El Procurador Público, Especializado en Delitos de Corrupción, abogado Rony Caballero Falen, señaló en la penúltima audiencia, que “se ha logrado acreditar la responsabilidad civil de los acusados Rosa Gloria Vázquez Cuadrado y Walter Tovar Cutela, por lo que están solicitado que se declare fundada la pretensión civil y se ordene a los procesados cancelen por concepto de reparación civil la suma de S/ 4’368,682.92 soles”.
Además, pidió por el delito de falsificación de documento público, atribuido específicamente a José Tovar Macutela, se le conmine u ordene el pago de S/10,000.00 soles por concepto de reparación civil a favor del Estado.
Todo esto deberá ser cancelado en un plazo no mayor a 90 días desde que la sentencia tenga la calidad de consentida o ejecutoriada.
LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA
“Debemos recordar que acá se atribuyó específicamente a la procesada Rosa Gloria Vázquez Cuadrado y a Walter Tovar Macutela, que en su condición de funcionarios públicos de la municipalidad provincial de Huarochirí, Matucana, alcalde provincial y gerente de desarrollo urbano, respectivamente, fueron los encargados de la construcción de la obra denominada Centro Cívico de Matucana, donde bajo la modalidad de contratación de administración directa durante el periodo de los años 2012, 2013 y 2014, periodo en el cual estos procesados se habrían apropiado del dinero de la municipalidad provincial que estaba destinado a un proyecto público que era la edificación de este centro cívico” señaló.
Agregó que “Se estableció que el proyecto destinado a la ejecución de esta obra sería de S/ 1´682,634.98. Sin embargo, sin justificación, sin sustento técnico y sin sustento legal, habrían procedido a emitir una segunda resolución con el mismo número, la misma fecha y el mismo contenido, salvo el monto que estaba destinado a la ejecución, ya que esta nueva resolución que apareció en el 2014, consignaba que el presupuesto asignado a esta obra, ya no sería de S/ 1´682,000.00 soles, sino sería de S/ 2´942,848.33”.
“Este incremento del presupuesto base del proyecto para la construcción de la citada obra, los procesados lo ejecutaron, es decir, este cambio, esta diferencia del presupuesto entre una y otra resolución; se habría efectuado con el objetivo de justificar el dinero apropiado”.
(LÍNEA DIRECTA/Elarquim/Extracto de nota de OSCAR ROLANDO GUERRERO TORRES)