MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2023-MDM/C
Mala, 24 de agosto de 2023
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Expediente Nº 2023-0008349-MDM de fecha 02 de agosto del 2023, presentado por la Regidora Zoraida Milagros Gonzáles Díaz, sobre el proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción del distrito de Mala, Memorándum Circular Nº 055-2023-GM-MDM de fecha 04 de agosto del 2023, suscrito por la Gerencia Municipal, Informe N° 899-2023-GDH-MDM, de fecha 08 de agosto del 2023, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 711-2023-CRLM-GDU-MDM, de fecha 08 de agosto del 2023, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe N° 751-2023-GSC-MDM, de fecha 09 de agosto del 2023, suscrito por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe N° 275-2023-SGFA-GSC-MDM, de fecha 09 de agosto del 2023, suscrito por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, Informe N° 337-2023-GAJ-MDM, de fecha 15 de agosto del 2023, suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Acuerdo de Concejo N°118-2023-MDM, de fecha 17 de agosto de 2023, Acta de Mesa de Trabajo suscrita por los Regidores: Guisella Nataly Urbina Solís, Zoraida Milagros Gonzales Diaz, Fernando Antony Villarroel Lizarme, Katerine Lisbet Bravo Caycho, Leandro Emanuel Manco Caballero, Carlos Roberto Loayza Taype, así como los Funcionarios: Gerente Municipal, Gerente de Asesoria Jurídica, Gerente de Seguridad Ciudadana, Gerente de Desarrollo Humano y Sub Gerente de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N°27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, “Defensa de la Persona Humana: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Derechos Fundamentales de la persona: Toda persona tiene derecho, 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”;
Que, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 3° de la Ley N°28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, “El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación”;
Que, conforme a lo establecido en el literal c) y k) del artículo 6° de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, “Es potestad del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: (…) c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; (…) k) Garantizar el acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las zonas rurales, promoviendo el respeto y valoración de las identidades culturales”;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, “Principios Rectores: en la interpretación y aplicación de esta ley, y en general, en toda medida que adopte el estado a través de sus poderes públicos e instituciones, así como en la acción de la sociedad, se consideran preferentemente los siguientes principios: 1. Principio de igualdad y no discriminación: se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres, prohíbese toda forma de discriminación, entiéndese por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas”;
Que, conforme al artículo 7° de la Ley N°30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, “Competencia de los gobiernos regionales, provinciales y locales: Obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos Los gobiernos regionales, los gobiernos provinciales y los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo, b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales y c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad”;
Que, conforme al inciso 2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM - De las políticas nacionales en materia de igualdad entre hombres y mujeres: “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual”;
Que, conforme al inciso 6.4. del artículo 2° del Decreto Supremo N°027-2007-PCM, de las políticas nacionales en materia de inclusión: Garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación;
Que, conforme al artículo 176-B del Código Penal Peruano, tipifica el acoso sexual como un tipo penal doloso de tendencia transcendente, además de sus agravantes, y la reprime con pena privativa de libertad; en este caso, se busca la implementación de esta ordenanza, de manera que esta entidad edil coadyuve a erradicar esta conducta reprochable, mediante sanciones administrativas en lo que respecta a sus atribuciones y obligaciones como entidad municipal;
Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, “Los regidores pueden: Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos”;
Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ley 31433, Artículo 1, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda;
Que, el inciso 6.2. del artículo 73° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Son materias de Competencia Municipal: En materia de servicios sociales locales: “Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población”;
Que, mediante Informe Nº 899-2023-GDH-MDM, de fecha 08 de agosto de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano, opina que resulta viable la aprobación de este proyecto de ordenanza con la finalidad de prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos; así como sensibilizar y prevenir este tipo de actos;
Que, mediante Informe Nº 711-2023-CRLM-GDU-MDM, de fecha 08 de agosto de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano, opina favorablemente al proyecto de ordenanza, específicamente lo referido a las campañas de sensibilización que promoverán un cambio de actitud en la población maleña; así como también respecto a la señalización en los establecimientos y obras en proceso de edificación, lo cual será clave para reducir drásticamente el acoso sexual en espacio públicos;
Que, mediante Informe Nº 751-2023-GSC-MDM, de fecha 09 de agosto de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, opina la factibilidad de implementación del proyecto de ordenanza, ya que ello servirá para que personal de serenazgo municipal y autoridades competentes puedan realizar intervenciones bajo el sustento legal y administrativo de este proyecto de ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 275-2023-SGFA/GSC/MDM, de fecha 09 de agosto de 2023, la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal Administrativa, opina que resulta viable la aprobación de este proyecto de ordenanza, además de aportar ciertos aspectos relevantes para su adición al proyecto.
