Primer Juzgado Civil de Cañete, Nº 00056-2025-0-0801-JR-CI-02, mediante Resolución Nº 2 (25-03-2025) resuelve: 1º) ADMÍTASE A TRÁMITE la demanda interpuesta por JAIME VICENTE ALVARADO CARRION y MARINA GARCIA BLASQUEZ BEDOYA contra AGRÍCOLA TERCER MUNDO S.A., sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, INDEPENDIZACIÓN E INSCRIPCIÓN REGISTRAL debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. 2º) TÉNGASE por ofrecido los medios probatorios de la parte demandante, reservándose su admisibilidad y/o procedibilidad para el estadío procesal correspondiente. 3º) CÓRRASE TRASLADO la demanda a AGRÍCOLA TERCER MUNDO S.A., para que en el plazo de DIEZ DÍAS conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA DEMANDA a través de los edictos electrónicos judiciales y en el diario local Al Día Con Matices de esta provincia. 4º) NOTIFÍQUESE a los colindantes del predio materia de litis, en su domicilio real señalado en su escrito de demanda, con copia de la demanda, anexos, escrito de subsanación y auto admisorio. Firmado Juez Velásquez y Secretario Judicial Campos.
Cañete, 30 de Abril de 2025.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Primer Juzgado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 7, 13 y 19 de Agosto de 2025.
EDICTO JUDICIAL
El 1º Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente Nº 00429-2024-0-0801-JR-CI-01, mediante Resolución Nº 02 (23-08-2024) ha resuelto: 1) TÉNGASE POR SUBSANADA Y ADMÍTASE a trámite en la vía de Proceso Sumarísimo, la demanda de CAMBIO DE NOMBRE interpuesta por ROSA GABRIELA TRUJILLO CHUQUISPUMA contra el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC con emplazamiento de su Procurador Público y los LITISCONSORTES NECESARIOS PASIVOS CARLOS ALBERTO VEGA FLORES y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE con emplazamiento de su Procurador Público; en consecuencia TRASLADO a la parte demandada y litisconsortes necesarios pasivos por el plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios. Agréguese resolución uno, escrito de subsanación de demanda y auto admisorio al representante del Ministerio Público de la Fiscalía de Familia de Turno de Cañete y a la Municipalidad Provincial de Cañete, a través de su Procurador Público. Por resolución Nº 08 (08-08-2025) ha resuelto: INTEGRAR LA RESOLUCIÓN DOS, publicar un EXTRACTO DE LA SOLICITUD en el diario encargado de los avisos judiciales del lugar donde se tramita el procedimiento por tres días consecutivos y publicaciones en el portal web del Poder Judicial. Firma Juez Cahuana, Secretario Melgarejo. Cañete 08 de Agosto de 2025.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Primer Juzgado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 18, 19 y 20 de Agosto de 2025.