DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2025-MDSCF
Santa Cruz de Flores, 26 de febrero del 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE
VISTO:
El Informe Nº 055-2025-GAT-MDSCF de fecha 25 febrero de 2025 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N°229-2025-GM-2025-MDSCF de fecha 26 de febrero de 2025 de la Gerencia Municipal, sobre prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 001-2025-MDSCF, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y modificatorias, dispone que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: inciso a) Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;
Que, el artículo 15º de la referida norma tributaria, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente; asimismo, el vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales es el último día hábil de cada mes y de acuerdo al cronograma establecido en la Ordenanza Municipal Nº 001-2025-MDSCF;
Que, el último párrafo del artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria;
Que, es función de la Administración Tributaria, no solamente estrechar los márgenes de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, si no también establecer políticas y mecanismos que flexibilicen el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, en ese sentido la Gerencia de Administración Tributaria, considera necesario prorrogar el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de predios, el vencimiento para el pago al contado, de la primera cuota del impuesto predial, y la primera, segunda cuota de arbitrios municipales del presente ejercicio fiscal, hasta el 01de abril de 2025;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2025-MDSCF de fecha 17 de enero de 2025, se establece el MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2025, BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2025, AMNISTÍA TRIBUTARIA Y FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE;
Que, la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, faculta al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores de Cañete que, en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias;
Que, mediante Informe Nº 055-2025-GAT-MDSCF de fecha 25 de febrero de 2025la Gerencia de Administración Tributaria señala que es función de la Administración Tributaria, no solamente estrechar los márgenes de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, si no también establecer políticas y mecanismos que flexibilicen el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, en ese sentido la Gerencia de Administración Tributaria, considera necesario prorrogar el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de predios, el vencimiento para el pago al contado, de la primera cuota del impuesto predial, y la primera, segunda cuota de arbitrios municipales del presente ejercicio fiscal, hasta el 01de abril de 2025;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR la vigencia del ARTÍCULO SEXTO de las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales 2025, de acuerdo al siguiente detalle:
I.- IMPUESTO PREDIAL
I.- IMPUESTO PREDIAL
PRORROGA
PAGO AL CONTADO HASTA EL 01 DE ABRIL
PAGO FRACCIONADO
TRIMESTRE PRORROGA
1ra. CUOTA HASTA EL 01 DE ABRIL
II.- ARBITRIOS
MES PRORROGA
ENERO HASTA EL 01 DE ABRIL
FEBRERO HASTA EL 01 DE ABRIL
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRORROGAR la vigencia de los artículos SEGUNDO, CUARTO y QUINTO de la Ordenanza Municipal que establece el incentivo de pronto pago y beneficios de Amnistía Tributaria hasta el 01 de abril 2025.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a sus unidades Orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Secretaria General y la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas la difusión de su contenido.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial de la Provincia, a la Oficina de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, (https://www.munisantacruzdeflores.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Daniel Alexis Balcazar Huapaya
Alcalde