Que, con Informe N° 337-2023-GAJ/MDM, de fecha 15 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normatividad vigente, concluye opinando por su procedencia, recomendando su remisión al Concejo Municipal, para que conforme a sus funciones evalué y/o determine lo pertinente. No deberá estar ausente el dictamen emitido por la Comisión de Regidores Pertinente;
Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 118-2023-MDM, de fecha 17 de agosto de 2023, el Concejo Municipal por unanimidad acuerda la realización de una mesa de trabajo entre los miembros del concejo municipal, y las gerencias involucradas, para evaluar el proyecto de Ordenanza Municipal que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos ejercido en contra de las personas que se encuentran o transitan en el Distrito de Mala, debiendo contener el dictamen correspondiente;
Que, a través de Acta de Mesa de Trabajo de fecha 21 de agosto del 2023, se da cumplimiento al Acuerdo de Concejo N°118-2023-MDM, se indica que se ha procedido la revisión del citado proyecto de Ordenanza Municipal en los que se ha subsanado las observaciones y errores materiales de forma, motivo por el cual los asistentes a dicha mesa de trabajo dieron la conformidad del caso, a fin de que dicho proyecto sea elevado al pleno del Concejo Municipal para su debida aprobación solicitando la dispensa del dictamen correspondiente;
Que, en la presente sesión de concejo, en estación despacho se solicito al pleno del Concejo Municipal que el proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción del distrito de Mala, motivo por el cual a través de el voto mayoritario fue derivado a estación orden del día para su debate correspondiente;
Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades establecidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; El Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O
TRANSITEN EN EL DISTRITO DE MALA
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público en el distrito de Mala.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
1. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas:
a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.
e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.
Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público.
2. ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte de este o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro.
3. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el proceso constructivo de un predio.
4. ESPACIO PÚBLICO. Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, entre otros.
ARTÍCULO TERCERO.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.
ARTÍCULO CUARTO.- DE LA LABOR DE SERENAZGO
Los/las miembros del serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán:
1. Ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos.
2. Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos.
4. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO
La Municipalidad realizará y garantizará capacitación(es) sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo.
ARTÍCULO SEXTO.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN
La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas libres de violencia en la comunidad. Asimismo, a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana / Gerencia de Desarrollo Urbano y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que las/los conductores de los establecimientos, las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SÉTIMO.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL
La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio; a fin de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema se declara la Segunda Semana del Mes de Abril de cada año, como la SEMANA DEL “NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS’, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívico-culturales relacionadas al tema.
ARTÍCULO OCTAVO.- PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y de sus unidades orgánicas, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00m de alto x 1.50m de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda:
SE PROHÍBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO”
ORDENANZA Nº 021-2023-MDM
BAJO SANCIÓN DE MULTA
Asimismo, se dispondrá del uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole.
ARTÍCULO NOVENO.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN
Las y los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación se encuentran obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños, evitando el acoso sexual en espacios públicos debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema.
ARTÍCULO DÉCIMO.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN
Las y los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda:
“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN” ORDENANZA Nº 021-2023- MDM
BAJO SANCIÓN DE MULTA
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y sanciones administrativas, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 011-2021-MDM/C:
Código |
Infracción |
Sanción |
03-0306 |
Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual leve contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos. |
20% UIT |
03-0307 |
Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual grave contra una o varias personas: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo. |
100% UIT |
03-0308 |
Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edificación. |
50% UIT |
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y GERENCIA DE DESARROLLO URBANO
Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Desarrollo Urbano la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA SEGURIDAD CIUDADANA
Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal Administrativa, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fin de que determine el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- MEDIOS DE PRUEBA
Los medios de prueba que acreditan los actos de acoso sexual para la presente Ordenanza son: Las grabaciones de audio y video derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad Distrital de Mala; las grabaciones de audio y video aportadas por la propia víctima, la denuncia propia del hecho, la manifestación de testigos (terceras personas sin vínculo con el/la denunciante y otras pruebas similares).
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza;
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional (munimala.gob.pe).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Suspéndase por un plazo de (30) días, a partir de la entrada en vigencia, respecto a la aplicación de las infracciones señaladas en la presente ordenanza; a efectos de que la Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y de sus unidades orgánicas, promuevan e impulsen campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar.
TERCERA.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la elaboración de un Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Julio Marquinho Espichàn Asìn
Alcalde