Ordenanza Municipal: N° 001-2025-MDI
mperial, 24 de enero de 2025
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL- CAÑETE
VISTO:
La Sesión de Consejo Ordinaria N° 001-2024-MDI, de fecha 22 de enero de 2025, el Informe N° 223-2024-UAyOT-MDI de fecha 27 de diciembre del 2024, emitido por la Unidad de Administración y Orientación Tributaria; el Informe Nº 344-2024-OAT-MDI, de fecha 30 de diciembre de 2024, emitido por la Oficina de Administración Tributaria; el Informe Nº 023-2025-OAJ-MDI de fecha 13 de enero de 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 023-2025-GM-MDI, de fecha 13 de enero de 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. con sujeción de ordenamiento Jurídico;
Que el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF en su Título II, capítulo I, establece que impuesto predial, su definición, alcance, base imponible y metodología siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada ejercicio fiscal.
Que, el artículo 33º del TUO del Código Tributario estipula que el monto no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratoria (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal. la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.
Que según mediante RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 000044-2021/SUNAT, se fije en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a los atributos administrativos y/o recaudados por la SUNAT.
Que el artículo 13º del TUO de la ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero al año que corresponde el impuesto;
Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 309-2023-EF se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de Cinco Míl Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 5,150 00)
Que de conformidad con el artículo 15º del mismo, se establece que la obligación del pago de impuesto predial, podrá cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales, las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precio al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;
Que, mediante Informe Nº 223-2024-UAyOT-MDI, de fecha 27 de diciembre de 2024, el Encargado de la Unidad de Administración y Orientación Tributaria, remite a la Oficina de Administración Tributaria, el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, CALENDARIO TRIBUTARIO DE PAGO POR CUOTA Y LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025’’. para que pueda ser evaluada por las oficinas correspondientes y ser llevado a sesión de Conejo;
Que. mediante Informe Nº 344-2024-OA T-MDI, de fecha 30 de diciembre de 2024, la Jefa de Oficina de Administración Tributaria, remite a Gerencia Municipal el proyecto remitido por la Unidad Administración y Orientación Tributaria para ser considerado y elevado a Sesión de Concejo;
Que. mediante Informe Nº 344-2024-OA T-MDI, de fecha 30 de diciembre de 2024, la Jefa de Oficina de Administración Tributaria, remite a Gerencia Municipal el proyecto remitido por la Unidad de Administración y Orientación Tributaria para ser considerado y elevado a Sesión de Concejo para su aprobación;
Que, mediante Informe Nº 023-2025-OAJ-MDI, de fecha 13 de enero de 2025, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica. considera viable aprobar el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, CALENDARIO TRIBUTARIO DE PAGO POR CUOTA Y LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Asimismo, sugiere remitir la presente y todos los actuados a la Oficina de Secretaria General, para que conforme a sus atribuciones cumpla con realizar las acciones administrativas que correspondan ante las Comisiones Permanentes de Trabajo de Regidores y/o el Pleno del Concejo, para su evaluación y aprobación según criterio respecto a la ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, CALENDARIO TRIBUTARIO DE PAGO POR CUOTA Y LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025;
Que, mediante Memorándum N° 023-2025-GM-MDI, de fecha 13 de enero de 2025, Gerencia Municipal deriva los actuados para que sea puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, que de acuerdo a sus facultades y/o atribuciones, aprueben el proyecto de ordenanza antes citado.
Que. estando conforme a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas al artículo 9º, 39° y 41° de la ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del consejo municipal se aprobó lo siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO MININO DEL IMPUESTO PREDIAL, CALENDARIO TRIBUTARIO DE PAGO POR CUOTA Y LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICO FISCAL 2025”.
ARTICULO PRIMERO.- FIJESE, en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributaria que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de Imperial para el ejercicio fiscal 2025.
ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER, en 0,6 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL aplicable para el ejercicio fiscal 2025.
ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER, las fechas de vencimientos del pago de impuesto predial y arbitrios municipales como se muestra en el siguiente cuadro.
IMPUESTO PREDIAL FECHAS DE PAGO
Pago al contado: 29 de Febrero del 2025
Pago fraccionado:
1er. Trimestre 29 de Febrero del 2025.
2do. Trimestre 31 de Mayo del 2025.
3er. Trimestre 29 de Agosto del 2025.
4to. Trimestre 29 de Noviembre del 2025.
ARBITRIOS MUNICIPALES: FECHAS DE PAGO
Enero 29 de Febrero del 2025
Febrero 29 de Febrero del 2025
Marzo 29 de Marzo del 2025.
Abril 30 de Abril del 2025.
Mayo 31 de Mayo del 2025.
Junio 28 de Junio del 2025.
Julio 31 de Julio del 2025.
Agosto 29 de Agosto del 2025.
Setiembre 30 de Setiembre del 2025.
Octubre 31 de Octubre del 2025.
Noviembre 29 de Noviembre del 2025.
Diciembre 30 de Diciembre del 2025.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y correctivas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
SEGUNDA.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria, la Unidad de Administración y Orientación Tributaria, Unidad de Recaudación y Control Tributario, Unidad de Fiscalización Tributaria y Unidad de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente ordenanza.
TERCERO.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario “El peruano” y/o diario de mayor circulación, y a la Unidad de Informática y estadística su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Imperial (www.muniimperial.gob.pe)
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Carlos Felipe Yauricasa Tipiani
Alcalde