MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZAS
Publicado en 01/06/2024

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025-2024-MDI

Imperial, 27 de mayo del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE.

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 004-2024-MDI, de fecha 19 de febrero del 2024, el Informe Nº 149-2024-OAT-MDI, de fecha 22 de mayo del 2024, emitido por la Oficina de Administración Tributaria, el Informe Nº 305-2024-OAJ-MDI, de fecha 24 de mayo del 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, con proveido N° 2280-2024-GM-MDI, de fecha 27 de mayo del 2024, emitido por Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, el cual señala que: “Las Municipalidades son órganos de gobiernos locales que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Estado les otorga a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico;

Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, el Artículo 20º inciso 6, establece como atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden General y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal, conforme al artículo 42 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional;

Que, el artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley (…);

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 113-2013-EF, dispone: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2024-MDI, de fecha 19 de febrero del 2024, se aprobó la “Ordenanza Municipal que aprueba la amnistía tributaria y no tributaria 2024” que otorga el descuento del 100% de intereses moratorios y el descuento de hasta el 80% de arbitrios municipales según el año, en su artículo 11º establece que los contribuyentes se podrán acoger a los presentes beneficios tributarios desde el 01 de marzo al 29 de marzo del 2024, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los arbitrios y a la aplicación de las sanciones administrativas adeudos reajustados a la fecha de pago, asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada Ordenanza faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarios y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la norma, asimismo, en su primera disposición final transitoria, se faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma. Siendo así, con el Decreto de Alcaldía Nº 005-2024-MDI, de fecha 21 de marzo de 2024, se amplía hasta el 30 de abril del 2024, el plazo de vigencia de la Amnistía Tributaria y No Tributaria 2024;

Que, mediante Informe Nº 149-2024-OAT-MDI, de fecha 22 de mayo del 2024, la Jefa de la Oficina de Administración Tributaria de la MDI, solicita que, mediante Decreto de Alcaldía, se disponga la prorroga hasta el 28 de junio del 2024 la vigencia de la Ordenanza Nº 004-2024-MDI, Ordenanza que aprueba la “AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA 2024”, en el distrito de Imperial, de acuerdo a las facultades establecidas en la normativa vigente y en beneficio de la población del distrito de Imperial;

Que, mediante Informe Nº 305-2024-OAJ-MDI, de fecha 24 de mayo del 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, considera factible mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 28 de junio de 2024 la Ordenanza Municipal Nº 004-2024-MDI, de fecha 19 de febrero del 2024, denominada “Ordenanza Municipal que aprueba la Amnistía Tributaria y No Tributaria 2024”, solicitada por la Oficina de Administración Tributaria, con el Informe Nº 149-2024-OAT-MDI y estando amparado a lo establecido en el Artículo 20º, Numeral 6 y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Proveido Nº 2280-2024-GM-MDI, de fecha 27 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal, remite los actuados a Secretaria General para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley de Orgánica de la Municipalidades N° 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración Tributaria y Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Imperial;

DECRETA:

PRIMERO.- AMPLIAR, hasta el 28 de junio del 2024, el PLAZO DE VIGENCIA DE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA 2024, DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE, de conformidad a los considerandos establecidos en el presente Decreto de Alcaldía.

SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria y demás áreas administrativas, el cumplimiento del presente decreto.

TERCERO.- ENCARGAR a Unidad de Informática la publicación del presente Decreto en el Portal de la Municipalidad.

CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de mayor circulación de la Localidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Carlos Felipe Yauricasa Tipiani

Alcalde

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