MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZAS
Publicado en 30/04/2024

DECRETO DE ALCALDÍA N° 05-2024-MPC

Cañete, 24 de abril del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE.

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 010-2022-MPC de fecha 29 de abril del 2022 – Reglamento para el Desarrollo de Audiencia Publica en la Provincia de Cañete, el Informe Legal N° 455-2024-OGAJ-MPC de fecha 22 de abril del 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0990-2024-GM-MPC de fecha 22 de abril del 2024 del Gerente Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; disposición concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972 (en adelante LOM), glosa que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en ese sentido ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante Decreto de Alcaldía;

Que, el Artículo 42° de la LOM, acota que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el Artículo 148° de la misma LOM, instituye que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para tal efecto, se aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas;

Que, el Artículo 31 (Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N°28480, publicada el 30/marzo/2005) de la Constitución Política del Perú, establece que, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº31433, Ley que modifica la Ley N°27972, Ley que incorporó el numeral 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, mediante Ordenanza Municipal N°10-2022-MPC de fecha 29 de abril de 2022, se aprueba el Reglamento para el desarrollo de audiencias en la provincia de Cañete, la misma que en su Artículo 8° establece que: se realizarán como mínimo dos (2) audiencias públicas al año de rendición de cuentas; una en el mes de mayo y la otra en el mes de setiembre; siendo el Alcalde quien determina las audiencias públicas. Precisándose en el Artículo 10° que la Convocatoria se realiza con no menos de veinte (20) días hábiles de anticipación mediante Decreto de Alcaldía, donde se indicará:

- Tipo de audiencia

- Norma que permite la convocatoria

- Agenda

- Lugar, fecha y hora de realización de la audiencia.

- Lugar y plazos para la inscripción de participantes para hacer uso de la palabra en la audiencia pública.

Que, bajo contexto legal antes descrito, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera procedente “CONVOCAR A LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AÑO FISCAL 2024 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE” para el 31 de mayo de 2024, a horas 10 am., propuesto por el Gerente Municipal; que permita informar a la ciudadanía, principalmente sobre los sistemas administrativos, indicadores sociales y económicos, y los bienes y servicios prestados y su autoevaluación; acorde lo preceptuado por el Artículo 2° de la Ley N°31433, Ley que modifica la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y concejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, concordante con lo establecido en el Artículo 8° y 10° del Reglamento para el Desarrollo de Audiencias en la provincia de Cañete, aprobado por Ordenanza Municipal N°10-2022-MPC;

Que, concierne al Señor Alcalde emitir el Decreto de Alcaldía, determinando el lugar, la fecha y hora para su desarrollo; debiendo ceñirse al procedimiento regulado en el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias en la provincia de Cañete, aprobado por Ordenanza Municipal N°10-2022-MPC. Significando que, las audiencias públicas son un mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda elección democrática y constituye, a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participación en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública;

Que, con Informe N° 455-2023-OGAJ-MPC de fecha 22 de abril del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal luego de analizado el pedido formulado opina que: considera procedente “CONVOCAR A LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AÑO FISCAL 2024 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE” para el 31 de mayo de 2024, a horas 10 am., propuesto por el Gerente Municipal; que permita informar a la ciudadanía, principalmente sobre los sistemas administrativos, indicadores sociales y económicos, y los bienes y servicios prestados y su autoevaluación; acorde lo preceptuado por el Artículo 2° de la Ley N°31433, Ley que modifica la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y concejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, concordante con lo establecido en el Artículo 8° y 10° del Reglamento para el Desarrollo de Audiencias en la provincia de Cañete, aprobado por Ordenanza Municipal N°10-2022-MPC;

Que, mediante Memorándum N° 0990-2024/GM-MPC de fecha 22 de abril del 2024, la Gerencia Municipal, eleva lo actuado a la Gerencia de Secretaria General para la emisión del Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con los vistos de Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica:

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR a la PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AÑO FISCAL 2024 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE.

FECHA: VIERNES 31 DE MAYO DEL 2024

HORA: 10:00 A.M.

LUGAR: PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE – LIMA

AGENDA: RENDICIÓN DE CUENTAS HASTA EL 30 DE ABRIL DEL AÑO 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información Racionalización y Estadística, la publicación en el Portal Web de Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Josè Tomàs Alcàntara Malàsquez

Alcalde

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