MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2024-MDCH
Chilca, 29 de octubre de 2024.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE
POR CUANTO: El Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca- Cañete, en sesión extraordinaria de fecha 29 de octubre del 2024, y; VISTO: El Informe N° 837-2024-SGCYT-GDE/MDCH de la Subgerencia de Comercialización y Turismo, el Informe N° 190-2024-GDE/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° 961-2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe N° 080-2024-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 581- 2024-OGPP/MDCH de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 0184-2024-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 186-2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 0179-2024-ALC/ MDCH del despacho de Alcaldía, el Dictamen N°022-2024-CE/MDCH de la Comisión de Economía, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los concejos municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, siendo que los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; siendo que mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; debiendo las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que. mediante el artículo 74° de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; debiendo el Estado, al ejercer la potestad tributaria, respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; no pudiendo tener ningún tributo carácter confiscatorio; siendo que las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación; Que, de acuerdo con el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; no siendo tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que, mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas la de estacionamiento de vehículos, que son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, dicha definición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, en cuanto califica a la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Informe N°190-2024-GDE/MDCH de fecha 18 de setiembre del 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico deriva a la Gerencia Municipal el Informe N°837- 2024-SGCYT- GDE/MDCH de la Subgerencia de Comercialización y Turismo, mediante el cual presenta el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN TEMPORADA DE VERANO EN EL DISTRITO DE CHILCA, acompañado del Informe Técnico N°002-2024-SGCYT-GDE/ MDCH, Anexo N°01 Estructura de Costos para el Servicio de Estacionamiento Vehicular en temporada de verano en el distrito de Chilca- Cañete- Lima y el Anexo N°02 - Estimación de Ingresos y Tasa a Cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular en Temporada de verano del distrito de Chilca – Cañete; Que, a través del Memorando N° 961-2024-GM-MDCH de fecha 19 de setiembre del 2024, la Gerencia Municipal, solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica emita opinión legal sobre la propuesta de Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en Temporada de Verano en el Distrito de Chilca; Que, con Informe N°080- 2024-OGAJ/MDCH de fecha 19 de setiembre del 2024, se solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emita informe técnico respecto del Informe Técnico N° 002-2024-SGCYT/GDE/MDCH, el Anexo N°01 y el Anexo N°02 emitidos por la Subgerencia de Comercialización y Turismo; Que, mediante Informe N°581-2024-0GPP/MDCH de fecha 25 de setiembre del 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al numeral 1.2 del Anexo N°01, y el Anexo N°02, indicando que los montos establecidos deben ser ajustados según el estudio de mercado y de esa forma optimizar el gasto, señalando asimismo que ha remitido un informe de austeridad frente a gastos sin capacidad de retorno, recomendando que la ordenanza municipal sea de carácter multianual, con ajuste a la regularización de la tasa aplicada, sugiriendo determinar los montos de cobro en porcentaje de la UIT vigente del año en curso, agregando que la ordenanza propuesta busca establecer una gestión financiera responsable y eficiente en el municipio con el fin de: mejorar la gestión financiera municipal, aumentar el gasto público y aumentar la transparencia y eficiencia en la asignación de recursos; Que, con Informe N° 0184-2024-OGAJ/MDCH de fecha 27 de setiembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable aprobar la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN TEMPORADA DE VERANO EN EL DISTRITO DE CHILCA; por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente; para lo cual deberá la comisión competente dictaminar la propuesta del proyecto de ordenanza municipal materia de análisis, de conformidad con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno de Concejo Municipal del Distrito de Chilca— Cañete, siendo que una vez dictaminada la propuesta del proyecto de ordenanza materia de análisis, deberán elevarse los actuados al Pleno del Concejo para que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9°, concordante con en el numeral 4 del artículo 20°, y artículos 39° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación y de ser aprobado el proyecto de ordenanza municipal materia de análisis, recomienda inmediatamente solicitar a la Municipalidad Provincial de Cañete la ratificación de la “Ordenanza Municipal” con la debida anticipación, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 40° de la Ley N°27972; Que, a través del Informe N° 186-2024-GM/MDCH de fecha 30 de setiembre de 2024, la Gerencia Municipal remite al despacho de Alcaldía toda la documentación sobre la propuesta de ordenanza que establece el régimen de la tasa por estacionamiento vehicular en temporada de verano del distrito de Chilca, de conformidad con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno de Concejo Municipal del Distrito de Chilca, para su elevación al