REGLAMENTO INTERIOR DE LAS HACIENDAS DE LA COSTA PERUANA EXPEDIDO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO (1,825)
Opinión
Publicado en 29/11/2024

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS HACIENDAS DE LA COSTA PERUANA EXPEDIDO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO (1,825)

ESCRIBE: LUCIANO F. CORREA PEREYRA

REFLEXIÓN Desde que los españoles se asentaron en el territorio peruano, estos no solo saquearon los tesoros del Tawantinsuyo y de las antiguas naciones, sino también usurparon sus tierras e impusieron su cultura, ello bajo una férrea administración política y religiosa. El trasplante del feudo de España a nuestro país, se dio conforme a las leyes de la corona; se arrebató las tierras al aborigen bajo el principio jurídico de adjudicación al “colono” de “tierras de sembradura de mays de indios”, lo que al principio condujo a la formación de las estancias y después de las haciendas; además el ordenamiento y el reordenamiento, se dio conforme a la composición y recomposición de tierras, que a la postre originaron las dilatadas y extensas propiedades terratenientes, pero, no todas fueron productivas, por lo que muchos tenedores de estas fueron calificados como “manos muertas”. Los dueños y amos de las tierras fueron condes, duques, marqueses y curas cobijados en el manto de las órdenes religiosas como las de San Ignacio de Loyola, San Agustín, Santo Domingo y de San Camilo o de la “Buena Muerte”. Eso sí, durante el coloniaje español, en las haciendas dominaron los monocultivos del trigo, caña de azúcar y vid, que generaron las industrias de la harina, panificadora, del azúcar y el aguardiente de caña y de uva. Se debe remarcar que, varias haciendas en el caso de Cañete, en los momentos del proceso emancipador, cuyos dueños no estuvieron de acuerdo con el movimiento separatista del yugo español, fueron “secuestradas”, tales como Montalván o “El Dulce”, Arona o “Matarratones”, La Quebrada (San Juan Capistrano), etc.; pero, después en los inicios de la República fueron devueltas a sus dueños. Asimismo, es menester recordar que durante el coloniaje español, las fuerzas productivas que estuvieron a cargo de las faenas y labores en los feudos, fueron los aborígenes que hasta el Siglo XVII fueron casi exterminados, por lo que se introdujo al esclavo en forma masiva que los reemplazaron; pero, los esclavos para sus labores en las haciendas estuvieron sujetos a un REGLAMENTO rígido, el que no desapareció hasta los inicios de la República; así, por 1,825 estando en el Gobierno del Perú el Presidente Vitalicio del Perú don Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Palacios Ponte – Andrade y Blanco, el Consejo de Gobierno del que era parte don Hipólito Unanue Montalivet y Pabón, dictó el Reglamento que también se aplicó en las haciendas de Cañete; se dictó dicho documento para “reparar los estragos causados por la Guerra (de la Independencia) en la agricultura”; y que los esclavos hagan prosperar a las haciendas, pero que estos “sean tratados con la humanidad y justicia propias del actual sistema independiente”, por lo que se “mandó organizar una Junta de Hacendados”, que sería presidida por el Prefecto de cada departamento, el que en este caso fue designado el 20/04/1,825, Junta que presentó un Proyecto “en forma de Reglamento”. Sin embargo, resulta importante rememorar lo que sucedió en los prolegómenos a dictarse dicho Reglamento; pues, los esclavos fueron burlados en los momentos que el gobierno estuvo a cargo del Protector, estos para la Emancipación del Perú dieron su apoyo decidido, con el solo fin que San Martín les otorgue su libertad, la que fue frustrada al dictarse la Resolución Suprema declarando la “manumisión” de los hijos de esclavos nacidos a partir del 28 de julio de 1,821; esto indicaba que resultaba imposible que el hacendado libere a sus esclavos, porque según la “lógica feudal” estos eran parte de su capital invertido para trabajar sus dilatadas propiedades y atender sus casas solariegas; pues, recién en los tiempos del Gobierno de Ramón Castilla y Marquesado se “manumitió” a los esclavos, mediante la figura jurídica de la “manumisión” que tuvo vigencia durante el coloniaje español, es por eso que el Estado los compró para dejarlos libres, lo que se puede corroborar con la expedición de la Ley de Huancayo de 1,854. Entonces, se puede observar que, al frustrarse la libertad del esclavo en 1,821, las infaustas condiciones de este, prosiguieron en los inicios de la República, tal como se aprecia en el inicuo y degradante Reglamento, que se examina en el presente artículo. EL REGLAMENTO 1. Horas de Trabajo del Esclavo.