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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO N° 186-2025-MPC
Por Administrador
Publicado en 23/12/2025 10:00
ACUERDO DE CONCEJO

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de diciembre de 2025, la Ordenanza Municipal N° 09-2025-MDSCF, de fecha 29 de octubre de 2025,de la Municipalidad Distrital de San Antonio, el Oficio N°411-2025-ALC-MDSA, presentado en fecha 31 de octubre de 2025, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, el Informe N°430-2025-GAT-MPC, recepcionado el 12 de noviembre del 2025, del Gerente de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 1150-2025-OGAJ-MPC recepcionado el 17 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1647-2025-GM-MPC recepcionado el 18 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 3124-2025-OGSG-MPC recepcionado el 19 de noviembre del 2025, de la Oficina General de Secretaria General y el Dictamen N° 031-2025-MPC-CPEAM recepcionado el 25 de noviembre del 2025, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establecen las facultades de las municipalidades, entre otros, para crear, modificar y suprimir tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. En similar forma el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que, mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarlas de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites establecidos por ley; de igual forma establece que las ordenanzas en materia tributaria de las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Que, la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, en el literal a) del Artículo 68° con su modificatoria (Artículo modificado por el Artículo 10 de la Ley N° 30230, publicada el 12 julio 2014) dispone que, las municipalidades pueden imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, son las tasas que se paga por la prestación o manteamiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Que, del mismo modo, dicho TUO, en su Artículo 69°, dispone que, las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.

Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC, de fecha 15 de diciembre de 2015, se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros.

Que, el Artículo 6° de la mencionada ordenanza, establece los requisitos generales que debe contener la solicitud de ratificación de las municipalidades distritales, siendo los siguientes:

a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención.

b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación.

c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros).

d) Informe legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación.

e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.

f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes.

g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web.

h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación.

i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación.

Que, del mismo modo, el Artículo 7° de la misma ordenanza, respecto a los requisitos específicos por Tipo de Tributo, el numeral 7.1. establece:

“7.1. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Arbitrios Municipales – Procedimiento Regular:

a) El Informe Técnico Financiero, anexo a la Ordenanza sometida a ratificación, deberá contener la siguiente información:

• Explicación de los costos de los servicios prestados según el número de contribuyentes registrados a quienes se prevé prestar cada tipo de servicio.

• Cuadro que indique el número de predios y contribuyentes de cada servicio.

• Metodología de distribución de costos propuesta por la Municipalidad para el cálculo de las tasas de cada uno de los arbitrios.

• Justificación de los incrementos producidos respecto de los costos de cada uno de los arbitrios con relación al ejercicio anterior de darse el caso.

b) Los Cuadros de estructuras de Costos presentados en forma desagregada y detallada por cada uno de los servicios sometidos a ratificación; los cuales deberán de ser elaborados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC

c) Los Cuadros de Estimación de Ingresos anuales de acuerdo a la estructura de tasas definidas en la ordenanza materia de ratificación.

Que, sobre el particular, debemos señalar que el procedimiento establecido en la mencionada ordenanza precisa los requisitos documentales que deben cumplir cada municipalidad distrital al momento de solicitar la ratificación de sus ordenanzas en materias tributarias, es por ello que de la verificación de la documentación adjunta al expediente administrativo la Municipalidad Distrital recurrente debe cumplir con la presentación de todos los requisitos allí establecidos.

Que, de igual forma se deberá tomar en cuenta el cumplimiento de los aspectos procedimentales establecidos en el Artículo 12° y 13° del procedimiento aprobado por la Ordenanza, referente a la evaluación de solicitudes a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria, quien además elabora el informe técnico que debe elevarse al Gerente Municipal para el trámite correspondiente ante el Pleno del Concejo.

Que, mediante Oficio N°411-2025-ALC-MDSA, presentado en fecha 31 de octubre de 2025, la Municipalidad Distrital de San Antonio, remite la Ordenanza Municipal N°09-2025-MDSA, de fecha 29 de octubre del 2025, se aprueba la “Ordenanza Municipal que establece reajustar con la variación del IPC la Ordenanza N°014-2024-MDSA, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales, recolección de residuos sólidos, barrido de calle, parques y jardines y seguridad ciudadana aplicable para el año fiscal 2026, en la Municipalidad Distrital de San Antonio”.

Que, al respecto, mediante Informe N°430-2025-GAT-MPC, recepcionado el 12 de noviembre del 2025, el Gerente de Administración Tributaria, entre otros, recomienda: en cumplimiento al Artículo 11° de la Ordenanza 22-2015-MPC se remite el informe a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal correspondiente. Una vez obtenida dicha opinión favorable, se recomienda derivar el expediente al área competente para su elevación al pleno de concejo provincial, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 14° de la citada ordenanza.

Que, mediante Informe Legal N° 1150-2025-OGAJ-MPC recepcionado el 17 de noviembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye: Que, es factible elevar los presentes actuados al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 09-2025-MDSA, de fecha 29 de octubre de 2025, previa derivación a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para la emisión del dictamen correspondiente.

Que, mediante Memorándum N° 1647-2025-GM-MPC recepcionado el 18 de noviembre de 2025, la Gerencia Municipal, deriva los actuados a fin de que sea remitido a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, para el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al pleno de concejo municipal correspondiente, para su posterior debate y deliberación.

Que, mediante Informe N° 3124-2025-OGSG-MPC recepcionado el 19 de noviembre del 2025, la Oficina General de Secretaria General, remite los actuados a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al pleno de concejo municipal.

Que, mediante Dictamen N° 031-2025-MPC-CPEAM recepcionado el 25 de noviembre del 2025, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, dictamina que resulta factible que el pleno de concejo provincial, previo debate pueda ratificar la Ordenanza Municipal N°09-2025-MDSA, que señala lo siguiente: “Ordenanza Municipal que establece reajustar con la variación del IPC la Ordenanza N°014-2024-MDSA, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales, recolección de residuos sólidos, barrido de calle, parques y jardines y seguridad ciudadana aplicable para el año fiscal 2026, en la Municipalidad Distrital de San Antonio”.

Estando a Io expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta (aprobado por unanimidad), y contando con el visto bueno de Gerencial Municipal de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE ACORDÓ:

ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 09-2025-MDSA de fecha 29 de octubre del 2025, el cual señala: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE REAJUSTAR CON LA VARIACIÓN DEL IPC LA ORDENANZA N°014-2024-MDSA, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLE, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA APLICABLE PARA EL AÑO FISCAL 2026, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR el Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Antonio, de conformidad con el Artículo 15° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 09-2025-MDSA, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

ARTÍCULO CUARTO.-.ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la notificación del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad, para su cumplimiento conforme a sus funciones, competencias y atribuciones.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización e Informática la publicación del presente acto resolutivo en el Portal Institucional (www.municanete.gob.pe) de la corporación edil.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

José Tomás Alcántara Malásquez

Alcalde

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