MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONCEJO N° 185-2024-MPC
Cañete, 12 de diciembre de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de diciembre de 2024, la Ordenanza Municipal N° 011-2024-MDSA de fecha 16 de octubre del 2024, el Oficio N° 403-2024-AL-MDSA de fecha 29 de octubre del 2024, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, el Informe N° 961-2024-GAT-MPC de fecha 12 de noviembre del 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria de la MPC, el Oficio N° 431-2024-AL-MDSA de fecha 25 de noviembre del 2024, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, el Informe N° 1044-2024-GAT-MPC de fecha 02 de diciembre del 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 1363-2024-OGAJ-MPC recepcionado el 04 de diciembre de 2024, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2195-2024-GM-MPC recepcionado el 10 de diciembre de 2024, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 3436-2024-OGSG-MPC recepcionado el 10 de diciembre del 2024, de la Oficina General de Secretaria General,; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195° numeral 4 de nuestra Carta Magna, concordante con el Artículo 40° de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades y con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código tributario aprobado por Decreto Supremo NO 133-2013-EF señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: «Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y su modificatoria, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinado de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de las declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros; Que, del mismo modo el Artículo 70 de la Ordenanza N° 022-2015-MPC respecto a los requisitos específicos por Tipo de Tributo, el numeral 7.3. establece: a) Informe Técnico, el cual deberá brindar información sobre el número de contribuyentes a quienes se les prestará el servicio, el número de predios, el detalle de los rubros que comprende el servicio de emisión mecanizada y la explicación de la metodología de distribución empleada. b) El cuadro de estructura de costos, anexo a la Ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada, el cual deberá ser elaborado conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de metodología de costos aprobada por la MPC. c) El cuadro de estimulación de ingresos anuales, de acuerdo a la metodología establecida para la determinación del derecho respectivo. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 011-2024-MDSA de fecha 16 de octubre del 2024, se prorroga para el ejercicio fiscal 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 016-2022- MDSA, Que, aprueba la prórroga para el municipal que establece la TASA de estacionamiento vehicular temporal en playas públicas del literal del distrito de San Antonio, provincia de Cañete”. Que, mediante Oficio N° 403-2024-AL-MDSA de fecha 29 de octubre del 2024, la Municipalidad Distrital de San Antonio solicita la RATIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2024-MDSA sobre TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR. Que, mediante Informe N° 961-2024-GAT-MPC de fecha 12 de noviembre del 2024, la Gerencia de Administración Tributaria de la MPC, concluye que se debe subsanar la ordenanza distrital presentada. Que, mediante Oficio N° 431-2024-AL-MDSA de fecha 25 de noviembre del 2024, la Municipalidad Distrital de San Antonio remite la subsanación de las observaciones advertidas. Que, mediante Informe N° 1044-2024-GAT-MPC de fecha 02 de diciembre del 2024, la Gerencia de Administración Tributaria concluye que conforme a lo establecido en el Artículo 13° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC es viable continuar con el proceso ratificatorio de la Ordenanza distrital. Que, mediante Informe Legal N° 1363-2024-OGAJ-MPC recepcionado el 04 de diciembre de 2024, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye: “Que, resulta PROCEDENTE elevar los presentes actuados al pleno del consejo municipal, para deliberar y/o determinar la ratificación de la ORDENANZA MUNICIPAL N O 011-2024-MDSA sobre TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR, presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN ANTONIO, conforme al último párrafo del Artículo 13° y el Artículo 14° de la ORDENANZA N° 022-2015-MPC, previa emisión del dictamen correspondiente de la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN, ECONÓMICA Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, al amparo del Artículo 89° de la Ordenanza Municipal N° 018-2005-MPC. Que, mediante Memorándum N° 2195-2024-GM-MPC recepcionado el 10 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal, deriva los actuados a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, para el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al pleno de concejo municipal correspondiente y posteriormente sea elevado a pleno de concejo municipal, para su posterior debate y deliberación. Que, mediante Informe N° 3436-2024-OGSG-MPC recepcionado el 10 de diciembre del 2024, la Oficina de Secretaria General, remite los actuados a la Presidente de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para los fines y trámites correspondientes. Estando a Io expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, contando con el visto bueno de Gerencia Municipal y Oficina General de Asesoría Jurídica; SE ACORDÓ: ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR la Ordenanza N° 011-2024-MDSA de fecha 16 de octubre de 2024, que, “PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 016-2022-MDSA “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS PUBLICAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO- PROVINCIA DE CAÑETE”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR el Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Antonio, de conformidad el Artículo 15° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015, procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 011-2024-MDSA, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Antonio. ARTÍCULO CUARTO.-.ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la notificación del presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Distrital de San Antonio, así como a las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad, para su cumplimiento conforme a sus funciones, competencias y atribuciones. ARTÍCULO QUINTO.-.Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete. gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
José Tomas Alcántara Malásquez Alcalde