MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZAS
Publicado en 18/12/2024
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
DECRETO DE ALCALDIA N° 030-2024-MDI
Imperial, 27 de noviembre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE.
VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 010-2024-MDI, de fecha 25 de setiembre del 2024, el Informe Nº 299-2024-OAT-MDI, de fecha 21 de noviembre del 2024, emitido por la Oficina de Administración Tributaria, el Informe Nº 677-2024-OAJ-MDI, de fecha 26 de noviembre del 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 745-2024-GMMDI, de fecha 27 de noviembre de 2024, emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, el cual señala que: “Las Municipalidades son órganos de gobiernos locales que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Estado les otorga a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, el Artículo 20º inciso 6, establece como atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden General y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal, conforme al artículo 42 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna los resuelven a través de resoluciones de concejo; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas” y el artículo 42º establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindarios, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales, los tributos creados por la ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el ultimo día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga (…) La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituyen la obligación contemplada por el inciso s) del presente artículo y se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto”; Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, indica que: “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2024-MDI, de fecha 25 de setiembre del 2024, se aprobó la “Ordenanza Municipal que aprueba la amnistía tributaria y no tributaria 2024” cuya vigencia para acogerse a los beneficios tributarios fue hasta el 29 de noviembre del año en curso, no obstante en su primera disposición final transitoria, se faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma; Que, con Informe Nº 299-2024-OAT-MDI, de fecha 21 de noviembre del 2024, la Jefa de la Oficina de Administración Tributaria, solicitó que, mediante Decreto de Alcaldía, se disponga la prorroga hasta el 27 de diciembre del 2024 la vigencia de la Ordenanza Nº 010-2024-MDI, Ordenanza que aprueba la “AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA 2024”, en el distrito de Imperial, de acuerdo a las facultades establecidas en la normativa vigente y en beneficio de la población del distrito de Imperial; Que, mediante Informe Nº 677-2024-OAJ-MDI, de fecha 26 de noviembre del 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, considera factible mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 27 de diciembre de 2024 la Ordenanza Municipal Nº 010-2024- MDI, de fecha 25 de setiembre del 2024, denominada “Ordenanza Municipal que aprueba la Amnistía Tributaria y No Tributaria 2024”, solicitada por la Oficina de Administración Tributaria, con el Informe Nº 299-2024-OAT-MDI y estando amparado a lo establecido en el artículo 20º, numeral 6 y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorandum Nº 745-2024-GM-MDI, de fecha 27 de noviembre de 2024, la Gerencia Municipal, remitió los actuados para que, previa coordinación con el despacho de Alcaldía, proceda con emitir el Decreto de Alcaldía; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42º de la Ley de Orgánica de la Municipalidades N° 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración Tributaria y Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Imperial; DECRETA: PRIMERO.- PRORROGAR, hasta el 27 de diciembre del 2024, el PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2024-MDI, DE FECHA 25 DE SETIEMBRE DEL 2024, QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA 2024, DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE, de conformidad a los considerandos establecidos en el presente Decreto de Alcaldía. SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria y demás áreas administrativas, el cumplimiento del presente decreto. TERCERO.- ENCARGAR a Unidad de Informática la publicación del presente Decreto en el Portal de la Municipalidad. CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de mayor circulación de la Localidad. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Carlos Felipe Yauricasa Tipiani Alcalde