MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTA CRUZ DE FLORES
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
Ordenanza Municipal N° 013-2024-MDSCF
Santa Cruz de Flores, 11 de diciembre de 2024. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa Cruz de Flores Provincia de Cañete; VISTO: En Sesión Extraordinaria Número siete del Concejo Municipal del Distrito de Santa Cruz de Flores, realizada el día 11 de diciembre de 2024, Informe N° 1259-2024-GMMDSCF de la Gerencia Municipal, Informe N° 220-2024-OAJ-MDSCF de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe N° 632-2024-GDIS-MDSCF, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°001-2023-MDSCF, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO, LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE AGENTES MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, Y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú; Que, Mediante Ordenanza Nº 001-2023-MDSCF de fecha 20 de enero de 2023 se aprueba el Reglamento, la Designación y Funciones de Agentes Municipales del distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete el cual consta de 06 capítulos, 20 artículos y 4 disposiciones finales y transitorias; Que, en el artículo 12° de la Ordenanza Municipal N° 001-2023-MDSCF, se establece que “Los Agentes Municipales son elegidos en forma democrática, en Asamblea General, respetando la voluntad mayoritaria de la población por el periodo de (02) años y pueden ser reelegidos. Las elecciones se realizarán el primer domingo de diciembre de cada año. Los candidatos electos y debidamente reconocidos, asumen funciones el primero (01) de enero del año siguiente a su elección, luego del acto de entrega y recepción de cargo. Junto al Agente Municipal serán elegidos por el mismo periodo el primero y segundo cívico”; Que, en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las atribuciones del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que mediante la Oficio Múltiple N° 0010-2024 de fecha 02 de diciembre de 2024, el Agente Municipal del Anexo Nuevo San Andrés el Señor CHRISTIAN CHAICO BACILIO, solicita iniciar convocatoria para las elecciones del Agente Municipal 2025-2026 del anexo Nuevo San Andrés del Distrito de Santa Cruz de Flores ; Que, mediante Informe N° 024-2024-OECDPC-GDIS-MDSCF, de fecha 04 de diciembre de 2024, la Oficina de Educación, Cultura, Deporte y Participación Ciudadana, recomienda la modificación del articulo 12° de la Ordenanza Municipal N° 001-2023-MDSCF; Que, mediante Informe N° 632-2024-GDIS -MDSCF, de fecha 04 de diciembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social indica la necesidad de ajustar la normatividad vigente para permitir que las elecciones de agentes municipales se realicen durante el mes de diciembre, en vista de la imposibilidad de cumplir con el plazo establecido inicialmente. Este ajuste garantizará la adecuada a la ejecución de proceso electoral y fortalecerá la participación ciudadana. Que, mediante Memorándum N°1249-2024-GM-MDSCF de fecha 04 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal presenta el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2023-MDSCF, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE AGENTES MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA; Que, mediante Informe N° 220-2024-OAJ-MDSCF, de fecha 10 de diciembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión indicando que resulta PROCEDENTE la modificación del artículo 12° de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2023-MDSCF, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO, LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE AGENTES MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA; Que, mediante Memorándum Nº 1259-2024-GM-MDSCF de fecha 10 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal deriva el presente a fin que sea elevado al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y aprobación de conformidad a sus facultades conferidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los dispuesto en los numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con VOTO MAYORITARIO de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2023-MDSCF, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO, LA DESIGNACION Y FUNCIONES DE AGENTES MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el artículo 12° de la Ordenanza Municipal N° 001-2023-MDSCF, Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento, la Designación y Funciones de Agentes Municipales del Distrito de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con el siguiente texto: “Articulo 12°.- Los Agentes Municipales son elegidos de forma democrática, en Asamblea General, respetando la voluntad mayoritaria de la población por el período de (02) años y pueden ser reelegidos. La convocatoria será realizada por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Oficina de Educación, Cultura, Deporte y Participación Ciudadana, y las elecciones se llevarán a cabo en el mes de diciembre de cada año. Los candidatos electos y debidamente reconocidos, asumen funciones el primero (01) de enero del año siguiente a su elección, luego del acto de entrega y recepción de cargo. Junto al Agente Municipal serán elegidos por el mismo periodo el primero y segundo cívico.” ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Oficina de Asesoría Jurídica. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Informática, la publicación de la presente resolución en el portal Web Institucional de la Municipalidad. REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Daniel Alexis Balcazar Huapaya Alcalde