Ante el 1º Juzgado Civil de Cañete, Expediente Nº 00452-2025-0-0801-JR-CI-01, por Resolución Nº 01 (05-08-2025) se ha resuelto; 1º) ADMÍTASE A TRÁMITE la DEMANDA interpuesta por LUISA YAYA VEGA y RUBEN CARBONELL RAYGADA contra la COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN ISIDRO LABRADOR LIMITADA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO. 2º) TÉNGASE por ofrecido los medios probatorios de la parte demandante, reservándose su admisibilidad y/o procedibilidad para el estadío procesal. 3º) CÓRRASE TRASLADO de la presente demanda a la demandada LA COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN ISIDRO LABRADOR LIMITADA, para que en el plazo de DIEZ DÍAS conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA DEMANDA por tres veces consecutivas a través de los edictos electrónicos judiciales y publicación de edictos en el diario local Al Día Con Matices de esta provincia. Firma Juez Oscar Cahuana Cahuana. Secretario Judicial Luis Melgarejo Fernández.
Cañete, 28 de Agosto de 2025.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Primer Juzgado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 29 de Agosto, 01 y 02 de Setiembre de 2025.
EDICTO
Expediente Nº 00116-2025-0-0801-JR-CI-01, tramitado en el Segundo Juzgado Civil Permanente de Cañete, el Señor Juez ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN Nº 02, de fecha 15-04-2025, ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por la apoderada de la parte demandante JANET LILIANA FIGUEROA NOLASCO contra LA SUCESIÓN DE AUGUSTO NOLASCO CARDENAS y LA SUCESIÓN DE ALINDA YACTAYO SANCHEZ DE NOLASCO sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO debiendo tramitarse en la vía procedimental del PROCESO DE CONOCIMIENTO; DISPONER LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO ELECTRÓNICO EN LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL y en el diario local Al Día Con Matices, a los Sucesores Procesales de las partes demandadas: AUGUSTO NOLASCO CARDENAS y ALINDA YACTAYO SANCHEZ DE NOLASCO, confiriéndose traslado por el plazo de CUARENTA Y CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 435º del Código Procesal Civil. Una rúbrica del Señor Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal - Juez. Fdo. José Gonzales Sánchez – Secretario Judicial.
Cañete, 2 8 de Agosto de 2025.
José Jesús Gonzales Sánchez
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 29 de Agosto, 01 y 02 de Setiembre de 2025.