Ordenanza Municipal N° 015-2024-MDI
Imperial, 30 de diciembre de 2024
EL CONCEJO DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE
VISTO:
La Sesión de Concejo Ordinaria Nº 024-2024-MDI, de fecha 27 de diciembre de 2024, el Informe N° 1326-2024-GDSyE-MDI, de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico; el Informe Nº 733-2024-OAJ-MDI, de fecha 26 de diciembre de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el proveído Nº 5469-2024-GM-MDI, de fecha 26 de diciembre de 2024, emitido por Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las Municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que. el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el articulo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de Interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional;
Que, paralelamente, mediante Decreto supremo N° 003-2019-MIDIS, se aprobó la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde Ia gestación hasta los 5 años de edad, a través de Ia gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local;
Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), en su artículo 7° literal e) reconoce como base para la articulación intersectorial e intergubernamental, al gobierno regional y a los gobiernos locales, provinciales y distritales de cada jurisdicción, los cuales ejercen sus funciones en materia de desarrollo e Inclusión social en estrecha coordinación con el ente rector, en el marco de la política nacional y de la autonomía que les corresponde;
Que, en esa medida, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su articulo 2 incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno;
Que, de esa manera, mediante Resolución Ejecutlva Regional N° 064-2024-GOB, el Gobierno Regional de Lima dispuso la creación e implementación de la estrategia Sello Regional “AMURCHACHI JAKT THA” que priorice los siguientes componentes a) Desarrollo Infantil Temprano; b) Atención del Niño, niña y adolescente; c) Inclusión económica; d) Persona adulta Infantil mayor; e) Condiciones del entorno; y f) Intervenciones transversales;
Que, con Informe N° 1326-2024-GDSYE-MDI, de fecha 16 de diciembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo social y Económico, solicitó a la Gerencia Municipal, remitir el informe al concejo Municipal y solicitar opinión legal correspondiente y que se continúe el trámite para la aprobación de la Ordenanza Municipal que crea la instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del Distrito de Imperial;
Que, mediante Informe Nº 733-2024-OAJ-MDI, de fecha 25 de noviembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluyó que es factible elevar todos los actuados al pleno del Concejo Municipal, a fin de que se delibere otorgar en calidad de donación la adquisición de materiales, para el apoyo a la Institución Mi Pequeño Mundo de Imperial, todo ello, conforme al artículo 9° y artículo 41° de ta Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, con Proveído N° 458-2024-GM-MDI, de fecha 25 de noviembre de 2024, la Gerencia Municipal, remitió eI expediente y sus actuados a Secretaria General, con la finalidad de que el mismo sea elevado ante el Pleno del Consejo Municipal;
Que, estando a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, con voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2024-MDI, ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE IMPERIAL
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Distrital de Imperial (IAL-DIS) como un espacio de participación social para lograr la provisión de servicios, entrega de bienes o el desarrollo de intervenciones orientadas al desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, Intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros, con enfoque del hogar, ciclo de vida, territorial, basado en derechos humanos, género, intercultural, perspectiva de discapacidad, gestión social de riesgos, desarrollo humano, gerontológico, enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor y curso de vida.
ARTICULO SEGUNDO.- FINALIDAD
Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión (PNDIS) al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Imperial/provincia de Cañete.
ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER la prioridad de atención de los objetivos y lineamientos siguientes:
3.1. Objetivos Prioritarios de la IAL-DIS:
1. Mejorar el desarrollo Infantil temprano.
2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.
3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.
4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.
3.2. Lineamientos Estratégicos de la IAL-01S
a. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de los servicios e intervenciones priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.
b. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.
c. Monitorear y reportar al Organismo de Focalización e Información Social - OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el funcionamiento de las Unidades locales de Empadronamiento, así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.
d. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones y servicios acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la política pública orientada al desarrollo e inclusión social.
e. Analizar y brindar información a la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER, que los espacios de participación social, como consejos consultivos, mesas de trabajo, comisiones u otros espacios constituidos con anterioridad que se encuentren activos, se incorporen a la IAL-DIS; o en su efecto, designen un representante titular y alterno, en el marco de la articulación y promoción del desarrollo social.
ARTICULO QUINTO.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación local de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Distrital de Imperial - IAL-DIS, integrada por:
a. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial/Provincial de Cañete, quien la preside.
b. Gerente de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Imperial/Provincial de Cañete, en calidad de Secretaría Técnica.
c. Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces.
d. Presidente de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Municipal.
e. Un representante de la Unidad de Registro Civil y Cementerio de la MDI.
f. Un representante de la Oficina Municipal de Aención a las Personas con Discapacidad - OMAPED.
g. Un representante de la Oficina Local de Empadronamiento - ULE
h. Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor.
i. Un representante de la Oficina de la DEMUNA.
j. Un representante del Programa Nacional CUNA MAS.
k. Un representante del Programa Nacional JUNTOS
l. Un representante del Programa Nacional QALI WARMA
m. Un representante del Programa Nacional PAÍS.
n. Un representante del Programa Nacional PENSIÓN 65
o. Un representante del Programa Nacional FONCODES
p. Un representante del Programa Nacional CONTIGO
q. Un representante de la Red/Micro Red de Salud
r. Un representante de la UGEL
s. Un representante del Centro de Emergencia Mujer
t. Un representante del Vaso de Leche/Comedor Popular/Ollas Comunes
u. Un representante de la Prefectura
v. Un representante de la RENIC
w. Un representante de la ONG
x. Un representante de la Academia
y. Un representante del Sector Privado
ARTÍCULO SEXTO.- SECRETARIA TÉCNICA
La Secretarla Técnica de la IAL-DIS está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces, quien asume la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas de su funcionamiento; así como, reporta periódicamente al Alcalde y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.
ARTICULO SÉPTIMO.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica la elaboración del Reglamento en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Resolución Municipal.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, se Instale la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.
ARTICULO DÉCIMO.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico notificar la presente Ordenanza Municipal a las instituciones mencionadas en el Artículo Quinto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente su publicación en el Diario de Mayor circulación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Carlos Felipe Yauricasa Tipiani
Alcalde