MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZAS
Publicado en 23/11/2024

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011– 2024/MDA

Asia, 11 de Octubre del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de Octubre del 2024, el Informe N° 1058-2024-GDIS/MDA, de fecha 24 de Mayo del 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe N° 348-2024-GM/MDA, de fecha 04 de Junio del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 599-2024-GAJ/MDA, de fecha 09 de Julio del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 210-2024-VVVA-SGFIYPE/MDA, de fecha 29 de Agosto del 2024, emitido por la Gerencia Sub Gerencia de Fomento de Inversión y Promoción Empresarial, el Informe N° 714-2024-SEAZ-GDEL/MDA, de fecha 03 de Setiembre del 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 616-2024-GM/MDA, de fecha 27 de Setiembre del 2024, emitido por la Gerencia Municipal

I CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Que, el primer párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 41° de la norma legal anotada prescribe que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que el Artículo 73°, reconoce que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, para promover el desarrollo integral y viabilizar el crecimiento económico y social, y que las municipalidades ejercen funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, en las materias Educación, Salud, Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos Ciudadanos, entre otros;

Que, de conformidad con al numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 83° de la Ley 27972 dispone que, “en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, las municipalidades distritales tienen funciones específicas exclusivas para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales”. Además, en el numeral 4.1. “Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad”.

Que, mediante Decreto Supremo N°008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la cual plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano. Entre los objetivos prioritarios de la PNDIS al 2030, se busca mejorar el desarrollo infantil temprano; mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes; incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos; mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.

Que, mediante Resolución del Consejo Nacional N°183-2023-CN-CNP, de fecha 23 de setiembre del 2023, el Colegio de Nutricionistas del Perú mediante Sesión Extraordinaria aprobó la Tecnología Educativa: “Caserita La Mejor Compra de Alimentos en el Mercado”. Dicha Tecnología Educativa tiene por objetivo promover la alimentación saludable, mejorar los hábitos alimentarios y promover estilos de vida saludable en la población vulnerable. Así como la compra de alimentos naturales provenientes de la agricultura familiar que contribuirá a mejorar los ingresos de los agricultores a nivel nacional como también la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°465-2023-GOB del 27 de octubre del 2023, se dispone la incorporación Tecnología Educativa denominada “Caserita La Mejor Compra en el Mercado” en el ámbito del Gobierno Regional de Lima cuyo objetivo es promover el acceso de información, acompañamiento y mejora de la calidad de alimentación de las familias que participan en los comedores, ollas comunes y escuelas a través del acompañamiento de profesionales de nutrición.

Que, mediante la Ordenanza Regional N°046-2024-CR/GRL, se aprobó como prioridad pública regional la Ordenanza Regional que prioriza la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, sus estrategias y objetivos priorizados en la región Lima.

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N°064-2024-GOB del 05 de febrero del 2024, se dispone la Creación de la Estrategia Sello Regional “Amurchachi Jakt Tha” – Primera Edición – 2024 que prioriza los siguientes componentes: a) Desarrollo Infantil Temprano; b) Atención del niño, niña y adolescente; c) Inclusión Económica; d) Personas adultas mayores y; e) Condiciones del entorno y; Intervenciones Trasversales.

Que, las ferias agroecológicas son espacios en donde se establecen un vínculo directo entre quienes producen alimentos y elaboraciones caseras y/o con una transformación primaria, de manera sostenible, y quienes la consumen. La feria agroecológica del Distrito de Asia ofrece productos de manejo agroecológico y busca ser un punto de referencia para la comercialización de productos locales y agroecológicos.

Que, la agroecología, se define como “una forma de producción de alimentos que prioriza la apropiación cultural, las formas colectivas de organización social, los sistemas de valores, rituales y económicos de las comunidades campesinas, revalorizando las prácticas tradicionales en la producción agrícola local”. La producción agroecológica surge del conocimiento y la práctica vivencial de quienes la han puesto en marcha, evidenciando sus beneficios en cuanto a temas de: técnicas de producción, transformación social, económica y de desarrollo local. En la actualidad la agroecología en una forma de producción de alimentos que combina sistemas de producción antiguo de la agricultura con sistemas de producción de las ciencias de la agronomía y ecología.

