MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2024-MDCA
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO: Sesión Ordinaria Nº 022-2024-CM-MDCA de fecha 29 de noviembre del 2024; con Informe N° 734-2024-SGRORT-GAT/MDCA, Informe N° 194-2024-GAT-MDCA de fecha 20 de noviembre del 2024, Informe Legal Nº 443-2024-OGAJ-MDCA de fecha 21 de noviembre del 2024, Memorandum N° 778-2024-GM-MDCA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece respecto a NORMAS MUNICIPALES. Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo; Que, mediante el artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo N° 133-2013-EF, señala: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los Límites que señala la ley”; Que, de conformidad al Numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los Límites establecidos por Ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo N° 133- 2013-EF, en su Artículo 41 señala expresamente que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichas condonaciones podrá alcanzar al tributo; asimismo, el artículo 52 de la citada norma, señala: Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; Que, mediante Informe N° 734-2024-SGROT-GAT/MDCA, de fecha 20 de noviembre 2024 de la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, concluye que es necesario sincerar la base tributaria del distrito, a través de beneficios e incentivos tributarios que ayuden a mejorar la recaudación tributaria, generar mayor conciencia tributaria y que estas a su vez premien al buen contribuyente; por lo que presenta el proyecto de Ordenanza Municipal “II Gran Campaña Tributaria de Beneficios e Incentivos Tributarios 2024” denominada “Tu Muni premia tu puntualidad” en el Distrito de Cerro Azul; Que, mediante el Informe Nº 193-2024-GAT/MDCA de fecha 20 de noviembre del 2024, vistos los Informes emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 734-2024-SGRORT-GAT/MDCA, de fecha 20 de noviembre del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, Informe N° 301-2024-SGEC-GAT/MDCA, de fecha 20 de noviembre del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Informe N° 228-2024-SGFT-GAT/MDCA, de fecha 20 de noviembre del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; proponen el proyecto de ordenanza que aprueba la “II Gran Campaña Tributaria de Beneficios e Incentivos Tributarios 2024” denominada “Tu Muni premia tu puntualidad” en el Distrito de Cerro Azul; Que, mediante el Informe Legal Nº 443-2024-OGAJ-MDCA, de fecha 21 de noviembre del 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente factible aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la II Gran Campaña Tributaria de Beneficios e Incentivos Tributarios 2024 denominada “Tu Muni premia tu puntualidad” en el Distrito de Cerro Azul, que se Eleve al Concejo Municipal para la respectiva deliberación y/o aprobación; POR LO TANTO: El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Mayoría; y, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA “II GRAN CAMPAÑA TRIBUTARIA DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO 2024” DENOMINADA “TU MUNI PREMIA TU PUNTUALIDAD” Artículo 1°.- APROBAR, la “II Gran Campaña Tributaria 2024”, cuyo objetivo es establecer un Régimen de Beneficios Extraordinarios por el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas a la fecha de expedición de la presente norma y reducir los niveles de morosidad en el Distrito de Cerro Azul, de acuerdo a las condiciones estipuladas en la presente. Artículo 2º. - VIGENCIA: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre del presente año, previa publicación en el diario de mayor circulación, hasta el 31 de diciembre del 2024. Artículo 3°.- ALCANCE DEL BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO La “II Gran Campaña Tributaria 2024” dispuesta en el Artículo 1°de la presente Ordenanza Municipal, estará comprendida dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y las Multas Tributarias, incluyendo la deuda resultante de procesos de fiscalización tributaria. Artículo 4°.- DEL BENEFICIO E INCENTIVO DISPONER, que los contribuyentes que mantengan deudas vencidas, en la vía ordinaria y/o coactiva, por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; se les otorgará los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de intereses moratorios, y reajustes, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago. b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. c) Descuento en los Arbitrios, según el detalle siguiente: – 50% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2019 y años anteriores. d) Condonación del 100% de Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal. Solo podrán acogerse al presente Beneficio aquellos contribuyentes que efectúen la cancelación de tributos municipales por año fiscal completo.
