ORDENANZA CERRO AZUL
ORDENANZAS
Publicado en 04/12/2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2024-MDCA

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 022-2024-CM-MDCA de fecha 29 de noviembre del 2024, el proyecto de Ordenanza Municipal que establece PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2025, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N°16-2023-MDCA, QUE ESTABLECIO EL DERECHO DE EMICION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES – IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO 2024, con Informe N° 196-2024-GAT-MDCA de fecha 22 de noviembre del 2024, Informe Legal Nº 446-2024-OGAJ-MDCA de fecha 22 de noviembre del 2024, Memorándum Nº 781-2024-GM-MDCA de fecha 22 de noviembre del 2024, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece respecto a NORMAS MUNICIPALES. Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo; Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo y que los Gobiernos Locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, con rango de ley, por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Siendo que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el numeral 1) y 2) del artículo 69 y el artículo 70 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada (derecho) de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada de presentar la declaración jurada anual; y en la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, mediante el Informe Nº 196-2024-GAT-MDCA de fecha 22 de noviembre del 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, visto el Informe N°738- 2024-SGRORT-GAT/MDCA, de fecha 21 de noviembre del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria solicita la prórroga para el ejercicio 2025 de la vigencia de la Ordenanza N°16-2023-MDCA, ratificada por la Municipalidad Provincial de Cañete mediante Acuerdo de Concejo N°176-2023-MPC, para lo cual se adjunta el proyecto de ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 446-2024-OGAJ-MDCA, de fecha 22 de noviembre del 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina favorablemente sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que “Prórroga para el ejercicio 2025 la vigencia de la Ordenanza N°16-2023-MDCA, que estableció el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores – impuesto predial y arbitrios municipales ejercicio 2024”, teniendo en cuenta que el asunto específico es de interés público y que se debe Elevar al Pleno del Concejo Municipal para la respectiva deliberación y/o aprobación; POR LO TANTO: El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad; y, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2025, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N°16-2023-MDCA, QUE ESTABLECIO EL DERECHO DE EMICION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES – IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO 2024. ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR, para el ejercicio 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 16-2023-MDCA, Ordenanza que estableció el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores – impuesto predial y arbitrios municipales ejercicio 2024, norma ratificada por Acuerdo de Concejo N° 176-2023-MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete, publicadas en el Diario de mayor circulación con fecha 30 de diciembre de 2023. ARTICULO SEGUNDO.- FIJAR, en S/. 7.25 (siete y 25/100 soles) el monto por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores – impuesto predial y arbitrios municipales para el 2025, incluida su distribución a domicilio. Por cada predio adicional se abonará S/2.83 (dos y 83/100 soles), por el derecho mencionado. Por cada predio ubicado fuera del distrito adicional se abonará S/12.00 (doce y 00/100 soles), por el derecho mencionado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero de 2025, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique. Segunda.- DEROGAR, toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Tercero.- FACULTESE, al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR, a Secretaria General la publicación en el diario de mayor circulación de la localidad, así como a la Oficina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación y a la Oficina de Informática y Estadística para su publicación en el portal de Municipalidad Distrital de Cerro Azul. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. José Luis Pain García Alcalde

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