ORDENANZA MUNICIPAL Nº025-2023-MDCH
Chilca, 17 de octubre del 2023
EL ALCADE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – PROVINCIA DE CAÑETE
POR CUANTO: El Pleno de Concejo Municipal del Distrito de Chilca – Cañete, en sesión ordinaria de Concejo de 17 de octubre del 2023.
VISTO: El Informe N° 272-2023-SGLPPyJ-GSCyGA/MDCH de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, el informe Legal N° 0324-2023-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 183-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 0083-2023-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía sobre la aprobación de la Ordenanza Municipal que Regula la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, y;
CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 80° del referido cuerpo normativo establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; estableciéndose también como función específica exclusiva de las municipalidades distritales en el numeral 3.2 del inciso 3, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas, y otros lugares públicos. De otro lado, entre las funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, el numeral 4.1 del inciso 4 del mismo artículo comprende el administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo;
Que, el artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental;
Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo N°1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el numeral 24.1 del artículo 24° del Decreto Legislativo N°1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; así como también, normar en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales;
Que, el artículo 21° del Reglamento del Decreto Legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, establece que las municipalidades son responsables de brindar el servicio de limpieza pública, el cual comprende el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, valorización y disposición final de los residuos sólidos, en el ámbito de su jurisdicción;
Que, según se precisa en el artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, son los gobiernos locales los que ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; y son éstos los que deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;
Que, con el Informe N° 272-2023-SGLPPyJ-GSCYGA/MDCH de fecha 21 de agosto del 2023, la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines presenta la propuesta de ordenanza municipal que regula la gestión integral de los residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, a fin de que se proceda a iniciar la tramitación administrativa para su aprobación;
Que, con Informe Legal N° 0324-2023-OGAJ/MDCH de fecha 01 de setiembre del 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica declara procedente la aprobación de la ordenanza municipal que regula la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete;
Que, con Informe N°183-2023-GM/MDCH de fecha 06 de setiembre del 2023, la Gerencia Municipal traslada los actuados al despacho de Alcaldía a fin de que el referido proyecto de ordenanza sea presentado a la Comisión pertinente, y sea dictaminado para que posteriormente sea elevado al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación. En consecuencia, con Memorando N° 0083-2023-ALC/ MDCH de fecha 06 de setiembre del 2023, el despacho de Alcaldía remite los actuados a la Oficina General de Secretaría General para que se proceda de acuerdo a ley;
Que, con fecha 12 de setiembre del 2023, la Comisión de Obras dictaminó respecto a la propuesta de ordenanza, recomendando por unanimidad, se remita el proyecto al Pleno del Concejo Municipal, para la aprobación de la Ordenanza Municipal que regula la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 17 de octubre del 2023, aprobó POR MAYORIA del Pleno de Concejo Municipal, lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR la Ordenanza Municipal que Regula la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, la misma que consta de cinco (05) títulos, cuatro (04) capítulos y treinta y dos (32) artículos, los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines y demás instancias orgánicas competentes de esta entidad, la implementación y cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.
ARTÍCULO TERCERO.– DEROGAR toda ordenanza, disposición o cualquier norma que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. ARTÍCULO CUARTO.– ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza municipal en el Diario Oficial, y a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal web de la Municipalidad Distrital de Chilca.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Fèlix Abdias Choquehuanca Quezada
Alcalde