MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZAS
Publicado en 24/12/2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” ORDENANZA MUNICIPAL N°24-2024-MPC Cañete, 20 de diciembre de 2024. El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del 2024, el Oficio N° 445-2024-AL-MDSA, con fecha de recepción el 11 de diciembre de 2024, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, el Informe N°262- 2024-SGTYT-GT-MPC, con fecha de recepción el 18 de diciembre del 2024, de la Sub Gerencia de Transporte y Transito, el Informe N°261-2024-GTSV-MPC, con fecha de recepción el 19 de diciembre del 2024, de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Legal N° 1427-2024-OGAJ-MPC, con fecha de recepción el 20 de diciembre de 2024, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2262-2024-GMMPC, con fecha de recepción el 20 de diciembre de 2024, de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley de Reforma Constitucional N°28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento jurídico; Al respecto, es importante precisar que las Municipalidades cumplen su función normativa, entre otros mecanismos a través de la Ordenanza Municipal, la cual de conformidad al Numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado tiene rango de ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las Normas Regionales de Carácter General; Que, el artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las municipalidades son competentes y ejercen funciones exclusivas o compartidas en materia de servicios públicos locales en Tránsito, Circulación y Transporte Público, y en el artículo 79º establece que las municipalidades son responsables de organizar el espacio físico y uso de suelo; Asimismo, el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen el numeral 1 que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales (…) 1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos. Que, el artículo 56º de la citada ley establece como bienes de dominio público de las municipalidades, las vías y áreas públicas con subsuelo y aires, los mismos que de acuerdo con el artículo 55º, son inalienables e imprescriptibles. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 17º, numeral 17.1 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad a las leyes y reglamentos nacionales tienen las competencias exclusivas en materia de tránsito y transporte en emitir normas y disposiciones, así como realizar actos necesarios para aplicar los reglamentos nacionales dentro de su ámbito territorial; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual tiene como objetivo establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relaciones con el tránsito; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, establece que las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito terrestre, tiene las siguientes competencias: a) competencias normativas (…) b) Competencias de gestión (…) c) Competencias de Fiscalización (…); Que el artículo 123º del citado código establece las funciones de la autoridad competente: “e) Establecer regulaciones en el uso de la vía pública como parte de ella”; asimismo, el artículo 239º señala que “la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas”; Que, en el acceso a la playa Puerto Viejo circulan o se estacionan vehículos de diferentes categorías y modalidades de servicio (transporte privado y público local, provincial de personas, mercancías, y otros) ocasionando desorden e invasión en vías de uso público, congestionamiento vehicular e incumplimiento de la normatividad vigente, por lo que debe declararse zonas restringidas, prohibiendo el estacionamiento de todo tipo de vehículo en el acceso mencionado; Que, al amparo de las normas precitadas es preciso regular a través de una ordenanza referente a la declaración de zonas restringidas de unidades vehiculares en general, en todas sus clasificaciones y modalidades, en el distrito de San Antonio, con la finalidad de velar por la seguridad y tranquilidad de la población y un ordenamiento del tránsito y circulación vehicular. Que, mediante Informe N°161-2024-GSC-MDSA, de fecha 20 de noviembre de 2024, elaborado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, expone las siguientes conclusiones y recomendaciones tras una inspección realizada en la Playa Puerto Viejo: i) No existe zona de estacionamiento debido a que los espacios previamente destinados a este propósito son ahora propiedad privada y se han construido edificaciones en ellos. ii) La única vía de acceso es de doble sentido de circulación y carece de espacio suficiente para el estacionamiento vehicular, afectando especialmente a vehículos de mayor dimensión, como son: los buses, microbús o