MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
ORDENANZAS
Publicado en 17/01/2025

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2025-MDSLC

San Luis de Cañete, 15 de enero de 2025.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE.-

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 15 de enero del 2025, el Informe Legal N° 007-2025-GAJ-MDSLC de fecha 08 de enero de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 005-2025-DARA-OATR/MDSLC de fecha 07 de enero del 2025 de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, sobre el proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, FECHAS DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN LUIS”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, el artículo 195°, numeral 4 de nuestra Carta Magna, concordante con el artículo 40° de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades y con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas son competentes entre otros para crear, modificar y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales, conforme a ley;

Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, de las atribuciones del concejo municipal es el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; asimismo, el artículo 39° de la Ley citada, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;

Que, asimismo la Norma ll del Título Preliminar del Código Tributario establece que los derechos son aquellas tasas que deben pagar los contribuyentes a las municipalidades por concepto de tramitación de un procedimiento o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad municipal;

Que el Programa de Modernización Municipal y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal creada por la Ley N° 29332, obliga las municipalidades del país adoptar una serie de medidas de política para mejorar la recaudación de sus tributos locales, por lo que se hace necesario adecuar y normar los instrumentos de gestión tributario a fin de ejercer mayor control de la recaudación de tributos en el ámbito de la Municipalidad del Distrito de San Luis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2025 como índice de referencia en normas tributarias, siendo el valor de Cinco Mil Trescientos Cincuenta Soles y 00/100 (S/. 5, 350,00);

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Asimismo, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio;

En esa misma línea se tiene lo señalado en el artículo 15º del mismo cuerpo normativo, en el cual indica las formas de pago del Impuesto Predial, lo cual se encuentra precisado de la siguiente manera:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Que, el segundo párrafo del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF indica que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 015-2024-MDSLC, el pleno del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis aprobó la “ordenanza que aprueba el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fiscal del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025”; así como su respectivo informe técnico financiero que determina las tasas del “servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fiscal del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025”. El mismo que fuese ratificado por el pleno del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Acuerdo de Concejo Nº 179-2024-MPC;

Que, el segundo párrafo del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que, a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) mediante Resolución Ministerial;

Que, asimismo, el cuarto párrafo del artículo citado en el considerando precedente, establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte del gobierno local respectivo;

En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la municipalidad distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 337-2024-EF/15 se aprueban los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos expresados en soles por metro cuadrado a nivel nacional y los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos expresados en soles por hectárea a nivel nacional para fines del impuesto predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2025;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y a lo prescrito en el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, los regidores presentes aprobaron por UNAMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, FECHAS DE VENCIMIENTOS, ARANCELES URBANOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN LUIS

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER el Monto Mínimo del Impuesto Predial a pagar en el Ejercicio Fiscal 2025, en la suma de S/. 32.10 (Treinta y Dos con 10/100 Soles).

ARTÍCULO SEGUNDO.- FIJESE en S/. 9.46 (Nueve con 46/100 Soles) la tasa anual por el servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025, en la jurisdicción del Distrito de San Luis. Los contribuyentes deberán de abonar adicionalmente la suma de S/. 2.26 (Dos con 26/100) por cada predio anexo o adicional.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER las fechas de vencimientos para el Pago del Impuesto Predial para el año 2025, siendo en el orden siguiente:

- 1era. Fecha de Vencimiento: 28 de febrero del 2025

- 2da. Fecha de Vencimiento: 30 de mayo del 2025

- 3era. Fecha de Vencimiento: 29 de agosto del 2025

- 4ta. Fecha de Vencimiento: 28 de noviembre del 2025

ARTÍCULO CUARTO. - ESTABLECER las fechas de vencimientos para el Pago de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública y Serenazgo) para el para el año 2025, siendo en el orden siguiente:

Arbitrios Municipales (Meses) Fechas de Pago

Enero 28 de febrero de 2025

Febrero 28 de febrero de 2025

Marzo 31 de marzo de 2025

Abril 30 de abril de 2025

Mayo 30 de mayo de 2025

Junio 30 de junio de 2025

Julio 31 de Julio de 2025

Agosto 30 de agosto de 2025

Setiembre 30 de Setiembre de 2025

Octubre 31 de octubre de 2025

Noviembre 28 de noviembre de 2025

Diciembre 30 de diciembre de 2025

ARTÍCULO QUINTO.- APROBAR el uso de los formatos Oficiales para la Emisión Mecanizada de los formularios del Impuesto Predial (Hoja de Resumen) HR, (Predio Rústico) PR, (Predio Urbano) PU y (Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales) HL dentro de la jurisdicción del Distrito de San Luis.

ARTÍCULO SEXTO.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas fijar las fechas correspondientes para la oportuna confección de los Formatos y Emisión respectivas; en coordinación con la Gerencia Municipal y a las demás oficinas ejecutoras el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza en el diario de circulación local y a la Oficina de Imagen Institucional su publicación en la página oficial de la Municipalidad.

ARTÍCULO NOVENO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y

Zósimo Infanzón de la Cruz

Alcalde

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