ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2024-MDM/C
Mala, 20 de noviembre del 2024
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de noviembre del 2024 de fecha; el Informe Nº 345–2024/GAT–MDM de fecha 04 de noviembre del 2024 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 600-2024/OGAJ-MDM de fecha 11 de noviembre del 2024 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 3134-2024/GM–MDM de fecha 11 de noviembre del 2024 emitido por la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 002-2024-CR-MDM, de fecha 13 de noviembre del 2024, emitido por la Comisión Ordinaria de Rentas del Concejo Municipal; respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal – Establece la Amnistía General Tributaria y No tributaria para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Mala, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, así como lo establecido en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que establece la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los numerales 2 y 3, del Artículo 196º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, señalan que son bienes y rentas de las Municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales conforme a ley, en concordancia con lo estipulado en los numerales 1 y 2 del Artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133–2013–EF, y sus modificatorias, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado, por Decreto Supremo Nº 156–2004–EF, establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derecho municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133–2013–EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, con Informe Nº 345–2024-GAT–MDM, de fecha 04 de noviembre del 2024 la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Mala, aprueba el Informe Técnico del Proyecto que establece la Amnistía General Tributaria y No Tributaria para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Mala;
Que, con Informe Nº 600–2024-OGAJ–MDM de fecha 11 de noviembre del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Mala, opina que resulta viable que el pleno del Concejo Municipal, apruebe el proyecto de
ordenanza municipal que establece la Amnistía General Tributaria y No Tributaria para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Mala, propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria con el objetivo de otorgar beneficios tributarios y/o no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Mala que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante su vigencia, por las obligaciones tributarias en materia de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias; solicitando que se remita los actuados a la Comisión de Regidores que corresponden para su dictamen correspondiente;
Que, con Proveído Nº 3134–2024/GM–MDM, de fecha 11 de noviembre del 2024, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Mala, eleva todos los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria para el trámite correspondiente de aprobación vía Ordenanza Municipal;
Que, mediante Dictamen N° 002-2024-CR-MDM, de fecha 13 de noviembre del 2024, de la Comisión Ordinaria de Rentas; basándose en el Informe Nº600–2024/OGAJ–MDM de fecha 11 de noviembre del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Mala, opina que resulta viable aprobar el proyecto de ordenanza municipal que establece la Amnistía General Tributaria y No Tributaria para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Mala, según las atribuciones del Concejo Municipal de acuerdo al Articulo 39° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 09º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, contando con seis votos de los señores Regidores, lo siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
La presente ordenanza tiene como objeto otorgar beneficios tributarios y/o no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Mala que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, por las obligaciones tributarias en materia del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; y por obligaciones no tributarias en lo referente a Multas Administrativas.
ARTICULO 2º.- FINALIDAD
Brindar beneficios tributarios y/o no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Mala, para el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias en las circunstancias actuales.
ARTICULO 3º.- CONDICION
Para acceder a los beneficios tributarios y/o no tributarios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Mala deberán efectuar el pago total anual del impuesto predial corriente del Ejercicio Fiscal 2024.
Para acceder a los beneficios tributarios y/o no tributarios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Mala deberán efectuar el pago total anual del impuesto predial corriente del Ejercicio Fiscal 2024.
ARTICULO 4º.- INCENTIVOS
Establecer a favor de los contribuyentes y administrados incentivos tributarios y no tributarios para el Ejercicio Fiscal 2024 en la Municipalidad Distrital de Mala; teniendo en cuenta el siguiente detalle:
4.1.- DEL PAGO AL CONTADO:
4.1.1.- IMPUESTO PREDIAL
Por el pago total anual del Impuesto Predial 2024 se condonará el 100% de los intereses moratorios a todos los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Mala.
4.1.2.- ARBITRIOS MUNICIPALES
Por el pago total anual de cada ejercicio fiscal adeudado (incluyendo el 2024) se condonará el 100% de los intereses moratorios a todos los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Mala. Adicionalmente, tendrá un descuento en el monto Insoluto de los arbitrios municipales en cada ejercicio fiscal los contribuyentes y administrados que no registren deudas tributarias pendientes según lo establecido en el Artículo 3º de la presente Ordenanza Municipal; de acuerdo al siguiente detalle:
a) PARA USO CASA HABITACION:
b) PARA USO DISTINTO CASA HABITACION:
c) PARA PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES
4.1.3.- FRACCIONAMIENTO
Por el pago único y al contado de todas las cuotas pendientes por cancelar, se condonará el 100% de los Intereses Moratorios a todos los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Mala.
