MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2024-ALC/MDNI
Nuevo Imperial, 25 de noviembre de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL - CAÑETE
VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 009-2024-MDNI de fecha 25 setiembre de 2024, el Decreto de Alcaldía Nº 08-2024-ALC/MDNI de fecha 24 de octubre de 2024, el Informe Nº 0925-2024-GATYR-MDNI de fecha 21 de noviembre de 2024, el Proveído GM-S/N de fecha 21 de noviembre de 2024, el Informe Nº 494-2024-OGAJ-MDNI de fecha 22 de noviembre de 2024, y el Proveído S/N de fecha 22 de noviembre de 2024, y;
CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en ese sentido, según el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41° del mismo texto legal, prescribe que: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y que de acuerdo a lo establecido por el artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. Que, son atribuciones del alcalde, acorde con lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, siendo concordante con el artículo 39º de la acotada ley orgánica, por lo cual, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley mediante decreto de alcaldía; Que, los decretos de alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, así lo señala el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2024-MDNI de fecha 25 de setiembre de 2024, se establece otorgar beneficios tributarios y no tributarios por deuda de impuesto predial, arbitrios municipales y deudas no tributarias, cuya deuda se encuentre pendiente de pago, condonación de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen la totalidad del saldo pendiente de la deuda fraccionada. Los contribuyentes se podrán acoger a la ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre de 2024; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2024-ALC/MDNI de fecha 24 de octubre de 2024, se decreta AMPLIAR hasta el 29 de noviembre de 2024, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 009-2024-MDNI de fecha 25 de setiembre de 2024, que otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda de impuesto predial, arbitrios municipales y deudas no tributarias, incluyendo la ampliación y/o modificación de la vigencia del presente beneficio, así como establecer de ser conveniente la prórroga de la misma; Que, con Informe Nº 0925-2024-GATYR-MDNI de fecha 21 de noviembre de 2024, el Gerente de Administración Tributaria y Rentas, solicita la ampliación de la Ordenanza Municipal Nº 009-2024-MDNI hasta el 31 de diciembre de 2024, con la finalidad de que los contribuyentes que aún no se acogen a esta Ordenanza puedan realizarlo y la Municipalidad continúe con la reducción de morosidad de los contribuyentes; Que, mediante Proveído GM-S/N de fecha 21 de noviembre de 2024, el Gerente Municipal, solicitó a la Oficina General de Asesoría Jurídica, su informe y opinión legal sobre lo pertinente; Que, con Informe Nº 494-2024-OGAJ-MDNI de fecha 22 de noviembre de 2024, la Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opinó que es procedente la ampliación de la Ordenanza Municipal Nº 009-2024-MDNI hasta el 31 de diciembre de 2024, la misma que otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda de impuesto predial, arbitrios municipales y deudas no tributarias en el distrito de Nuevo Imperial; Que, mediante Proveído GM-S/N de fecha 21 de noviembre de 2024, el Gerente Municipal, remite a la Oficina de Secretaría General, el expediente para que se emita el decreto según corresponda; Que, estando a las facultades otorgadas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con lo dispuesto en la segunda disposición transitoria y final de la Ordenanza Municipal Nº 009-2024- MDNI;
SE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. - AMPLIAR hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 009-2024-MDNI de fecha 25 de setiembre de 2024, que otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda de impuesto predial, arbitrios municipales y deudas no tributarias; la misma que fue ampliada primigeniamente mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2024-ALC/MDNI de fecha 24 de octubre de 2024, hasta el 29 de noviembre de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Web de la Institución y su posterior notificación a las unidades correspondientes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carmen María Ramos Oyolo Alcaldesa