La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha declarado FUNDADOS los recursos de casación interpuestos por la Asociación de Vivienda de Servidores del Sector Agrario de Cañete, a la Agrícola Tercer Mundo y a la Municipalidad Provincial de Cañete, declarando NULA la sentencia que favoreció a Blanca Vicente, representante de la Asociación de trabajadores independientes del Mercadillo de San Vicente de Cañete, con la prescripción adquisitiva de dominio del terreno del Mercadillo de San Vicente. Con esta nulidad de sentencia, se ha ordenado que el juez de la causa, emita nueva decisión atendiendo las consideraciones expuestas en la resolución, y las que también considere pertinentes para el mejor resolver el conflicto de intereses. Es importante precisar que la Agrícola Tercer Mundo S.A es propietaria con legítimo derecho del terreno que ocupa el Mercadillo de San Vicente. Han probado que debieron ser demandados a fin de ejercer su derecho a la defensa; sin embargo, en ningún momento han manifestado su voluntad de renunciar a su propiedad; más aún lo prueban los mismos demandantes al admitir que la recurrente como propietaria les quería vender los puestos a los supuestos ocupantes. Han probado que los demandantes, Asociación de trabajadores independientes del Mercadillo de San Vicente de Cañete, conocían que el inmueble pertenecía a la Empresa Agrícola Tercer Mundo S.A., y también está probado que en el proceso se presentó la Municipalidad Provincial de Cañete. Está probado que la supuesta donación y compraventa del inmueble sub litis tenían como finalidad la construcción de un nuevo mercado para la provincia de Cañete Las sentencias de primera instancia y segunda Instancia omiten pronunciarse expresamente sobre la posesión de la Municipalidad de Cañete, por cuanto está debidamente probado que quien ejercía la posesión mediata era la Municipalidad de Cañete. Ello se verifica fácilmente porque eran vendedores ambulantes que fueron reubicado por la Municipalidad de Cañete y pagaban un derecho de SISA a la Municipalidad para ocupar espacios públicos. Del medio probatorio que presentan los demandantes se puede establecer que es el mercadillo Municipal el titular de los servicios públicos. El hecho de que supuestamente ellos pagaban los servicios públicos no los hace poseedores. De ampararse un argumento contario, implicaría que cualquier persona o inquilino que paga losservicios de otra persona tiene la posesión para sí. En parte de la resolución se señala que, no se han valorado todos los medios probatorios acorde a su finalidad. Revisada la sentencia de vista materia de casación así como la de primera instancia, se aprecia que la misma contiene una inadecuada motivación que vulnera el debido proceso, pues no han verificado el cumplimiento de todos los elementos de la prescripción adquisitiva de dominio, esto es, con respecto al animus domini, no ha sido verificado y evaluado con los medios de prueba aportados a fin de acreditar si la parte demandante se ha comportado y actuado como dueño del bien a prescribir, esto es, que realice sobre el bien materia de prescripción actos inequívocamente dominiales, de los cuales puede objetivamente inducirse que era y que es considerado por los demás como efectivo dueño