Pleno del Concejo; Que, mediante Memorando N° 0179-2024-ALC/MDCH de fecha 01 de octubre de 2024, el despacho de Alcaldía solicita a la Oficina General de Secretaría General se convoque al Pleno del Concejo Municipal para que se apruebe la ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en Temporada de Verano en el Distrito de Chilca; Que, con Dictamen N° 022-2024-CE/MDCH de fecha 21 de octubre de 2024, la Comisión de Economía por unanimidad acordó aprobar la ordenanza que establece el Régimen de la tasa de estacionamiento vehicular en temporada de verano en el distrito de Chilca, disponiendo que en su oportunidad el dictamen sea elevado al Pleno de Concejo para su pronunciamiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidad, y con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN TEMPORADA DE VERANO EN EL DISTRITO DE CHILCA – CAÑETE Artículo 1°. - OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las Playas del distrito de Chilca, durante la temporada de verano, procurando el uso racional de las áreas públicas en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2°. -DEFINICIÓN La Tasa por Estacionamiento Vehicular, es el tributo municipal que se origina al estacionar un vehículo en el espacio de la vía pública acondicionada para tal fin y previamente identificada por la autoridad municipal. Artículo 3°. - SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos y la reducción de su impacto negativo en la colectividad, constituyendo parte de esas actividades la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otras relacionadas con el servicio. Artículo 4°. -SUJETO DE LA OBLIGACIÓN Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de estacionamiento vehicular los propietarios de los citados vehículos. Artículo 5°. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona el vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 6°. - MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en temporada de verano en las playas del Distrito de Chilca será de la siguiente manera: • TIPO DE UNIDAD: TASA - Automóviles y Camionetas y mototaxis: S/. 1.00 (UNO CON 00/100 SOLES), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo ascendente a la suma de S/. 5.00 (CINCO CON 00/100 SOLES). - Micros, combis y minivan: S/. 1.50 (UN SOL CON 50/100 SOLES) por cada media hora o fracción que permanezcan estacionados en la zona de parqueo o en su defecto una tarifa plana de S/. 10.00 (DIEZ CON 00/100 SOLES). - Ómnibus y demás vehículos mayores: S/.2.00 (DOS CON 00/100 SOLES), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo ascendente a la suma de S/. 15.00 (QUINCE CON 00/100 SOLES). Artículo 7°. - DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO La Tasa de por Estacionamiento Vehicular temporal constituye un tributo de realización inmediata debiendo efectuarse el pago en el momento previo al abandono de la zona de estacionamiento vehicular. Artículo 8°. - PERIODO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima (fracción), así el vehículo no haya llegado a usar el total de los treinta (30) minutos. Artículo 9°. - PERIODO Y HORARIO DE SERVICIO El detalle del horario de la tasa para cobrar por concepto de estacionamiento vehicular en la temporada de verano del distrito de Chilca de enero a abril; en el horario de 8:00 am a las 18:00 horas, se encuentra en el ANEXO 2. Artículo 10°. - FIJACIÓN DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas a la tasa descrita en el artículo 6° de la presente ordenanza son las siguientes:
Articulo 11.- INAFECTACIONES A LA OBLIGACIÓN Se encuentran infectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: 1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 2. Ambulancias en General. 3. Policía Nacional del Perú. 4. Fuerzas Armadas. 5. Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. 6. Personas residentes de la localidad, debiendo mostrar para ello su D.N.I. 7. Otro que por Decreto de Alcaldía lo disponga. Artículo 12°.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular regulada en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Chilca y será destinada exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de las zonas de playas. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Artículo 13°.- INFRACCIONES El conductor que se niegue el pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en forma Total o Parcial dará lugar a la aplicación de una multa administrativa, que asciende al 10% (diez por ciento) de la UIT Vigente, que se implementará por en el Decreto de Alcaldía. La Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APRÚEBESE el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio de estacionamiento vehicular temporal, cuyos Anexos (01 y 02) forman parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- ENCÁRGUESE al Señor Alcalde a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el cumplimiento de la presente ordenanza a fin de prestar este servicio, a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. Cuarta.- La Presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación, vía publicación en el Diario Oficial de la Provincia. Quinta.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de Secretaría General la difusión y publicación de la presente ordenanza, en el medio oficial correspondiente, así como a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación en el portal web institucional. Sexta.– ENCARGAR a la Subgerencia de Comercialización y Turismo remita informe sobre los gastos de la ejecución de la presente ordenanza. Séptima.- DERÓGUESE, toda norma que se oponga a la presente ordenanza municipal. Octava. - COMUNÍQUESE a la Policía Nacional del Perú para efectos del apoyo necesario para su cumplimiento.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Félix Abdias Choquehuanca Quezada Alcalde