ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2025-MDM/C
Mala, 17 de febrero del 2025
VISTO:
En Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal de Mala de fecha 17 de febrero del 2025, visto el Proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PERIODO 2025, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2025 EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA, con los sustentos técnicos referidos en el Informe Nº 040-2025-SGORFT-GAT/MDM, con fecha de recepción 30 de enero del 2025, de la Subgerencia de Orientación, Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 058-2025-GAT/MDM, con fecha de recepción 03 de febrero del 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº067-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 04 de febrero del 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0168-2025-OGACGD-MDM con fecha de recepción 10 de febrero del 2025, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Memorándum Nº 230-2025-GAT/MDM, con fecha de recepción 10 de febrero del 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Dictamen N° 001-2025-CR-MDM, con fecha de recepción 11 de febrero del 2025, de la Comisión de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los incisos 2) y 3) del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, establece que, son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creadas por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;
Que, el numeral 8. del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la Ley N°27972), establece que, son atribuciones del Concejo Municipal, “Aprobar, modificar o derogar ordenanzas (…)”;
Que, el artículo 39º de la Ley N°27972, señala que, “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”;
Que, el artículo 40º de la Ley N°27972, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (…)”
Que, conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 69º de la Ley N°27972, precisa que, “Son rentas municipales, los Tributos creados por Ley a su favor. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios”;
Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 41° de la misma norma legal indica que, “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (en adelante TUO de la Ley de Tributación Municipal), declara de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº260-2024-EF establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2025, cuyo monto asciende a S/ 5,350.00 (Cinco Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 soles) y en concordancia con el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, el cual señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto, siendo el Monto Mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2025 el valor de S/. 32.10 (Treinta y Dos con 10/100 soles);
Que, de acuerdo al artículo 15 º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala lo siguiente: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
• Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
• En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago”;
Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala que, para la supresión de las tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; en ese sentido, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;
Que, en el artículo 43° de la Ordenanza Municipal N°003-2024-MDM/C, en el literal e) menciona que, “Formular normas, procedimientos y soluciones tecnológicas que agilicen el registro, la recaudación y el control en coordinación con las unidades de organización respectivas”;
Que, mediante INFORME Nº040-2025-SGORFT-GAT-MDM, de fecha 30 de enero de 2025, la Subgerencia de Orientación, Recaudación y Fiscalización Tributaria, remite el informe técnico que sustenta la Ordenanza Municipal, mediante el cual concluye que es procedente que el Concejo Municipal apruebe el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PERIODO 2025, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2025 EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA”; el mismo que es ratificado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante INFORME Nº058-2025-GAT/MDM, de fecha 03 de febrero de 2025;
Que, con Informe Informe Nº067-2025-OGAJ/MDM, la Oficina General de Asesoria Jurídica opina que, es procedente que el Concejo Municipal, apruebe el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PERIODO 2025, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO
2025 EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA”, propuesto por la Subgerencia de Orientación, Recaudación y Fiscalización Tributaria, conforme a lo señalado en el presente informe;
Que, mediante el Dictamen N°001-2025-CR-MDM, de fecha 11 de febrero de 2025, la Comisión de Rentas, opina que, resulta viable aprobar el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PERIODO 2025, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2025 EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA”;
Que, estando de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º, 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por Mayoría de los presentes, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2025, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2025 EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Artículo Primero.- Pago mínimo del Impuesto Predial
Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2025, en S/ 32.10 (treinta y dos con 10/100 soles), de acuerdo al artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal es el 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2025.
Artículo Segundo. – Fechas de vencimiento
Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2025; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de Arbitrios Municipales, de acuerdo al siguiente cronograma.

Artículo Tercero.- Descuentos otorgados por incentivo de pronto pago
Otórguese a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pago total adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025, según el siguiente orden:
A.- Para los contribuyentes que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoevaluó los predios destinados sólo a los usos de Casa Habitación, Terrenos sin construir, estacionamientos privados de vivienda, Comercio o servicio menor, Comercio o servicio media, centro social o local comunal, comercios o puestos en mercados, oficinas administrativas y otros usos, obtendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del año 2025 de cada uno de los usos antes señalados, siempre y cuando el contribuyente cumpla con las siguientes condiciones:

B. Para los contribuyentes que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autovaluo de los predios destinados a usos de Industria, entidades financieras, centros comerciales, comercio o servicio menor, comercio o servicio media, centro social o local comunal, comercios o puestos en mercados, oficinas administrativas u otros usos tendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del año 2025 de cada uno de los usos antes señalados, según siguientes condiciones a cumplir:

Artículo Cuarto. - precisiones respecto a la situación que genera el beneficio
En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el Artículo Tercero, previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Los incentivos establecidos en el artículo Tercero de la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2025, según las fechas indicadas.
Artículo Quinto. – Interés Moratorio.
Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas de vencimiento señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza Municipal N° 001-2023-MDM/C que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Mala.
Artículo Sexto. – De los recursos impugnatorios en trámite.
Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al beneficio de la presente ordenanza, siempre que desistan de los recursos presentados.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primero. - La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 28 de febrero de 2025.
Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Orientación, Recaudación y Fiscalización Tributaria y Oficina de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo publicar esta última en el portal institucional: www.munimala.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe, y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Tercero. - Facúltese al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarto. - Encargar a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Julio Marquinho Espichán Asín
Alcalde