MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
DECRETO
Publicado en 09/03/2025

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003– 2025 A/MDA

Asia, 28 de Febrero del 2025

EL ALCALDE DISTRITAL DE ASIA

VISTO

La Ordenanza Municipal N° 001-2025/MDA de fecha 15 de Enero del 2025, el Informe Nº 108- 2025-GAT/MDA de fecha 22 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, la Opinión Legal N° 282-2025-GAJ/MDA, de fecha 26 de Febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 089-2025-GM/MDA, de fecha 27 de Febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece: “Las Municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios y licencias y derechos creados por Ordenanza Municipales, conforme a Ley.

Que, el Artículo 29º del Texto Único Ordenando del código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificaciones, dispones que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria así como, de acuerdo con los Artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y modificatorias, que establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, los que, entre otros, regulan asuntos de orden general;

Que, los Artículos 3º, 6º y 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el Impuesto Predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;

Que, el Artículo 15º del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, y que en esta caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.

Que, por Ordenanza Municipal Nº 001-2025/MDA de fecha 15 de Enero del 2025, se aprobó las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, estableciendo en su artículo segundo como fechas de vencimiento para el pago al contado y primera cuota, el 28 de febrero del 2025;

Que, las disposiciones finales, de la misma ordenanza faculto al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza;

Que, teniendo en consideración la coyuntura por la que se encuentra atravesando el país y con la finalidad de coadyuvar a la reactivación económica de nuestro distrito, se tiene por conveniente prorrogar las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en la siguiente fecha:

VENCIMIENTO FECHA

1er Trimestre Viernes, 31 de Marzo del 2025

Que, mediante Informe N° 108-2025-GAT-MDA de fecha 22 de febrero del 2025, la Gerencia de Administración Tributaria, concluye que considera necesario aprobar como medida tributaria; i) Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial 2025, así como el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, del PRIMER TRIMESTRE hasta el 31 DE MARZO DE 2025;

Que, mediante Opinión Legal N° 282-2025-GAJ/MDA, de fecha 26 de Febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalando que es viable la aprobación de ampliación de vigencia de la Ordenanza que aprueba el cronograma de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025

Que, mediante Informe Nº 089-2025-GM/MDA, de fecha 27 de Febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, deriva la documentación descrita a fin que se emita Decreto de Alcaldía correspondiente.

Que, estando a lo expuesto contando con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y Secretaria General, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago del IMPUESTO PREDIAL y ARBITRIOS MUNICIPALES, en la siguiente fecha:

VENCIMIENTO FECHA

1er Trimestre 31 de Marzo del 2025

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Subgerencia a su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario judicial de mayor circulación en la Provincia de Cañete y a la Subgerencia de Informática y Estadística, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Asia.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto de Alcaldía, entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario judicial de mayor circulación en la provincia de Cañete.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Isaías Antonio Alcántara Malásquez

Alcalde

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