coaster y camiones; iii) La gran cantidad de vehículos en la temporada de verano genera congestión. En caso de emergencias, vehículos de patrullaje, camionetas de serenazgo, bomberos u otro vehículo de instituciones no podrían ingresar adecuadamente para atender la situación; motivo por el cual se presenta un proyecto de ordenanza a efecto de restringir temporalmente el ingreso de vehículos a la Playa Puerto Viejo durante temporada de verano 2024 – 2025, a fin de evitar la ocurrencia de tragedias debido a la dificultad de acceso para vehículos de emergencia que lamentar. Esta medida se justifica a fin de garantizar la seguridad de los veraneantes y facilitar la actuación de las autoridades y servicios de emergencia en caso de cualquier eventualidad. Que, con Informe N°075-2024-MDSA/GDUR/SGRRDD/COED/AJCHM de fecha 21 de noviembre de 2024, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, pone en conocimiento la situación actual de la Playa Puerto Viejo con miras a la Temporada de Verano 2024-2025, resaltando que existen cambio respecto a la temporada de verano del año pasado, la situación es preocupante debido a que no existen los mismos espacios que antes habían para ser utilizados como estacionamientos por los asistentes a esa playa, teniéndose en cuenta además que en la temporada 2023-2024 se recibió aproximadamente entre 35 a 50 buses, así como vehículos livianos en un promedio de 600 a 800 unidades, concluyendo que existe la necesidad de gestionar espacios y/o acondicionarlos para ser destinados a estacionamientos a fin de lograr el ordenamiento de la zona ante el recibimiento inminente de esa gran cantidad de vehículos y de esa manera prevenir situaciones de emergencia o riesgo como podría ser un tsunami; precisando que en esas condiciones la Playa Puerto Viejo no cumple con las garantías para un inicio de temporada ante la carencia de estacionamientos; debiendo platearse alternativas al respecto. Que, elevado los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante informe N° 262-2024-GAJ-MDSA, donde luego de tomar en cuenta los antecedentes y el análisis legal correspondiente, concluye como viable la aprobación de la ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RESTRINGIDA TEMPORAL y PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO DE UNIDADES VEHICULARES EN GENERAL EN LA RUTA DE ACCESO A LA PLAYA PUERTO VIEJO, UBICADA ENTRE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR Y LA VÍA DE INGRESO A LA PLAYA PUERTO VIEJO, EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO 2024-2025. Que, mediante Informe N°161-2024-GSC-MDSA, de fecha 20 de noviembre de 2024, elaborado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, expone las siguientes conclusiones y recomendaciones tras una inspección realizada en la Playa Puerto Viejo: i) No existe zona de estacionamiento debido a que los espacios previamente destinados a este propósito son ahora propiedad privada y se han construido edificaciones en ellos. ii) La única vía de acceso es de doble sentido de circulación y carece de espacio suficiente para el estacionamiento vehicular, afectando especialmente a vehículos de mayor dimensión, como son: los buses, microbús o coaster y camiones; iii) La gran cantidad de vehículos en la temporada de verano genera congestión. En caso de emergencias, vehículos de patrullaje, camionetas de serenazgo, bomberos u otro vehículo de instituciones no podrían ingresar adecuadamente para atender la situación; motivo por el cual se presenta un proyecto de ordenanza a efecto de restringir temporalmente el ingreso de vehículos a la Playa Puerto Viejo durante temporada de verano 2024 – 2025, a fin de evitar la ocurrencia de tragedias debido a la dificultad de acceso para vehículos de emergencia que lamentar. Esta medida se justifica a fin de garantizar la seguridad de los veraneantes y facilitar la actuación de las autoridades y servicios de emergencia en caso de cualquier eventualidad. Que, mediante el Oficio N° 445-2024-AL-MDSA, con fecha de recepción el 11 de diciembre del 2024, la Municipalidad Distrital de San Antonio, remite EL PROYECTO DE ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RESTRINGIDA TEMPORAL Y PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO DE UNIDADES VEHICULARES EN GENERAL, EN RUTA DE ACCESO A LA PLAYA PUERTO VIEJO, DURANTE LA TEMPORADA VERANO 2025; con ello el objeto de ordenar el transito vehicular en la referida playa restringiendo el libre transito y estacionamiento en zona no permitidas y bloquean las vías de acceso. Que, mediante Informe N°262-2024-SGTYT-GT-MPC, con fecha de recepción el 18 de diciembre del 2024, la Sub Gerencia de Transporte y Transito, resulta viable que se restringe temporalmente