MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
ORDENANZAS
Publicado en 18/12/2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2024-MDSLC

San Luis de Cañete, 15 de noviembre del 2024.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE

VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, Informe N° 313-2024-DARA-OATR/MDSLC de fecha 13 de noviembre de 2024, Informe Legal N° 126-2024-GAJ-MDSLC de fecha 13 de noviembre de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2025, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, además deberán ser ratificadas por la municipalidad provincial de la jurisdicción para su entrada en vigencia; Que, de acuerdo a la disposición final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de Enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana correspondiente al año 2025; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, los montos por Derechos de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fiscal del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025 el cual se establece en S/. 9.46 (Nueve con 46/100 Soles). POR DERECHO DE EMISION. Los titulares de mas de un predio abonaran la suma de S/. 2.26 (Dos con 26/100) por concepto de anexo adicional. ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, el Informe Técnico - Financiero que determinas las tasas de “Servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fiscal del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025, la cual forma parte de la presente ordenanza. ARTICULO TERCERO.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación previa ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete. ARTICULO CUARTO.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Imagen Institucional, su difusión, y a la Oficina de Secretaría General, su publicación. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Zósimo Infanzón de la Cruz Alcalde

Comentarios