MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZAS
Publicado en 23/11/2024

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012– 2024/MDA

Asia, 25 de Octubre del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Octubre del 2024, Informe N° 0123-2024-SGDOC/GDIS-MDA, de fecha 26 de Setiembre del 2024, emitido por la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y CIAM, Informe N° 2139-2024-GDIS/MDA, de fecha 28 de Setiembre del 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la Opinión Legal N° 676-2024-GAJ/MDA de fecha 09 de Octubre del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 651-2024-GM/MDA, de fecha 17 de Octubre del 2024, emitido por la Gerencia Municipal.

I CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Que, el primer párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de conformidad con el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se prescribe que dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo único de la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, indica que son principios generales para aplicación de la presente Ley los siguientes: a) Promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores. Toda acción pública o privada está avocada a promover y proteger la dignidad, la independencia, protagonismo, autonomía y autorrealización de la persona adulta mayor, así como su valorización, papel en la sociedad y contribución al desarrollo. b) Seguridad física, económica y social. Toda medida dirigida a la persona adulta mayor debe considerar el cuidado de su integridad y su seguridad económica y social. c) Protección familiar y comunitaria. El estado promueve el fortalecimiento de la protección de la persona adulta mayor por parte de la familia y la comunidad. d) Atención de la salud centrada en la persona adulta mayor. Todas las acciones dirigidas a la persona adulta mayor tienen una perspectiva biopsicosocial, promoviendo las decisiones compartidas entre los profesionales de la salud y la persona adulta mayor; integrando n la atención los aspectos biológicos, emocionales y contextuales junto a las expectativas de los pacientes y valorando además la interacción humana en el proceso clínico.

Que, mediante el artículo 23 de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.06.2016, en el segundo párrafo establece que El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; asimismo el artículo 24 considera el enfoque de género (hombre y mujer)

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nª D000041-2023-Pension65-DE, de la implementación de la intervención saberes productivos del programa nacional de asistencia solidaria pensión 65., propone Establecer las acciones necesarias para la implementación y el desarrollo de cuatro procedimientos de la Intervención Saberes Productivos como lo son la institucionalización de la Intervención Saberes Productivos en el Gobierno Local; identificación, recuperación y registro de prácticas y conocimientos tradicionales; apropiación de la comunidad de los saberes recuperados y valoración del rol de las personas adultas mayores como agentes de desarrollo local; y promoción e implementación de emprendimientos productivos. Esto con la finalidad de garantizar una adecuada asistencia técnica a los Gobiernos Locales para la revaloración social de las personas adultas mayores usuarias del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, en adelante Pensión 65.

Que, a través de Informe Nº 0123-2024-SGDOC/GDIS-MDA, de fecha 26 de Setiembre del 2024, emitido por la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y CIAM, remite el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA INTERVENCION DE SABERES PRODUCTIVOS - CIAM, DEL DISTRITO DE ASIA.

Que, mediante Informe N° 2139-2024-GDIS/MDA, de fecha 28 de Setiembre del 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, solicitando se derive la documentación a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que emita su opinión Legal correspondiente sobre el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA INTERVENCION DE SABERES PRODUCTIVOS - CIAM, DEL DISTRITO DE ASIA.

Que, mediante Opinión Legal N° 676-2024-GAJ/MDA, de fecha 09 de octubre del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es viable legalmente la aprobación del el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA INTERVENCION DE SABERES PRODUCTIVOS - CIAM, por el Concejo Municipal del Distrito de Asia.

Que, mediante Informe N° 651-2024-GM/MDA, de fecha 09 de Octubre del 2024, emitido por la Gerencia municipal, solicita hacer de conocimiento al Concejo Municipal.

Que, puesto a debate en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Octubre del 2024, el concejo municipal aprobó por Unanimidad, PROYECTO ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA INTERVENCION DE SABERES PRODUCTIVOS - CIAM, asimismo dispusieron la Dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 096-2024-A/MDA, de fecha 25 de Octubre del 2024, se aprobó por UNANIMIDAD, el PROYECTO ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA INTERVENCION DE SABERES PRODUCTIVOS - CIAM.

Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se procedió en aprobar conforme al siguiente detalle:

PROYECTO ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA INTERVENCION DE SABERES PRODUCTIVOS - CIAM

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO DE LA NORMA. Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad Distrital de Asia, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FINALIDADES. Las que se encuentran establecidas en el Artículo único, del Título Preliminar de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO TERCERO.- COMPROMISOS. Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad distrital de Asia y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos:

3.1 La Municipalidad distrital de Asia se compromete a: (i) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a Gerencia de Desarrollo Social, (ii) Designar equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad (iii) Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, (iv) asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos, (v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos, (vi) generar espacios de promoción de emprendimientos productivos y de comercialización de productos o servicios desarrollados por personas adultas mayores, (vii) articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos.

3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos y Diseño de Intervenciones y la Unidad Territorial del departamento de Lima, brindará a la Municipalidad distrital de Asia, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad durante un periodo de hasta 12 meses a partir de la emisión de la presente ordenanza. Luego de ese tiempo, la asistencia técnica y monitoreo del Programa se realizará periódicamente y según demandas puntuales de la municipalidad. Al cambio de gestión local este ciclo de asesoría y asistencia técnica se repetirá.

ARTÍCULO CUARTO.- UNIDAD RESPONSABLE. Sera responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, la Gerencia de Desarrollo Social, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad distrital de Asia y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas en al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor.

ARTICULO QUINTO.- Se encarga a la Gerencia / Subgerencia de DEMUNA, OMAPED Y CIAM la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Secretaria General de nuestra Institución la Publicación en el Diario Judicial de la Localidad “Al Día con Matices”, impresión y Difusión de la Presente Ordenanza y su Reglamento, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la referida Ordenanza en el Portal Institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Isaias Antonio Alcántara Malásquez

Alcalde

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