

El Anexo a su elección y realidad puede requerir de la misma manera la elección no solo del agente municipal, si no de una directiva que lo acompañe.

El periodo de ejercicio del cargo de Agente Municipal será de 02 años.

Artículo N° 5°.- Funciones y Competencias del Agente Municipal.

Las funciones y competencias de los Agentes Municipales son las siguientes:

a. Informar a su Anexo de todas las actividades que va desarrollar la Municipalidad en el Anexo durante un ejercicio fiscal.

b. Hacer llegar a la Municipalidad las solicitudes, inquietudes, reclamos, sugerencias y necesidades de los pobladores del Anexo para su debida atención.

c. Colaborar y participar en la organización de reuniones de trabajo, eventos, actividades deportivas, culturales; informativas que lleve a cabo la Municipalidad en el Anexo.

d. Realizar la difusión, así como intervenir en la organización de los talleres del Presupuesto Participativo que se lleve a cabo en el Anexo de ser el caso.

e. Ejercer representación del anexo en todo tipo de actividad cultural, deportiva, así como reunión de trabajo, o similares que organice la Municipalidad.

f. Ser informado de todo tipo de Obras de inversión pública, por el área competente de la Municipalidad que se lleven a cabo en el Anexo, para poder organizar las labores de facilitación con la población para la correcta ejecución de las Obras.

g. Denunciar ante la Municipalidad, todo tipo de irregularidad que pueda producirse en el Anexo.

h. Colaborar con la actividad de difusión de las actuaciones de la Municipalidad, sea para entregar cuponeras a los pobladores, o para realizar actividades de difusión en general.

i. Formular peticiones por escrito sobre asuntos vinculados al desarrollo del Anexo de su representación.

Artículo N° 06.- Prohibiciones del Agente Municipal.

Los Agentes Municipales están impedidos de realizar las siguientes actividades:

a. No pueden realizar cobro alguno de ningún trámite a nombre de la Municipalidad.

b. No puede realizar ninguna actuación administrativa salvo las que se han fijado como sus funciones.

c. No puede ordenar del cierre de calles, vías.

d. No puede autorizar la colocación de tranqueras, ni otorgar constancia de posesión, ni administrar los espacios o predios del Anexo.

e. No puede realizar conductas violentas injustificables con pobladores y/o dirigentes del Anexo.

Artículo N° 07°.- Faltas del Agente Municipal que se sancionan con el cese del cargo.

El Agente Municipal será sancionado con el cese del ejercicio del cargo, cuando ocurran las siguientes circunstancias:

a. Cuando el Agente Municipal tenga sentencia condenatoria por delito doloso.

b. Cuando el Agente Municipal haya incurrido en cualquiera de las prohibiciones señaladas en el artículo 6° de la presente.

c. Cuando más del 50 % de la población del Anexo solicita su cese, denunciando irregularidades.

d. Cambiar de domicilio fuera de la jurisdicción del Anexo y del distrito de Lunahuaná.

El Concejo Municipal previa opinión legal y documentación que acredite cualquiera de los supuestos antes mencionados procederá a expedir Acuerdo de Concejo donde autorizará al titular de la entidad cesar al agente municipal del cargo, debiendo notificarse la resolución correspondiente y recomendado al Concejo Municipal elija a un nuevo Agente Municipal, según el procedimiento ya descrito en el Artículo 4°.

Artículo N° 08.- Renuncia del Agente Municipal.

El Agente Municipal podrá renunciar en cualquier momento, por las siguientes razones:

1. Por salud. Cuando ha contraído una enfermedad o discapacidad que le impide poder continuar ejerciendo la función de agente municipal.

2. Por cambio de residencia. Cuando por razones personales el agente municipal debe trasladarse a residir fuera de la jurisdicción del Anexo y distrito de Lunahuaná.

3. Por motivos de estudios y trabajo que le impiden poder ejercer el cargo.

La renuncia deberá ser presentada 30 días calendarios antes de la fecha donde se considera no se podrá seguir ejerciendo el cargo, a efecto de que en dicho plazo se acepte la misma y se elija a su reemplazo.

En caso el agente municipal tenga directiva lo sucederá el directivo inmediato en el cargo de agente municipal, no siendo necesario realizar una nueva elección.

Artículo N° 09.- Registro, Supervisión y Control de los Agentes Municipales.

La Oficina de Secretaria General de la Municipalidad es la unidad orgánica responsable del registro de todos los Agentes Municipales del distrito, debiendo informarse sobre sus actividades, actuaciones y representatividad, cuando sea requerido por el Concejo Municipal.

La Gerencia Municipal deberá coordinar de manera permanente con los Agentes Municipales sobre las actividades que se realizan en los Centros Poblados, debiendo informar cualquier irregularidad o mala conducta, para que se tomen las sanciones correspondientes.

Artículo N° 10.- Vigencia y publicidad.

La Presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web Institucional de la Municipalidad (www.munilunahuana.gob.pe), y su publicación en el frontis de la sede municipal, conforme a lo establecido en el artículo 147° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, conforme al Decreto Supremo N° 090-2010-PCM, al ser la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, una Municipalidad de zona rural.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General comunicar a todos los Anexos del distrito de Lunahuaná; que deberán elegir a nuevos Agentes Municipales conforme a lo regulado en el presente Reglamento. Se precisa que en caso a la fecha de la dación del presente reglamento tengan elegido un agente y el mismo cumple los requisitos previstos, el Anexo podrá ratificarlo o elegir a otro agente municipal. En cualquiera de los casos deberá informar el concejo municipal para su elección y aprobación de elección.

SEGUNDA.- DISPONER, la exoneración de tasas de derecho tramite que pueda realizar el Agente Municipal debidamente acreditado respecto de procedimientos administrativos en beneficio del Anexo que representa. Se excluye de esta exoneración a pagos de deudas tributarias, multas administrativas, y tramites particulares de terceros.

TERCERA.- AUTORIZAR, al alcalde para que pueda aclarar, la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.

CUARTA.- DEROGAR, toda norma legal distrital que se oponga a la presente ordenanza.

POR TANTO:

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Luis Alberto Conislla Jara

Alcalde

Comentarios