MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZAS
Publicado en 31/01/2025

ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2024-MPC

Cañete, 13 de setiembre del 2024.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de 13 de setiembre del 2024, Oficio N° 022-CEN/FENTRALUC-2024 de fecha 06 de febrero del 2024, Informe N° 097-2024-SGCMPM-MPC de fecha 20 de marzo del 2024, Informe N° 493-2024-GDETT-MPC de fecha 18 de julio del 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, Informe Legal Nº 1011-2024-OGAJ-MPC, de fecha 20 de agosto del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 1738-2024-GM-MPC, de fecha 21 de agosto del 2024, la Gerencia Municipal, Dictamen N° 03-2024-CDE-MPC, recepcionado el 09 de setiembre del 2024, la Comisión de Desarrollo Económico,

CONSIDERANDO:

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley, conforme al Artículo 194° de la Constitución.

Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, conforme al art. 36 de la Ley N° 27972. Por su parte, el Artículo 40° del mismo cuerpo legal, señala: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el Artículo 3° de la Ley Nº 27475, señala que, la actividad de los Lustradores de Calzado es regulada por los gobiernos locales, a través de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados del Perú - FENTRALUC. Los gobiernos locales establecerán normas de promoción de la actividad que realizan los Lustradores de Calzado.

Que, el Artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 27475, establece que, los gobiernos locales dispondrán la creación de un registro de trabajadores lustradores de calzado cuyo contenido mínimo será:

a) Nombres y apellidos del trabajador.

b) Edad.

c) Documento de identidad.

d) Grado de instrucción y/o formación.

Por su parte, el Artículo 5° del mismo cuerpo legal, indica que, el Trabajador Lustrador de Calzado deberá prestar o brindar su servicio con las siguientes obligaciones:

a) Mantener su lugar de trabajo debidamente limpio.

b) Mantener la disciplina y el orden.

c) Estar debidamente uniformado.

d) Exhibir la tarifa de precios.

e) Portar un carné de identificación.

Que, es atribución del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, al amparo del numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972.

Que, el Artículo 62° de la Ordenanza Municipal N° 018-2005-MPC, establece que, las comisiones de regidores, son órganos consultivos del Consejo que tiene por finalidad efectuar los estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanza y proyectos de reglamento de los servicios respectivos, así como emitir dictamen sobre los asuntos que le corresponden o se les encargue de acuerdo a su competencia. Asimismo, el Artículo 66° del mismo cuerpo legal, señala que, los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que se le encomiende, deben ser razonados y fundamentados. Contendrán conclusiones y recomendaciones claras y precisas incluyendo los proyectos de ordenanzas, edictos o acuerdos según sea el caso.

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 07-2024-MPC de fecha 24 de enero del 2024, se aprueba la conformación de las comisiones y sub comisiones de regidores de la MPC, para el periodo 2024.

Que, el Artículo 95° de la Ordenanza Municipal N° 018-2005-MPC, tipifica que, corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico, pronunciarse sobre los siguientes aspectos: “a) Promoción empresarial, atracción de inversiones y fomento del empleo (…) c) Desarrollo económico en general (…) g) Concertación con el sector público y privado en la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible(…) k) Otros relacionados con su función general o que le encomiende la Alcaldía o el Concejo.

Que, mediante Oficio N° 022-CEN/FENTRALUC-2024 de fecha 06 de febrero del 2024, los representantes de la FENTRALUC, solicitan establecer una ordenanza para la protección, capacitación y promoción para el adecuado desarrollo social y laboral de los trabajadores lustradores de calzado en la provincia de Cañete.

Que, mediante Informe N° 022-2024-SGPC-GDSYH-MPC de fecha 11 de marzo del 2024, el responsable del Área de Participación Ciudadana, sugiere enviar la documentación a la Gerencia de Desarrolló Económico.

Que, mediante Informe N° 097-2024-SGCMPM-MPC de fecha 20 de marzo del 2024, la Sub Gerencia de Comercio, mercado y Policía Municipal, emite pronunciamiento sobre el proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN SAN VICENTE DE CAÑETE, desarrollando precisiones a efectos de mejorar el documento normativo.

Que, mediante Proveído N° 238-2024-GM-MPC de fecha 25 de marzo del 2024, su despacho remite el expediente para la emisión de la opinión legal correspondiente.

Que, mediante Proveído N° 084-2024-OGAJ-MPC de fecha 09 de mayo del 2024, este despacho advierte que no han sido corregidos y/o subsanados las observaciones descritas por las áreas intervinientes, por lo que, se solicita disponer la corrección para proceder a la revisión y/o análisis del caso.

Que, mediante Informe N° 093-2024-ULE-MPC de fecha 21 de mayo del 2024, el responsable de ULE hace llegar la Clasificación Socioeconómica.

Que, mediante el documento en referencia Informe N° 493-2024-GDETT-MPC de fecha 18 de julio del 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, remite el proyecto actualizado de la ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN SAN VICENTE DE CAÑETE. Posteriormente, mediante Proveído S/N de fecha 19 de julio del 2024, su despacho remite el expediente para la emisión de la opinión legal correspondiente.

Que, mediante Informe Legal Nº 1011-2024-OGAJ-MPC, de fecha 20 de agosto del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye: Que, habiéndose subsanado las observaciones advertidas en el Proveído N° 084-2024-OGAJ-MPC de fecha 09 de mayo del 2024, resulta procedente remitir los actuados a la Comisión de Desarrollo Económico del Concejo Municipal a efecto de que emita su dictamen correspondiente en relación al PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN SAN VICENTE DE CAÑETE, remitido por los representantes de los FENTRALUC, mediante Oficio N° 022-CEN/FENTRALUC-2024 de fecha 06 de febrero del 2024, al amparo del Art. 62°, 66° y 95° de la Ordenanza Municipal N° 018-2005-MPC.

Que, mediante Memorándum Nº 1738-2024-GM-MPC, de fecha 21 de agosto del 2024, la Gerencia Municipal, indica se solicita a su despacho, remitir los actuados a la Comisión de Desarrollo Económico a efectos que emita su dictamen correspondiente y posteriormente elevar al Pleno del Concejo Municipal.

Que, mediante Informe Nº 2332-2024-OGSG-MPC, de fecha 27 de agosto del 2024, la Oficina General de secretaria general, remitir los actuados a la Comisión de Desarrollo Económico a efectos que emita su dictamen correspondiente y posteriormente elevar al Pleno del Concejo Municipal.

Que, mediante Dictamen N° 03-2024-CDE-MPC, recepcionado el 09 de setiembre del 2024, la Comisión de Desarrollo Económico, sugiere: que, resulta viable se eleve al Pleno de Concejo Municipal todos los actuados a efecto de que previo debate se apruebe el proyecto de ordenanza que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado de San Vicente de Cañete.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° y del Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN SAN VICENTE DE CAÑETE

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN SAN VICENTE DE CAÑETE, el mismo que tiene como objetivo establecer los aspectos técnicos administrativos y sociales que norman su instalación y funcionamiento como actividad en la Vía Pública.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER como responsables del cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencia de Desarrollo Territorial y Turístico y Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete .

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, y a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, la publicación en el Portal de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe)

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

José Tomás Alcántara Malásquez

Alcalde

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