4.1.4.- SANCIONES TRIBUTARIAS
Las Multas Tributarias tendrán una condonación del 100% de los Intereses Moratorios, adicionalmente tendrán un descuento del Monto de la Multa Tributaria de manera escalonada, siempre y cuando los contribuyentes y administrados no registren deudas tributarias pendientes según lo establecido en el Artículo 3º de la presente Ordenanza Municipal; de acuerdo al siguiente detalle:
4.1.5 SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Las Multas Administrativas tendrán una condonación del 100% de los Intereses Moratorios, adicionalmente tendrán un descuento del Monto de la Multa Administrativa de manera escalonada, siempre y cuando los contribuyentes y administrados no registren deudas tributarias pendientes según lo establecido en el Artículo 3º de la presente Ordenanza Municipal; de acuerdo al siguiente detalle:
La cancelación de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la Infracción, así como tampoco la no aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción administrativa en caso de continuar o reincidir en la infracción.
4.2 .- DEL PAGO EN CUOTAS:
En caso los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Mala deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 100% de los intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del monto total de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria a fraccionar. Dichos contribuyentes y administrados no serán beneficiados con el descuento establecido en el Artículo 4º Incentivos, Inciso 4.1 Del Pago al Contado, Acápite 4.1.2 Arbitrios Municipales de la presente Ordenanza Municipal, sobre el Monto Insoluto de los Arbitrios Municipales.
El beneficio del Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias de la Municipalidad Distrital de Mala se rige bajo las condiciones y requisitos estipulados en la Ordenanza Municipal Nº 012–2009–MDM.
ARTICULO 5º.- DESESTIMIENTO
Los contribuyentes y administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos, así como cualquier recurso impugnatorio ya sea por deudas tributarias y/o deudas no tributarias , podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza Municipal, presentando su solicitud de desistimiento de su pretensión vía Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Mala efectuando el pago de la deuda según las condiciones y beneficios establecidos en la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO 6º.- PAGOS EFECTUADOS
Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza Municipal no serán materia de devolución, compensación y/o condonación alguna. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza Municipal no serán aplicables a las solicitudes de transferencias de pago.
ARTICULO 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El acogimiento a los beneficios tanto tributarios como no tributarios contemplados en la presente Ordenanza Municipal implican el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria en favor de la Municipalidad Distrital de Mala.
ARTICULO 8º.- EXCLUSION DEL BENEFICIO
Los beneficios tributarios y/o no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza Municipal solo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto alguna medida cautelar de embargo. Verificando el acogimiento voluntario a la deuda tributaria y/o deuda no tributaria el Área Funcional de Ejecutoria Coactiva realizara las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes. Los montos que se hubieran retenido producto de la ejecución de medidas cautelares anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, se imputaran a los tributos municipales, sanciones tributarias o sanciones administrativas pendientes de pago más antiguas en cobranza coactiva, no siendo bajo ninguna circunstancia de aplicación a los beneficios tributarios y/o beneficios no tributarios establecidos en la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO 9º.- SUSPENSION PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza Municipal, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado la cancelación total de la deuda en cobranza coactiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- VIGENCIA la presente Ordenanza Municipal que establece la Amnistía General Tributaria y No Tributaria para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Mala entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del presente año lectivo.
SEGUNDO.- FACULTESE al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala para que con Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la misma; así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la presente ORDENANZA MUNICIPAL.
TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina General de Administración, a la Sub Gerencia de Orientación, Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, a la Oficina de Tecnología de la Información, al Área Funcional de Ejecutoria Coactiva y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente ORDENANZA MUNICIPAL.
CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente ORDENANZA MUNICIPAL en el Diario Al Día con Matices; y a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mala (www.munimala.gob.pe).
QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Julio Marquinho Espichán Asín
Alcalde