- El trabajo de pampa debía hacerlo desde “las 6 de la mañana hasta las doce del día, sin más interrupción que el tiempo preciso para almorzar” y en la tarde desde las dos hasta las 6 p.m., a esa hora dejaban la pampa para “alimentarse, rezar y descansar” hasta las 9 de la noche en que se retiraban a dormir en el “galpón”, cuidando a los esclavos, los mayordomos y caporales, para que no se ausenten del recinto de la casa y el “galpón”. Se observa que el esclavo trabajaba, según el Reglamento, 10 horas, descansaba, comía y rezaba en el “galpón” 3 horas y dormía 9 horas; pero, en todo este tiempo el esclavo tenía una vigilancia rigurosa. En las haciendas cañeras el trabajo del “trapiche”, bien sea de “agua, bien de bueyes no podrá el esclavo empezar antes de las cuatro de la mañana en el verano” y a las 5 a.m. en el invierno; y si no terminaban las tareas a las 6 de la tarde, no se podía continuar en la noche. Además, los “conductores de caña y paja”, concluirán sus tareas a las 6 de la tarde, no pudiendo nunca reemplazarlos antes de las 6 de la mañana. En la “casa de paylas” las labores se daban principio a las 6 de la mañana y no terminaba el trabajo hasta dar “cocimiento al caldo que se hubiere molido”, porque el “caldo no puede guardarse hasta el día siguiente”; pero, el hacendado debía cerrar la “casa de paylas” a más “tardar a las ocho de la noche”. En el caso de la “casa de purga y sol el trabajo será” de 6 a.m. a 6 p.m. Se puede colegir que en el “trapiche”, los “conductores de la caña y paja”, en la “casa de paylas”, y en la “casa de purga y sol”, el horario era diferenciado, teniendo a los esclavos que trabajan en la “casa de paylas” un horario superior a las doce horas. En las “haciendas de viña continuarán en las mismas costumbres en que están con relación al trabajo de la vendimia”; y en lo relacionado a las “aguardenteras”, estas no se “abrirán ni antes de las cinco de la mañana, ni se cerrarán después de las siete de la noche”; lo que implicaba para el esclavo trabajar en el día12 horas. En las haciendas de “panllevar se segará la alfalfa el día antes por la tarde, para evitar a los esclavos la extraordinaria madrugada, que por lo común debe ocasionar mil males físicos y morales”. En los días que no había “riguroso precepto”, el esclavo no hacía más “trabajo que el que demanda el aseo de la casa, galpones y oficinas” y cuando era necesario se le permitía realizar “algún trabajo lucrativo” y se le “pagaba a este como que si fuere libre”, pero, para ello se pedía “al párroco la correspondiente licencia” y en esta labor estaba la “siega de alfalfa” en la tarde de los “días festivos”; quedando prohibido “otro trabajo bajo el nombre de faena”. De otro lado, en los “días de media fiesta”, el esclavo trabajaba solo “hasta las doce del día”, siempre procurando que se les diga a los oprimidos “la misa antes o después del trabajo, pero nunca antes de las cinco, ni después de las doce”, pero siempre “ocurra algún motivo extraordinario”. 2. Corrección de Esclavos.- En el artículo 7° del Reglamento se especifica que en “ningún caso” se dará a un esclavo “más de doce azotes” y sin “hacerle sangrar”, cuando este cometiera “faltas comunes”; pero, cuando dicho castigo no era suficiente para corregir al esclavo se hacía “uso del cepo, grillos y bragas”, quedando “prohibida la glorieta, rabo de zorra y otras prisiones”. Asimismo, estaban “excentos del castigo de los azotes las mujeres” hasta los 14 años; se prohibía también el castigo de los zotes a los esclavos “varones casados que tuvieran hijos mayores de catorce años y los que pasaban de cincuenta”. Igualmente, cuando se trataba de “delitos de gravedad”, como eran los “motines o sublevaciones, heridas, homicidios, robos en caminos” y otros que cometieran, se les juzgaría por el “Juez Ordinario que corresponda”. 3. Manutención, Vestuario y Enfermería.- Según el Reglamento, se daba al esclavo diariamente “una libra de harina en tres raciones y otra de frijol en dos”, entendiéndose que la mencionada cantidad se “juzgaba suficiente para que queden satisfechos”. Sin embargo, dichas raciones se daban “según la costumbre de cada hacienda, en crudo o en cocido”, pero que no debía “faltar la paila para los muchachos sin madre y solteros que quisieren sujetarse a ella”. Se podía darles una “ración de carne”; porque interesaba que los esclavos “estén bien mantenidos”. En lo relativo al vestuario, se le daba en el “año dos calzones, dos camisas y un capotillo a los hombres”. A las mujeres se les daba “dos camisas, dos fustanes, dos polleras o faldelines y una mantilla, todo de los géneros que ha sido costumbre” o de “algo equibalentes”. También, se les daba a los