ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2024-MDM/C
Mala, 28 de octubre de 2024
Visto:
En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 28 de octubre del 2024, donde se aprobó el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba “El Plan de Desarrollo Turístico Local del Distrito de Mala por el periodo 2025-2030”; el Informe N°0192-2024-SGDT-GDET-MDM, con fecha de recepción 24 de setiembre del 2024, suscrito por la Subgerencia de Desarrollo Turístico; el Informe N°0600-2024-GDET-MDM, con fecha de recepción 25 de setiembre del 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Proveído N°2723-2024-GM/MDM, con fecha de recepción 02 de octubre del 2024, suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe N°524-2024-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 10 de octubre del 2024, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N°2841-2024-GM/MDM, con fecha de recepción 11 de octubre del 2024, suscrito por la Gerencia Municipal; el Dictamen N°003-2024-CDEAT-MDM con fecha de recepción 25 de octubre del 2024, suscrito por la Comisión Desarrollo Económico, Agricultura y Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “El concejo Municipal tiene como atribución la de aprobar, modificar, o derogar ordenanzas municipales”;
Que, el Artículo 39° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, “El Concejo Municipal ejerce función de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos”;
Que, el Artículo 40° de la Ley N°27972, estable que, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, (…)”;
Que, el numeral 4.5 del Artículo 73° y el numeral 15 del Artículo 82° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que, en materia de desarrollo y economía local, un aspecto de competencia de los gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible y la regulación de los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;
Que, la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que, en el numeral 17.1 del Artículo 17° menciona que, “Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; asimismo, en el numeral 18.2 del Artículo 18° señala que, los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto en el sector público como del privado, de las sociedades regionales, locales y de la cooperación técnica internacional”;
Que, el Artículo 1° de la Ley N°29408, Ley General de Turismo, declaró de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; asimismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rectos de esta actividad;
Que, a su vez, los Artículos 4° y 5° de la Ley N°29408, Ley General de Turismo, señalan que, “corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras; siendo que el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) se entiende como el instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo en el ámbito nacional”;
Que, mediante la Resolución Ministerial N°231-2016-MINCETUR, se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) hacia el 2025 y se establece la necesidad de articulación entre los Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR) y los Planes de Desarrollo Turístico Local de los Gobiernos Locales, así como su coherencia con los planes para la gestión de los destinos turísticos; asimismo señala que, “Los Gobiernos Locales que hayan priorizado en sus agendas el desarrollo del turismo, deben articular sus objetivos, políticas, estrategias y acciones a los objetivos regionales y nacionales, en el marco de los objetivos y pilares del PENTUR”;
Que, mediante Resolución Ministerial N°107-2021-MINCETUR, se aprobó la “Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL), la cual tiene como finalidad ser un documento orientador que establece pautas, herramientas y recomendaciones para el planeamiento estratégico del sector a nivel provincial y distrital, guardando la coherencia y consistencia con los objetivos de política nacional, sectorial y territorial; cuya elaboración cuenta con una secuencia de cuatro (04) fases, las cuales son: i) Diseño del entorno institucional; ii) Diagnostico turístico local; iii) Análisis estratégico; y iv) Plan de acción”;
Que, mediante Resolución Ministerial N°138-2022-MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025, que tiene como objetivo general “Promover la reactivación del sector turismo en el Perú, generando experiencias turísticas únicas y bioseguras sobre la base de su riqueza natural y cultura ancestral, con inclusión y sostenibilidad”;
Que, mediante Ordenanza Municipal N°003-2024-MDM/C, el municipio aprobó “la modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones de elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo Turístico, a la subgerencia de Desarrollo turístico”;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo N°155-2023-MDM/C, de fecha 08 de setiembre de 2023, se aprobó la suscripción del “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre Profonanpe y la Municipalidad Distrital de Mala”; asimismo, tiene por objetivo “establecer las bases de colaboración mutua entre Profonanpe y la Municipalidad de Mala, mediante acciones conjuntas en el ámbito de sus competencias, con el fin de impulsar una gestión turística planificada, sostenible e inclusiva en el distrito de Mala”;
Que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal N°044-2024-GM-MDM, de fecha 14 de junio del 2024, se aprobó “el inicio del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) de la Municipalidad Distrital de Mala, además de designar al Equipo Técnico de Turismo responsable de llevar a cabo dicho proceso”;
Que, mediante el Acta de Aprobación N°02, de fecha 20 de setiembre del 2024, informa que, se sometió a votación la aprobación del Plan de Desarrollo Turístico Local del distrito de Mala 2025-2030, de modo que, contando con la mayoría de votos a favor, el comité aprueba por unanimidad el Plan de Desarrollo Turístico Local del Distrito de Mala 2025-2030; asimismo, el comité técnico a cargo de la elaboración del (PDTL) remite esta acta al Alcalde del distrito de Mala y a sus distinguidos regidores municipales, para su aprobación en consejo municipal y su emisión de su respectiva resolución;
Que, mediante Informe N°0192-2024-SGDT-GDET-MDM, con fecha de recepción 24 de setiembre del 2024, suscrito por la Subgerencia de Desarrollo Turístico, informa que, el Plan de Desarrollo Turístico Local del Distrito de Mala 2025-2030, es un instrumento de gestión elaborado en base a la participación de toda la comunidad maleña, sobre todo con actores relacionado es al rubro turístico, indicando la realidad del Distrito y las acciones estratégicas que hay que tomar en relación al desarrollo turístico del Distrito. Asimismo, indica que dicho instrumento de gestión ha sido aprobado por el Equipo Técnico, bajo resolución de Gerencia Municipal N°044-2024-GM-MDM;
Que, mediante Informe N°0600-2024-GDET-MDM, de fecha de recepción 25 de setiembre del 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; solicita la aprobación del Plan de Desarrollo Turístico Local del Distrito de Mala 2025-2030;
Que, mediante Informe N°524-2024-OGAJ/MDM, de fecha de recepción 10 de octubre del 2024, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; opina que, el Plan de Desarrollo Turístico Local del Distrito de Mala 2025-2030, se ajusta a los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL), aprobado mediante Resolución Ministerial N°107-2021, de fecha 23 de julio de 2021; por lo cual este despacho es de opinión favorable para que se proceda con su aprobación mediante Ordenanza Municipal;
Que, mediante Dictamen N°003-2024-CDEAT-MDM, de fecha 25 de octubre del 2024, la Comisión de Desarrollo Económico, Agricultura y Turismo de la Municipalidad Distrital de Mala, opina que, es favorable “La Aprobación del Plan de Desarrollo Turístico Local” por lo que Nuestra Comisión de Desarrollo Económico, Agricultura y Turismo de la Municipalidad Distrital de Mala, solicitando elevar al Concejo Municipal, para su deliberación, debate y aprobación;
Que, estando de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º numerales 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal y con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL (PDTL) 2025-2030 DEL DISTRITO DE MALA
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del distrito de Mala 2025 – 2030, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la GERENCIA MUCIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO, en coordinación con la SUBGERENCIA DE DESARROLLO TURÍSTICO, realizar las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a LA OFICINA GENERAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTARIA, la publicación del presente dispositivo municipal y a la Oficina de Tecnologías de la Información, cumpla con realizar la publicación del presente en la página web del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mala, (www.munimala.gob.pe).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Julio Marquinho Espichán Asín
Alcalde