ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2025-MDSL
San Luis de Cañete, 24 de enero de 2025.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE.-
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 24 de enero del 2025, el Informe N° 0040-2025-GPPYR-MDSLC de fecha 22 de enero de 2025 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Informe Legal N° 019-2025-GAJ-MDSLC de fecha 23 de enero de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;
Que, de conformidad con el Art. 9º, numeral 3) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen organización y funcionamiento del Gobierno Local, así mismo el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;
Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”. Asimismo, el Artículo 40º del mismo cuerpo legal señala que, las ordenanzas en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el Articulo IX del título Preliminar de la mencionada Ley, señala que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos;
Que, la Ley N° 28056, ley marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por decreto supremo N° 142-209-EF, regulan la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado;
Que, mediante resolución Directoral N° 007-2010-EF/73.01, la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el instructivo 01-210-EF/76.01 para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en resultados, instrumento orientador de los Gobiernos Locales para que articulen adecuadamente los procesos del planeamiento de desarrollo concertado con los del presupuesto participativo en un horizonte de mediano plazo;
Que, mediante Informe N° 0040-2025-GPPYR-MDSLC de fecha 22 de enero de 2025 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización solicita la Aprobación de la “ORDENANZA MUNICIPAL DONDE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS”. Conforme a las facultades señaladas en el inciso 1 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Informe Legal N° 019-2025-GAJ-MDSLC de fecha 23 de enero de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que los actuados sean puestos a conocimiento del concejo municipal a fin de que puedan evaluar la propuesta donde solicita la Aprobación de la “ORDENANZA MUNICIPAL DONDE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS”;
Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º y 40 de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con a la dispensa de la lectura y aprobación luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL DONDE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL DEL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, mismo que consta de 35 artículos, V capítulos, cuatro disposiciones complementarias finales y 03 anexos. El mencionado reglamento obra como anexo de la presente ordenanza y forma parte integrante do la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR INICIO al proceso del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026 DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.
ARTÍCULO TERCERO.- RECONOCER la atribución del alcalde de dictar los decretos de alcaldía, que estime necesario, en caso de requerirse contar con disposiciones complementarias y ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, y a su vez la publicación en el diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Zósimo Infanzón de La Cruz
Alcalde