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MUNICIPALIDAD DE CERRO AZUL CONVIERTE FRONTIS DE SEDE EDIL EN “VITRINA PUBLICITARIA” VULNERANDO PROHIBICIONES DEL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD ESTATAL
Por Administrador
Publicado en 05/09/2025 10:31
NOVEDADES

El Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral es una normativa del Jurado Nacional de Elecciones, que establece las reglas sobre propaganda política, el uso de la publicidad oficial y la obligación de neutralidad para entidades públicas durante los procesos electorales. Su propósito es garantizar la equidad entre las organizaciones políticas, prohibir la propaganda estatal en periodos electorales, y controlar la difusión de elementos de propaganda política en medios y lugares públicos, con sanciones como multas y amonestaciones.

La Resolución N° 0112-2025-JNE APRUEBAN EL REGLAMENTO SOBRE PRPAGANDA ELECTORAL, PUBLICIDAD ESTATAL U NEUTRALIDAD EN PERÍODO ELECTORAL, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de abril de 2025 y se encuentra vigente.

En su Artículo 20 INFRACCIONES SOBRE PUBLICIDAD ESTATAL en su inciso g) señala textualmente que esta PROHIBIDO: “Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público”.

Debemos recordar que, el alcalde José Luis Paín García, es un funcionario público porque es la máxima autoridad administrativa y el representante legal del gobierno municipal, electo para ejercer funciones de gobierno y gestión pública en su localidad. Al ser un funcionario, está sujeto a la legalidad y debe ejercer sus atribuciones de acuerdo con la ley y la constitución.

Siendo así, cómo se entiende que, desde hace mucho tiempo atrás, (según versiones de los propios vecinos) se exhiba en el frontis de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul dos gigantografías con la imagen del alcalde, ubicadas estratégicamente al lado del ingreso de la sede edil, convirtiendo el local municipal en una “vitrina publicitaria” soslayando la majestad de la sede edil.

¿Ningún funcionario pensante se ha percatado de este “detalle”? Recuerden que “Ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el período electoral a menos que se encuentre justificada por razones de impostergable necesidad o utilidad pública” (Art. 16) y esta evidentemente no encaja en dicha justificación. (LÍNEA DIRECTA/Elarqum)

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