Que, mediante Informe N° 1058-2024-GDIS/MDA, de fecha 24 de Mayo del 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, señala que el objetivo de institucionalizar la Feria Agroecológico del Distrito de Asia, es contar con un espacio de promoción y comercialización de productos orgánicos, agroecológicos, ecológicos y agroindustriales de una pequeña agricultura familiar y emprendimiento local (FONCODES y/o PROCOMPITE). La feria se desarrollará 2 veces entre los meses de mayo y julio, en el horario de 09:00am hasta la 15:00 horas.

Que, mediante Informe N° 348-2024-GM/MDA, de fecha 04 de Junio del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, solicita se emita opinión legal respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS DISTRITAL EL PROMOVER LA DESIGNACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA PROMOCIÓN DE ALIMENTOS SALUDABLES Y PROCEDENTES DE LA PEQUEÑA AGRICULTURA EN EL DISTRITO DE ASIA.

Que, mediante Opinión Legal N° 599-2024-GAJ/MDA, de fecha 09 de Julio del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es VIABLE la APROBACIÓN del PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS DISTRITAL EL PROMOVER LA DESIGNACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA PROMOCIÓN DE ALIMENTOS SALUDABLES Y PROCEDENTES DE LA PEQUEÑA AGRICULTURA EN EL DISTRITO DE ASIA, asimismo SUGIERE sea derivado al PLENO DE CONCEJO MUNICIPAL, para que conforme a sus atribuciones evalúen y/o apruebe.

Que mediante Informe N° 210-2024-VVVA-SGFIYPE/MDA, de fecha 29 de Agosto del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Fomento de Inversión y Promoción Empresarial, señala que no cuenta con recursos económicos para el desarrollo de los 02 eventos que se señalan en la presente ordenanza.

Que mediante Informe N° 714-2024-SEAZ-GDEL/MDA, de fecha 03 de setiembre del 2024, emitido por la Gerente de Desarrollo Económico Local, mediante el cual remite el informe señalado en el párrafo anterior.

Que, mediante Informe N° 616-2024-GM/MDA, de fecha 27 de Setiembre del 2024, emitido por la Gerencia municipal, solicita hacer de conocimiento al Concejo Municipal.

Que, puesto a debate en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Octubre del 2024, el concejo municipal aprobó por Unanimidad, PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS DISTRITAL EL PROMOVER LA DESIGNACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA PROMOCIÓN DE ALIMENTOS SALUDABLES Y PROCEDENTES DE LA PEQUEÑA AGRICULTURA EN EL DISTRITO DE ASIA, asimismo dispusieron la Dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 094-2024-A/MDA, de fecha 11 de Octubre del 2024, se aprobó por UNANIMIDAD, el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS DISTRITAL EL PROMOVER LA DESIGNACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA PROMOCIÓN DE ALIMENTOS SALUDABLES Y PROCEDENTES DE LA PEQUEÑA AGRICULTURA EN EL DISTRITO DE ASIA.

Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se procedió en aprobar conforme al siguiente detalle:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS DISTRITAL EL PROMOVER LA DESIGNACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA PROMOCIÓN DE ALIMENTOS SALUDABLES Y PROCEDENTES DE LA PEQUEÑA AGRICULTURA EN EL DISTRITO DE ASIA

ARTÍCULO PRIMERO: INSTITUCIONALIZAR, la Feria Agroecológica en el distrito de Asia.

ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE la realización de la Feria, La feria se desarrollará 2 veces entre los meses de mayo y julio, en el horario 09:00 a.m. y culmine a las 03:00 p.m., cuya organización estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a través de sus unidades orgánicas competentes.

ARTÍCULO TERCERO: GENERAR coordinaciones la cual estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, quien será el nexo con las diversas entidades públicas o privadas, académicas y de la Sociedad Civil, como pueden ser: Establecimiento de Salud, los Programas Sociales del MIDIS, Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional, Región Lima del Colegio de Nutricionistas del Perú, Asociaciones, ONG, Comunidades Campesinas, Universidades y, otras relacionadas directa o indirectamente con la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO: FACULTESE al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Gerencia de Desarrollo Económico Local, el cumplimiento de la presente norma municipal.

ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Secretaria General de nuestra Institución la Publicación en el Diario Judicial de la Localidad “Al Día con Matices”, impresión y Difusión de la Presente Ordenanza y su Reglamento, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la referida Ordenanza en el Portal Institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Isaias Antonio Alcántara Malásquez

Alcalde

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