ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2025-MDSLC
San Luis de Cañete, 15 de enero de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 15 de enero del 2025; el Informe N° 003-2025-DARA-OATR/MDSLC de fecha 06 de enero de 2025 de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, Informe Legal N° 006-2025-GAJ-MDSLC de fecha 07 de enero de 2025 sobre el Proyecto de Ordenanza, que FIJA EL MONTO DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADA Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 196º inciso 2) y 3), de la Constitución Política del Perú, establece que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;
Que, mediante Ordenanzas Municipales, se fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para la aplicación de Sanciones y Multas Tributarias, a razón de no haber presentado oportunamente su Declaración Jurada de descargo, consecuentemente, por no encontrarse cancelada la deuda dentro de los plazos establecidos de acuerdo a Ley, en las que la Municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2003-EF y modificatoria, estipula que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;
Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2021, fijó en su ARTÍCULO ÚNICO, en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer dentro de nuestra jurisdicción la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las Deudas Tributarias no canceladas oportunamente, así como no haber descargado oportunamente las mismas que vienen creando deudas incobrables perjudicando los estados financieros de nuestra Municipalidad;
Que, mediante Informe N° 003-2025-DARA-OATR/MDSLC de fecha 06 de enero de 2025 de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, remite el Proyecto de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADA Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, PARA EL EJERCICIO 2025, a fin de que será revisada por la Oficina de Asesoría Jurídica y posteriormente puesta a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Que, mediante Informe Legal N° 006-2025-GAJ-MDSLC de fecha 07 de enero de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal, opina legalmente viable la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADA Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, PARA EL EJERCICIO 2025;
Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de los dispuesto el artículo 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Señores Regidores presente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADA Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, PARA EL EJERCICIO 2025.
ARTÍCULO PRIMERO.- FIJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente para el ejercicio fiscal 2025 en NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrativos y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Luis. En caso de que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) modifique el porcentaje de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) establecida en el transcurso del presente ejercicio fiscal; será de aplicación automática el nuevo porcentaje de dicha tasa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Fiscalización Tributaria y Policía Municipal, por cuanto sea de su Competencia.
ARTÍCULO TERCERO.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza en el diario de circulación local y a la Oficina de Imagen Institucional su publicación en la página oficial de la Municipalidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Zósimo Infanzón de la Cruz
Alcalde