Artículo 5°.- DESISTIMIENTO: Los contribuyentes que hayan presentado recursos de reclamación, reconsideración, apelación, solicitudes de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, quejas o revisiones judiciales o incluso demandas contencioso-administrativas, podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos, solicitudes y demandas judiciales, sean en la vía ordinaria, ante el Tribunal fiscal o en sede judicial, según corresponda. Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTO: Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, mantengan pendiente, convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y/o desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe la cancelación de la totalidad de la deuda resultante y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción. Artículo 7º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- CONTRIBUYENTES EXCEPTUADOS DEL BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO: 1. Contribuyentes con recursos de impugnación vigentes. Artículo 9°.- SORTEO DE PREMIOS: La Municipalidad Distrital de Cerro Azul, con la finalidad de reducir la morosidad por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, efectuará un sorteo público de bienes entre los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Tributos Municipales en la vía ordinaria y/o coactiva hasta el 4° Trimestre del año 2024 por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, no debiendo registrar deudas vencidas ni deudas pendientes de pago por ningún tributo municipal. Artículo 9°.- FECHA DEL SORTEO La Municipalidad Distrital de Cerro Azul, efectuara el sorteo de los bienes el 20 de Diciembre del año 2024, en las instalaciones de la municipalidad Distrital de Cerro Azul a la 16:00 horas, de manera virtual y transmisión en vivo a través de la página de Facebook de la municipalidad, sorteando aquellos artefactos electrodomésticos que no hayan sido reclamados por los ganadores y hayan retornado a la Gerencia de Administración Tributaria, ello en mérito a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ordenanza Municipal N°012-2024-MDCA: Artículo 10°.- EXCLUSIONES: Serán excluidos de participar en el sorteo de premios: 1. El Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. 2. Contribuyentes con recursos de impugnación vigentes. 3. Contribuyentes que mantengan deudas pendientes por concepto de tributos municipales. 4. Contribuyentes cuya base imponible sea mayor a 20 UIT. Artículo 11°.- ENTREGA DE CUPONES: El sorteo de premios se realizará a través de cupones diseñados por la Gerencia de Administración Tributaria, los mismos que serán entregados al momento de pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 2024, en los módulos de atención y orientación al contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, debiendo ser verificadas en el sistema de administración tributaria con deuda cero por todos los tributos municipales hasta el ejercicio 2024. Durante la vigencia de la II Campaña Tributario 2024 el personal a cargo de la entrega de cupones deberá tener presente las siguientes condiciones: - Uno (01) cupón por contribuyente, a quienes paguen el total de su deuda tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta del 15/12/2024 - Dichas condiciones se registrarán en los padrones de entrega de cupones, siempre y cuando no adeuden por ningún concepto tributos municipales. - Los cupones serán depositados por los contribuyentes en el ánfora ubicada en la Gerencia de Administración Tributaria, en dichos cupones se deberá consignar el código de contribuyente, nombres y apellidos del titular del predio, dirección y teléfono, deslindado responsabilidad de la Gerencia de administración tributaria su no consignación de datos y el depósito oportuno de los cupones en el ánfora. Artículo 12°.- DEL ACTO DEL SORTEO: - El sorteo se realizará en acto público en la fecha programada, en presencia del juez de paz y un representante de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul quien dará legalidad del sorteo de premios a favor de los contribuyentes puntuales. - Los premios por cupones serán sorteados mediante elección al azar (siendo el ticket ganador el tercero) de los cupones depositados por los contribuyentes en el ánfora, para su validez los cupones deberán contar con el sello de la Gerencia de Administración Tributaria y estar correctamente llenados con letra legible en todos los campos solicitados previa verificación en el Sistema informático de Administración Tributaria, que no registre deuda tributaria pendiente de pago. En caso de no estar presente el ganador, el premio obtenido será custodiado por la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 13°.- ENTREGA DE PREMIOS - Los premios serán entregados de forma personal a cada ganador, para lo cual deberán exhibir su documento de identidad, así como el cupón con el número ganador y suscribirán las respectivas Actas que dejen constancia de la entrega de premios. - Los premios por cupones podrán ser recogidos en la Gerencia de Administración Tributaria dentro del plazo de 30 días calendarios de realizado el sorteo o en el plazo señalado por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. - Vencido el plazo establecido, el ganador será declarado desierto y el premio retornará a la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 14°.- PLAZO DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO: Los contribuyentes podrán acogerse al Beneficio e incentivo Tributario dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, desde el 01 de diciembre hasta el 31 de Diciembre del 2024, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la Cobranza del Íntegro de las deudas tributarias. Artículo 15°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes que hayan pagado sus Impuestos y Arbitrios Municipales con anterioridad a la vigencia de la Presente Ordenanza, por ningún motivo podrán solicitar devolución o compensación, sin perjuicio de reclamar sus cupones para ingresar al sorteo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Quedan suspendidas todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal, mientras dure su vigencia. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación, así como también para establecer su prorroga de ser el caso. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Quinta.- Encargar a Secretaria General la publicación en el diario de mayor circulación de la localidad, así como a la Oficina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación y a la Oficina de Informática y Estadística para su publicación en el portal de Municipalidad Distrital de Cerro Azul. POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. José Luis Pain García Alcalde