el estacionamiento de unidades vehiculares en general en la ruta de acceso a la playa puerto viejo durante el verano 2024-2025, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, y de evitar el congestionamiento vehicular hacia el ingreso a la playa puerto viejo durante la temporada verano 2024-2025. Que, mediante Informe N°261-2024-GTSV-MPC, con fecha de recepción el 19 de diciembre del 2024, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, solicita sea derivado al área correspondiente para que se emita opinión legal y posteriormente sea elevado al pleno para su aprobación. Que, mediante Informe Legal N° 1427-2024-OGAJ-MPC, con fecha de recepcion el 20 de diciembre de 2024, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, VISTO la conformidad tecnica dado que la Sub Gerencia de Transporte y Transito de la MPC, mediante INFORME N°262-2024-SGTYT-GT-MPC, de fecha 18 de diciembre del 2024, resulto PROCEDENTE remitir los actuados a la Comisión de Transporte y Seguridad Vial del Concejo Municipal (...). Que, mediante Memorándum N°2262-2024-GM-MPC recepcionado el 20 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal, deriva los actuados a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, para el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al pleno de concejo municipal correspondiente y posteriormente sea elevado a pleno de concejo municipal, para su posterior debate y deliberación. Estando a Io expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, contando con el visto bueno de Gerencia Municipal y Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas en los Artículos 9º (inciso 8), 39º, 40º y 44º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RESTRINGIDA TEMPORAL y PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO DE UNIDADES VEHICULARES EN GENERAL EN LA RUTA DE ACCESO A LA PLAYA PUERTO VIEJO, UBICADA ENTRE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR Y LA VÍA DE INGRESO A LA PLAYA PUERTO VIEJO, EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO 2024-2025 ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR como ZONA RESTRINGIDA TEMPORAL y PROHÍBIR EL ESTACIONAMIENTO DE UNIDADES VEHICULARES EN GENERAL EN LA RUTA DE ACCESO A LA PLAYA PUERTO VIEJO, UBICADA ENTRE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR Y LA VÍA DE INGRESO A LA PLAYA PUERTO VIEJO, EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO 2024-2025 (A lo largo de la ruta de acceso a la playa, desde la Carretera Panamericana Sur hasta Ingreso a la Playa (en ambos lados). ARTICULO SEGUNDO.- FACULTAR al Señor Jose Tomas Alcántara Malásquez - Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que en la Ruta de acceso a la Playa Puerto Viejo se cumpla con lo siguiente: - En ambos lados de la ruta de acceso declarada zona restringida sea debidamente señalizada horizontal y verticalmente para su aplicación. - En ambos lados de la vía de ingreso a la playa puerto viejo declaradas zonas restringidas puedan ingresar los vehículos de bomberos, vehículos de emergencia (Vehículo utilizado para prestar servicio de auxilio en forma inmediata conforme a ley), vehículo policial, y vehículo automotor menor, vehículos que transporten personas con discapacidad y los vehículos de los propietarios de los condominios con la debida acreditación. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR la implementación de señalización (horizontal y vertical) de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad ciudadana y/o Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial de la Municipalidad Distrital de San Antonio. ARTICULO QUINTO.- REMITIR original de Ordenanza Municipal para su publicación bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Antonio y notificar a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete, para su cumplimiento conforme a sus funciones, competencias y atribuciones, además, a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, para su publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la OFICINA GENERAL DE SECRETARIA GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO la notificación a la Gerencia Municipal, Gerencia de Transportes, Tránsito y Vialidad y a las áreas de la corporación edil que correspondan, a la Policía Nacional del Perú y a la Municipalidad Distrital de San Antonio, para conocimiento y fines, conforme a sus atribuciones y competencias. ARTICULO SEPTIMO.- La presente Ordenanza, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. ARTICULO OCTAVO.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición Municipal, que se oponga al presente o limite su cumplimiento.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

José Tomas Alcántara Malásquez Alcalde

Comentarios