ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2025-MDCA
Cerro Azul, 17 de enero de 2025.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
El Informe N° 007-2025-SGRORT-GAT/MDCA, de fecha 08 de enero de 2025 de la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, el Informe N° 003-2025-GAT-MDCA, de fecha 08 de enero del 2025 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 011-2025-OGAJ-MDCA, de fecha 09 de enero del 2025 de la Oficinal General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 016-2025-GM-MDCA de fecha 10 de enero del 2025 de la Gerencia Municipal, Acuerdo de Concejo Nº 008-2025-CM-MDCA de fecha 17 de enero del 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante el artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que Corresponde al concejo municipal Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, de conformidad al Numeral 9) del Artículo 9º de la misma base legal, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios y derechos conforme a Ley;
Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece respecto a NORMAS MUNICIPALES. Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo;
Que, el Artículo 40º de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los Límites establecidos por Ley;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo N° 133- 2013-EF, en su Artículo 41 señala expresamente que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichas condonaciones podrá alcanzar al tributo; asimismo, el artículo 52 de la citada norma, señala: Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;
Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto;
Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;
Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;
Que, de acuerdo con el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;
Que, mediante Informe N° 007-2025-SGROORT-GAT/MDCA, de fecha 08 de enero de 2025 de la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria informa que, con el fin de la ejecución de las actividades tributarias como la emisión mecanizada, el fijar un calendario tributario que permita incentivar el dialogo y coordinación con los contribuyentes del distrito; así como a su vez brindarles facilidades a través de beneficio tributario en la presentación de su declaración jurada extemporánea y declaración jurada rectificatoria se presenta el proyecto: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL CALENDARIO TRIBUTARIO, INCENTIVO TRIBUTARIO Y PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2025, EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL”, así como se anexa el informe técnico financiero a dicho proyecto;
Que, mediante Informe N° 003-2025-GAT/MDCA de fecha 08 de enero de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe N°000-2025-SGRORT-GAT/MDCA, sobre el Proyecto de Ordenanza “Que fija el calendario tributario, incentivo tributario y pago mínimo del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2025, en el Distrito de Cerro Azul”, el cual solicita la priorización del presente proyecto;
Que, mediante el Informe N.º 011-2025-OGAJ-MDCA, de fecha 09 de enero del 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, es legalmente factible Aprobar el proyecto de ordenanza municipal: “Que fija el calendario tributario, incentivo tributario y pago mínimo del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2025, en el Distrito de Cerro Azul”, el cual solicita la priorización del presente proyecto. Que, se Eleve al Concejo Municipal para la respectiva deliberación y/o aprobación correspondiente;
Que, mediante Memorándum N° 016-2025-GM-MDCA, de fecha 10 de enero de 2025 la Gerencia Municipal remite los actuados para que previa coordinación con el Despacho de Alcaldía sea puesto a consideración del Pleno de Concejo Municipal en una próxima sesión, de acuerdo a sus facultades y/o atribuciones, realicen el respectivo debate y/o deliberación;
POR LO TANTO:
El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por UNANIMIDAD; y, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL CALENDARIO TRIBUTARIO, INCENTIVO TRIBUTARIO Y PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2025, EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL
Artículo 1°.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL
Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2025, de acuerdo al artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal es el 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2025.
Artículo 2°. - FECHAS DE VENCIMIENTO
Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes:
*Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
Artículo 3°. – INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Condonar las multas tributarias por regularización de la presentación de la declaración jurada tributaria según el siguiente cuadro:
*El presente artículo será de aplicación vigente hasta el 28 de febrero del 2025.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- CUMPLIMIENTO.
ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, Oficina General de Administración y Finanzas y Oficina de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
SEGUNDA. - FACULTADES DEL ALCALDE.
FACULTAR, al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.
TERCERA - PUBLICACIÓN.
ENCARGAR, a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario judicial de mayor circulación de la jurisdicción, a la Oficina de Imagen Institucional para su difusión en los medios de comunicación y a la Oficina de Informática y Estadística para su publicación en el Portal de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
José Luis Pain García
Alcalde