esclavos “a uno y a otros una frazada cada año” y también “dos pellejos de carnero en cada uno para que duerman”, teniendo “cuidado los amos que todos los esclavos tengan sus camas en barbacoas de altura regular”. Se consideraba de igual modo la enfermería, en la que serían “asistidos con todo aseo, esmero y caridad, que exige por lo común tan triste situación”; pero, que resultaba “muy interesante a los amos la conservación de unos esclavos que no es posible reponer”. Se ordenaba a los “administradores o mayordomos” cuiden que ingrese en las haciendas de su cargo, esclavos de otras”, sin ellos tener conocimiento, e igualmente que los esclavos “no salgan a parte alguna”, sin “la licencia por el escrito correspondiente”. En la manutención, se conoce que el esclavo recibía una ración de harina y frijol, lo que se consideraba suficiente para que este quede “satisfecho, se entregaba en “crudo o en cocido”, así también se les “podía darseles una ración de carne”; también se atendía a los muchachos que no “tenían madre” y solteros a través de la “paila”. En lo concerniente al vestido, al varón se les daba por año 2 calzones, 2 camisas y un “capotillo”, a las damas se les daba 2 camisas, 2 fustanes, 2 polleras o faldelines y una mantilla; a “unos y a otros” esclavos se les daba una frazada cada año, dos pellejos de carnero para que duerman en una “barbacoa de altura regular”. Para la salud del esclavo, se tenía una enfermería para su asistencia, la que debía hacerse con todo aseo, esmero y caridad. De igual modo, el Reglamento consideraba que los mayordomos cuiden que los esclavos de otras haciendas no ingreses a la suya, asimismo que los esclavos del predio a su cargo no salgan a “parte alguna”, sin la “licencia” respectiva. 4. Las Autoridades y Prohibiciones.- No se permitía a “los esclavos cargar armas de ninguna clase”; en el caso de “machetes, achas y cuchillos” que portaban “los esclavos leñateros y canasteros” no se permitían sin el “consentimiento de los administradores o mayordomos con arreglo al conocimiento que deberán tener del carácter de cada individuo”. En todos los valles de la costa el Reglamento fue vigente a partir del 01 de enero de 1,826, en los que el comisario elegido a “pluralidad de votos” por los propietarios de haciendas o arrendatarios, tal elección se hacía ante el Intendente o Gobernador en los días feriados del mes de “Diciembre de todos los años”; además, los comisarios elegían o nombraban a “dos tenientes a su satisfacción”. Los comisarios debían velar con mucho celo el cumplimiento del reglamento y se acercaban con gran frecuencia a las haciendas y así los esclavos presenten sus “quejas sobre el maltrato” que sufrieran, las que se ponían en conocimiento al Intendente o Gobernador, lo que “daba a saber” al hacendado, y se “pueda remediar el mal con la sagacidad posible” y si fuere necesario la causa se remitía al Juez competente, para que los abusos no queden impunes y tampoco el propietario, el administrador o mayordomo; impunidad que reinó no solo en la Colonia sino también en parte de la república, a pesar del Reglamento de 1,825. Los comisarios con sus tenientes, mensualmente practicaban una “vista de ojo” en todo el valle que les correspondía, con el fin de “examinar los puentes y caminos”. Dichos comisarios serían “los diputados de aguas en sus respectivos valles”. Se prohibía a los esclavos entrar en las “poblaciones inmediatas” a la hacienda, sin un “boleto firmado” por el gobernador del distrito, el amo o administrador del predio o feudo al que pertenecía el esclavo; y si alguno no portaba el “boleto”, era “aprehendido por las justicias respectivas” y recluido en la “cárcel o en una casa panadería” hasta que se le comunique la “noticia” al “amo para que lo recoja y corrija”. Se exceptuaba de las labores descritas anteriormente a los “esclavos que pasen de los sesenta años”, debiéndoseles emplearlos en “ocupaciones análogas a sus aptitudes morales”, ello mientras se resolvía “sobre su suerte”; para este caso se había consultado sobre la materia al Libertador Simón Bolívar. El Reglamento fue suscrito el 14 de octubre de 1,825 por Hipólito Unanue, Juan Salazar, José de Larrea y Loredo, de “orden en su excelencia” y por el Ministro de Gobierno Manuel Luna Ruiz de Pancorbo (1). ASIENTO BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL (1) Colección Documental de la Independencia del Perú; T. XIV. Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar; Vol.1°, Legislación 1,823 – 1,825. Lima, 1,975; pp. 727, 728, 729 7 730 (Traducción del Reglamento manuscrito del A.G.N., por el Dr. Félix Denegri Luna).

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