ORDENANZA MUNICIPAL 004-2025-MDSLC
San Luis de Cañete, 20 de febrero de 2025.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20 de febrero del 2025, el Informe N° 041-2025-DARA-OATR-MDSLC de fecha 07 de febrero de 2025 de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, Informe Legal N° 029-2025-GAJ-MDSLC de fecha 11 de febrero de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS - CAÑETE”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a le establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por Ley N° 27972, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas; las cuales tienen rango de Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 200° de la Carta Magna;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 744° y numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 9° numeral 9) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la ley, a través del concejo municipal;
Que, el artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”; así mismo el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, precisando que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el numeral 1° del artículo 176° de la citada norma, establece las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos;
Que, Ios beneficios tributarios son disposiciones citadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucional;
Que, el distrito de San Luis es un distrito netamente agrícola y siendo uno de los objetivos de la actual administración edil, el de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales sean de naturaleza tributaria y no tributarias, es que la Oficina de Administración Tributaria y Rentas propone la política impositiva temporal establecida en la presente ordenanza, el cual nace con la finalidad de diseñar instrumentos técnicos normativos facilitadores para los vecinos y contribuyentes del Distrito de San Luis, que vienen atravesando situaciones económicas y laborales, que hacen dificultoso el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas oportunamente, aunado al clima de incertidumbre política y social del país, que ha generado desconfianza en los entes públicos y su consiguiente rechazo o demora o desplazamiento de sus recursos financieros para otros fines mas no para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 40° y 9° numerales 8) y 9) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal con dispensa del trámite de aprobación del acta, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente ordenanza;
ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS – CAÑETE
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR EL BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA, para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 31 de diciembre del 2024.
ARTÍCULO TERCERO.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO, para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, para lo cual deberá condonarse el 70% de los intereses moratorios debiendo cancelar el contribuyente una cuota inicial de 50% del total liquidado para acogerse al presente beneficio y el saldo podrá ser dividido en 4 cuotas mensuales cuyo monto no podrá ser menor de S/. 100.00. El incumplimiento del pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento generará la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.
ARTÍCULO CUARTO. - ESTABLECER EL PLAZO para acogerse a los presente beneficios tributarios vence el miércoles 30 de marzo del 2025; donde implica el pago o fraccionamiento efectuado dentro del término de vigencia de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. – La presente ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a ley, por lo que no procederá con el quiebre de valores tributarios, resoluciones de ejecución coactiva u otros actos emitidos por la administración dentro de sus facultades.
SEGUNDA. - Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no son considerados como pagos indebidos o en exceso. Por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
TERCERA. - Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del integro de los intereses por tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar.
CUARTA. - FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para disponer la prórroga y ampliación correspondiente, de ser el caso.
QUINTA. - ENCÁRGUESE a la Oficina de Imagen Institucional o quien haga sus veces efectuar las acciones necesarias para publicidad y difusión de los alcances de la presente ordenanza en la jurisdicción del distrito de San Luis; así mismo, encárguese a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis (https://www.gob.pe/munisanluiscanete)
SEXTA - ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Oficina Administración Tributaria y Rentas, así como a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Zósimo Infanzón De La Cruz
Alcalde